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Pág. 217317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 tran exoneradas de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, como parte de sus funciones, la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria debe desarro- llar constantemente programas de información y divul- gación en materia tributaria, así como de capacitación a los contribuyentes y ciudadanía en general; Que, en tal sentido, esta Superintendencia requiere efectuar publicaciones y anuncios en diferentes medios de comunicación durante todo el ejercicio anual; Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 111º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, califican como servicios personalísimos aquéllos para cuya con- tratación se hubiera tenido en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador por sus característi- cas inherentes, particulares o especiales; Que dicho artículo precisa además, de acuerdo a la modificación dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, que se encuentran expresamente inclui- dos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o de cual- quier otro tipo; Que, tal como se establece en el Artículo 20º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, la exoneración de tales servicios debe ser aprobada me- diante Resolución del Titular del Pliego de la Enti- dad; Atendiendo a lo señalado en las normas indicadas, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 013- 2001-SUNAT/KG0000 y en uso de las facultades confe- ridas en los incisos a) y m) del Artículo 6º del Texto Úni- co Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa a las con- trataciones que la SUNAT requiera efectuar con los me- dios de comunicación radial y escrita durante el año 2002. Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a efectuar las contrataciones a las que se refiere el artículo anterior, considerando los montos referenciales que, en función a las actividades programa- das que sustentan el presupuesto institucional del ejer- cicio 2002, se indican en el documento anexo. Artículo 3º.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 3031 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Declaran nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-SEPS referida a la contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 009-2002-SEPS/IG Lima, 8 de febrero de 2002VISTOS: El Informe Nº 0018-2002/OAF de fecha 25 de enero de 2002, emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro lle- vado a cabo en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-SEPS, así como el escrito mediante el que Proseguridad S.A. absuelve el traslado del recurso de apelación; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud convocó el Proceso de Selección de Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2002-SEPS, a fin de contra- tar los Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada; Que, con fecha 21 de enero del año 2002, siete empre- sas postoras presentaron sus propuestas técnicas y económicas; Que, los días 22 y 23 de enero del año 2002, en acto privado, el pleno del Comité Especial Permanen- te llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres y de Otorgamiento de la Buena Pro, en el que, al término de la evaluación de las propuestas técnicas presen- tadas, cinco empresas postoras fueron descalifica- das, al no haber alcanzado el puntaje mínimo que establece el Artículo 68º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal virtud, sólo accedieron a la evaluación de las propuestas económicas la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C y Proseguridad S.A.; Que, luego de la evaluación de las propuestas econó- micas y de la determinación del puntaje total obtenido por dichos postores, el Comité Especial Permanente eli- gió al postor ganador, procediendo a declarar como be- neficiario de la Buena Pro a Proseguridad S.A., al haber obtenido el mayor puntaje total; Que, la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C, ha interpuesto, dentro del plazo de Ley y reunien- do los requisitos de admisibilidad, recurso de apelación contra el Acto de Apertura de Sobres y de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-SEPS; Que, en el citado recurso, la empresa recurrente cuestiona el puntaje que le fue otorgado por el Comité Especial Permanente, por considerar que al haber pre- sentado en su propuesta técnica, a fojas 0035, una Declaración Jurada de prestar servicios dentro del te- rritorio nacional, debió habérsele otorgado una bonifi- cación adicional de 15% a la sumatoria de su propuesta técnica y económica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27143, modificada por el Decreto de Ur- gencia Nº 064-2000, prorrogado por Decreto de Ur- gencia Nº 083-2001; Que, asimismo, la recurrente afirma que es una em- presa que efectúa operaciones de servicios en el territo- rio nacional, de conformidad con lo previsto en el Decre- to Supremo Nº 003-2001-PCM y en la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, por lo que reitera que el Comité Especial Permanente debió otorgarle la bonificación antes citada; Que, con fecha 1 de febrero del 2002, Proseguridad S.A. absolvió el traslado del recurso de apelación seña- lando que el Comité Especial Permanente debe también otorgarle a ella la bonificación del 15% sobre el puntaje total obtenido, por cuanto cumplió con presentar la De- claración Jurada prevista en el Artículo 56º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITIN- CI/DM; Que, en virtud del análisis de la documentación ele- vada a esta Intendencia General para efectos de resol- ver el presente recurso impugnativo, se ha constatado que únicamente la Empresa de Seguridad, Vigilancia y