Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

MTC

Modificaciones al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA PREPUBLICACION
De acuerdo a lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 590-2001-MTC/15.02, el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, ha sido materia de una exhaustiva revision con la finalidad de garantizar a toda la poblacion un sistema eficiente de seguros. La presente prepublicacion de las modificaciones que se haran al Reglamento MORDAZA citado tiene por finalidad, recoger en el lapso de 5 dias habiles, contados a partir de la presente publicacion, comentarios, observaciones y sugerencias del publico en general y poder incorporarlas, de ser el caso, al texto final modificatorio. Los interesados podran hacer llegar sus comentarios, observaciones y sugerencias respecto a las modificaciones planteadas a la direccion electronica: elatorre@mtc.gob.pe o mediante escrito dirigido a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sito en la Av. 28 de MORDAZA, 800, Lima.

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC y 044-2001-MTC se modificaron determinados articulos del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC; Que, diversas entidades del sector publico y privado han solicitado la revision de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, a fin de modificar las disposiciones que constituirian factores relevantes que incidirian directamente en el costo de la prima de la poliza del seguro; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la modificacion e inclusion de algunos articulos al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 18º, 20º, 25º, 27º, 29º, 31º, 33º, 34º y 35º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y modificado por Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC y 044-2001-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 7º.- La obligacion de contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA recaera sobre el propietario del vehiculo automotor o el prestador del servicio de transporte, o el gremio o institucion en la cual se hayan agrupado o asociados los propietarios de vehiculos para obtener la emision de polizas corporativas o colectivas. Para tal fin, se presumira como propietario, a la persona cuyo nombre aparezca escrito en la Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad del vehiculo expedido por el Registro de Propiedad Vehicular. Para todos los efectos de este Reglamento se considerara como tomador del seguro a quien, segun sea el caso, contrato el seguro o al propietario o a quienes durante la vigencia del seguro se MORDAZA transferido o transmitido la propiedad del vehiculo o al prestador del servicio de transporte u otra persona que hubiere contratado el seguro, en adelante el contratante." Articulo 9º.- El propietario del vehiculo o, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte es libre de contratar una poliza de seguros por danos materiales y personales causados como resultado de un accidente de MORDAZA por montos no cubiertos por la poliza de seguro prevista en este Reglamento.

En tales casos se pagara en primer termino las indemnizaciones que procedan en virtud del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA aun cuando su vigencia o contratacion sea posterior a la de aquellos". "Articulo 10º.- Lo dispuesto en el presente Reglamento no enerva la obligacion de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte publico, segun la naturaleza del servicio. En los casos en que los seguros obligatorios especiales cubran riesgos y otorguen beneficios similares a los cubiertos y otorgados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, el tomador de los seguros especiales solo se encontrara obligado a contratar el seguro especial por los beneficios no cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito." "Articulo 11º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Queda prohibido a la compania de seguro cobrar o abonar comisiones de intermediacion o similares por la contratacion de dicho seguro. No obstante lo anterior, los tomadores del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA son libres de contratar servicios especiales de asesoria." "Articulo 12º.- Las polizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que se celebren en cumplimiento de este Reglamento seran emitidos en forma independiente de cualquier otra poliza y en formato unico, tendran una vigencia anual y regiran por todo el plazo senalado en el respectivo certificado. Sin perjuicio de lo anterior, podran emitirse polizas corporativas o colectivas para cubrir a un conjunto de vehiculos cuyos propietarios integren una misma entidad o asociacion con personeria juridica independiente. En tales casos, la compania de seguros emitira certificados de seguro individuales para cada uno de los vehiculos cubiertos por la poliza respectiva." "Articulo 18º.- Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que se refiere el presente Reglamento, prescriben en el plazo de un ano contado a partir de la fecha en que ocurrio el accidente de transito. Dicha prescripcion no afecta la accion que pueda tener la victima para cobrar una indemnizacion de quien sea civilmente responsable con base a las normas del derecho comun." "Articulo 20º.- La compania de seguros que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento podra repetir lo pagado de quien (es) sea (n) civilmente responsable (s) del accidente, incluyendo al tomador del

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