Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

Control S.A.C cumplio con presentar la declaracion jurada de ser persona juridica nacional que presta servicios en el territorio nacional; Que, para efectos de otorgar la bonificacion a que se hace mencion en la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032001-PCM, en la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 56º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debera manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, con fecha 26 de setiembre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitio el Comunicado Nº 014-2001 en el que se establecio que, estando vigente la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, las entidades del Sector Publico convocantes de procesos de seleccion de bienes o servicios, deben otorgar una bonificacion del 15% sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional; Que, en el citado comunicado se senalo que el incumplimiento de la aplicacion del citado beneficio invalidaba los procesos de seleccion correspondientes; Que, asimismo, con fecha 31 de octubre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reitero, mediante Comunicado Nº 015-2001, que la aludida bonificacion era aplicable siempre que los postores hayan presentado una declaracion jurada senalando que el bien o el servicio fue elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 0032001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, en dicho Comunicado se preciso ademas que la obligacion de las entidades de aplicar la referida bonificacion, no eximia a los postores merecedores del beneficio de la MORDAZA de la declaracion jurada prevista en la normativa; Que, con fecha 16 de enero del 2002 se publico la Ley Nº 27633 fijando en 20% la bonificacion adicional aplicable a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados en el territorio nacional; Que, en el MORDAZA de seleccion impugnado, se advierte que en la etapa de determinacion del puntaje total de las propuestas, se han contravenido normas legales de orden publico de observancia obligatoria e ineludible cumplimiento, al no haberse aplicado a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por la empresa que cumplio con presentar la declaracion jurada de prestar servicios dentro del territorio nacional, la bonificacion adicional del 20%; Que, al haberse configurado una causal de nulidad prevista en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de validez; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion con base en alguna de las causales contempladas en el Articulo 57º de la citada Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA conforme a lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, conforme a

lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Que, en tal virtud, siendo nulo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelacion presentado por la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C, asi como respecto de la absolucion del traslado al recurso de apelacion presentado por Proseguridad S.A.; Contando con la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, Estando a las facultades conferidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Proseguridad S.A; en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-SEPS, retrotrayendose el mismo a la etapa de determinacion del puntaje total obtenido por los postores; careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion incoado, asi como el escrito que absuelve el traslado del mismo. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Comite Especial Permanente para que, el pleno del mismo, proceda a sanear el MORDAZA de seleccion, aplicando la bonificacion adicional prevista en la Ley Nº 27633 y demas normas complementarias, y continue con las siguientes etapas del MORDAZA de Seleccion, con sujecion a la normatividad vigente sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General 2971

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fijan monto que debera abonarse por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2002
ORDENANZA Nº 036/MDCH Chorrillos, 11 de febrero del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Publica, Par-

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