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Pág. 217318 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Control S.A.C cumplió con presentar la declaración jura- da de ser persona jurídica nacional que presta servicios en el territorio nacional; Que, para efectos de otorgar la bonificación a que se hace mención en la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM, en la declaración jurada a que se refiere el Artículo 56º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se deberá manifestar que los bienes y servicios ofreci- dos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, con fecha 26 de setiembre del 2001, el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitió el Comunicado Nº 014-2001 en el que se estableció que, estando vigente la Ley de Promo- ción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, las entidades del Sector Público convocantes de proce- sos de selección de bienes o servicios, deben otor- gar una bonificación del 15% sobre la sumatoria de las calificaciones técnica y económica de las propues- tas de bienes y servicios elaborados dentro del terri- torio nacional; Que, en el citado comunicado se señaló que el incum- plimiento de la aplicación del citado beneficio invalidaba los procesos de selección correspondientes; Que, asimismo, con fecha 31 de octubre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reiteró, mediante Comunicado Nº 015-2001, que la aludida bonificación era aplicable siempre que los pos- tores hayan presentado una declaración jurada señalan- do que el bien o el servicio fue elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas por el Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITIN- CI/DM; Que, en dicho Comunicado se precisó además que la obligación de las entidades de aplicar la referida bonifi- cación, no eximía a los postores merecedores del benefi- cio de la presentación de la declaración jurada prevista en la normativa; Que, con fecha 16 de enero del 2002 se publicó la Ley Nº 27633 fijando en 20% la bonificación adicional aplicable a la sumatoria de la calificación técnica y eco- nómica de las posturas de bienes y servicios elabora- dos o prestados en el territorio nacional; Que, en el proceso de selección impugnado, se advierte que en la etapa de determinación del punta- je total de las propuestas, se han contravenido nor- mas legales de orden público de observancia obliga- toria e ineludible cumplimiento, al no haberse aplica- do a la sumatoria de la calificación técnica y econó- mica obtenida por la empresa que cumplió con pre- sentar la declaración jurada de prestar servicios den- tro del territorio nacional, la bonificación adicional del 20%; Que, al haberse configurado una causal de nulidad prevista en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de vali- dez; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, la máxima autoridad adminis- trativa podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección con base en alguna de las causales contempla- das en el Artículo 57º de la citada Ley, hasta antes de la celebración del contrato; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso conforme a lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, conforme alo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directi- va; Que, en tal virtud, siendo nulo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación presentado por la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C, así como respecto de la absolución del traslado al recur- so de apelación presentado por Proseguridad S.A.; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, Estando a las facultades conferidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Re- solución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO el Otorga- miento de la Buena Pro a favor de la empresa Proseguridad S.A; en el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-SEPS, re- trotrayéndose el mismo a la etapa de determinación del puntaje total obtenido por los postores; carecien- do de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelación incoado, así como el escrito que absuel- ve el traslado del mismo. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Comité Especial Permanente para que, el pleno del mismo, proceda a sanear el proceso de selección, aplicando la bonificación adicional prevista en la Ley Nº 27633 y demás normas complementarias, y conti- núe con las siguientes etapas del Proceso de Selec- ción, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO JIMENO HERNÁNDEZ Intendente General 2971 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Fijan monto que deberá abonarse por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determina- ción del Impuesto Predial correspon- diente al ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 036/MDCH Chorrillos, 11 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y de recibos de pago correspondientes, inclui- da su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Par-