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Pág. 217321 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 seguro cuan do por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se consi- dera que existe culpa inexcusable en los casos en los que el tomador hubiere permitido la conducción del vehículo a : a)Menores de edad; b)Personas que a las que no le haya otorgado licen- cias de conducir; c)Personas en estado de ebriedad o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o men- tales. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía de seguros que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento podrá repetir lo pagado del tomador del seguro cuando éste: a)Hubiere incumplido con pagar la prima de seguros con la Compañía de Seguros de acuerdo con lo convenido en la póliza de seguro; b)Hubiere incumplido con declarar o informar hechos o circunstancias que determinan el estado del ries- go y que constan en el certificado del seguro, con mantener el estado de riesgo declarado durante la vigencia de la póliza, o con informar de cualquier variación en el estado del riesgo asegurado, siem- pre y cuando la Compañía de Seguros pueda de- mostrar que de haber conocido el estado real del riesgo no hubiese celebrado el contrato de seguro o lo hubiese hecho en condiciones más onerosas; c)Hubiere dado o permitido un uso del vehículo dis- tinto al declarado al momento de contratar el segu- ro y que aparece consignado en el certificado de seguro; d)Hubiere permitido o facilitado la percepción fraudu- lenta o ilícita de los beneficios del seguro por parte de terceros no beneficiarios de la misma, sin per- juicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. En ningún caso será oponible a las víctimas y/o benefi- ciarios del seguro las excepciones derivadas de los vi- cios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegura- do.” “Artículo 25º.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobará el formato único y el contenido de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a que refiere este Reglamento. Tanto el formato de la póliza como sus mo- dificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. La Superintendencia de Banca y Seguros en coordina- ción con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción evaluará anualmente el nivel de las indemnizaciones efectivamente otorgadas por las compañías de seguros en ejecución de las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción introducirá las modificaciones que resul- ten necesarias en el contenido de la póliza a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos del referido seguro.” “Artículo 27º.- La Policía Nacional del Perú, a solicitud de la compañía de seguros, de la víctima del accidente de tránsito o de cualquier persona o institución benefi- ciaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, otorgará el Formato de Registro de Accidentes de Trán- sito. Dicho documento deberá consignar la información referida al accidente, la que deberá coincidir con la in- formación contenida en el Libro de Ocurrencias Policia- les de la dependencia policial que tome conocimiento del accidente. ” “Artículo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá los siguientes riesgos por cada perso- na, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo au- tomotor asegurad o:• Muerte c/u :Cuatro (4) UIT • Invalidez permanente c/u hasta :Cuatro (4) UIT • Incapacidad temporal c/u hasta :Una (1) UIT • Gastos médicos c/u hasta :Cinco (5) UIT • Gastos de sepelio c/u hasta :Una (1) UIT Los gastos médicos comprenden la atención prehospi- talaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte al lugar donde recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica, y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la (s) víctima (s). La indemnización por muerte se pagará, conforme al íntegro del monto señalado en este artículo. La de inva- lidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El pago corres- pondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y gastos de sepelio, se efec- tuará hasta el monto establecido. El pago por cada día de incapacidad temporal será el equivalente a la trein- tava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vi- gente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto establecido. La invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole no quitará el derecho a indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica.” “Artículo 31º.-La naturaleza y grado de invalidez o inca- pacidad serán determinados por el médico tratante. Si la compañía de seguros, a través de su propio médico, no coincidiera en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia será resuelta a través de los procedimien- tos establecidos para solución de tales controversias en el caso del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme al Reglamento de Arbitraje y Solu- ción de Controversias del Centro de Conciliación, Arbi- traje y Solución de Controversias de la Superintenden- cia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 012-98-SEPS, a cuyo efecto las partes podrán someterse a la jurisdic- ción de dicho órgano o cualquier otro centro de solu- ción de controversias especializado que se constituya y que cuente con autorización oficial. En cualquier caso, la compañía de seguros estará obligada al pago de los beneficios no disputados.” “Artículo 33º.-Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagarán al beneficiario, den- tro del plazo de diez (10) días siguientes a la presen- tación de los antecedentes que a continuación se in- dican: a)Formato Registro de Accidentes de Tránsito en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el acci- dente. b)En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del fa- miliar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herede- ros u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. c)En caso de invalidez permanente o incapacidad tem- poral, certificado médico expedido por el médico tratante; en caso de discrepancia, laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza o grado de ella expedido por el Centro de Concilia- ción, Arbitraje y Solución de Controversias de la Su- perintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otra entidad de arbitraje especializado autorizada oficialmente a la que se hayan sometido el tomador del seguro y la compañía aseguradora en el contra- to de seguro. d) Comprobante(s) de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de la aten- ción, recuperación y rehabilitación médica, hos- pitalaria, quirúrgica y farmacéutica a que se haya sometido la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gas- tos de sepelio.PROYECTO