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Pág. 217320 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se apro- bó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Se- guros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC y 044-2001-MTC se modificaron determinados artículos del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC; Que, diversas entidades del sector público y privado han solicitado la revisión de lo dispuesto en el Reglamento Nacio- nal de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acci- dentes de Tránsito, a fin de modificar las disposiciones que constituirían factores relevantes que incidirían directamente en el costo de la prima de la póliza del seguro; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la mo- dificación e inclusión de algunos artículos al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 18º, 20º, 25º, 27º, 29º, 31º, 33º, 34º y 35º del Regla- mento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obliga- torios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y modificado por Decretos Supremos N ºs. 036-2001-MTC y 044-2001-MTC, los mis- mos que quedarán redactados con los siguientes textos: “Artículo 7º.- La obligación de contratar el Seguro Obli- gatorio de Accidentes de Tránsito recaerá sobre el pro- pietario del vehículo automotor o el prestador del servi- cio de transporte, o el gremio o institución en la cual se hayan agrupado o asociados los propietarios de vehícu- los para obtener la emisión de pólizas corporativas o co- lectivas. Para tal fin, se presumirá como propietario, a la persona cuyo nombre aparezca escrito en la Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad del vehí- culo expedido por el Registro de Propiedad Vehicular. Para todos los efectos de este Reglamento se conside- rará como tomador del seguro a quien, según sea el caso, contrató el seguro o al propietario o a quienes durante la vigencia del seguro se haya transferido o transmitido la propiedad del vehículo o al prestador del servicio de transporte u otra persona que hubiere con- tratado el seguro, en adelante el contratante.” Artículo 9º.- El propietario del vehículo o, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte es libre de con- tratar una póliza de seguros por daños materiales y per- sonales causados como resultado de un accidente de tránsito por montos no cubiertos por la póliza de segu- ro prevista en este Reglamento.En tales casos se pagará en primer término las indemni- zaciones que procedan en virtud del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito aun cuando su vigencia o con- tratación sea posterior a la de aquéllos”. “Artículo 10º.- Lo dispuesto en el presente Reglamento no enerva la obligación de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte público, según la naturaleza del servicio. En los casos en que los seguros obligatorios especia- les cubran riesgos y otorguen beneficios similares a los cubiertos y otorgados por el Seguro Obligatorio de Ac- cidentes de Tránsito, el tomador de los seguros espe- ciales sólo se encontrará obligado a contratar el seguro especial por los beneficios no cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.” “Artículo 11º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratado con las compañías de se- guros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Queda prohibido a la compañía de seguro cobrar o abonar comisiones de intermediación o similares por la contrata- ción de dicho seguro. No obstante lo anterior, los tomado- res del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito son libres de contratar servicios especiales de asesoría.” “Artículo 12º.- Las pólizas o contratos del Seguro Obli- gatorio de Accidentes de Tránsito que se celebren en cumplimiento de este Reglamento serán emitidos en for- ma independiente de cualquier otra póliza y en formato único, tendrán una vigencia anual y regirán por todo el plazo señalado en el respectivo certificado. Sin perjuicio de lo anterior, podrán emitirse pólizas cor- porativas o colectivas para cubrir a un conjunto de ve- hículos cuyos propietarios integren una misma entidad o asociación con personería jurídica independiente. En tales casos, la compañía de seguros emitirá certifica- dos de seguro individuales para cada uno de los vehí- culos cubiertos por la póliza respectiva.” “Artículo 18º.- Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del Segu- ro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a que se refie- re el presente Reglamento, prescriben en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito. Dicha prescripción no afecta la acción que pueda tener la víctima para cobrar una in- demnización de quien sea civilmente responsable con base a las normas del derecho común.” “Artículo 20º.- La compañía de seguros que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento podrá repetir lo pagado de quien (es) sea (n) civilmente res- ponsable (s) del accidente, incluyendo al tomador del M T C Modificaciones al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de TránsitoPROYECTO De acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 590-2001-MTC/15.02, el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, ha sido materia de una exhaustiva revisión con la finalidad de garantizar a toda la población un sistema eficiente de seguros. La presente prepublicación de las modificaciones que se harán al Reglamento antes citado tiene por finalidad, recoger en el lapso de 5 días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comentarios, observaciones y sugerencias del público en general y poder incorporarlas, de ser el caso, al texto final modificatorio. Los interesados podrán hacer llegar sus comentarios, observaciones y sugerencias respecto a las modificaciones planteadas a la dirección electrónica : elatorre@mtc.gob.pe o mediante escrito dirigido a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, sito en la Av. 28 de Julio, 800, Lima.PREPUBLICA CIÓN