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Pág. 217925 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Que, por Resoluciones Directorales Nºs. 005-2001- MTC/15.19.02 y 422-2001-MTC/15.19.02 de fechas 9 de enero y 16 de octubre del 2001, respectivamente, se otor- gó el beneficio de fraccionamiento a la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, tasa anual y multa, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aproba- da por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccionamien- to que se encuentra vigente, según lo indicado por la Di- rección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 1326-2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las au- torizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de frac- cionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001- MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produ- ce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídi- cas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 909-2001-MTC/15.19.03.2 y 997-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/ 15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA UNI- VERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y per- miso de instalación por el plazo de diez (10) años, que in- cluye un período de instalación y prueba de doce (12) me- ses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánu- co, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.1 MHz Indicativo :OAR-3N Potencia :0.3 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Pizarro Nº 934, distrito, pro- vincia y departamento de Huá- nuco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 32" L.S. 09° 55' 30" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente reso- lución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 005-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación del presente autorización. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 3453 Sancionan con multa a empresas por prestar servicio postal sin autorización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2001-MTC/15.20 Lima, 12 de febrero de 2001 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la em- presa EXPRESO MEDINA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de con- cesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del mar- co del contrato de concesión postal, conforme lo señala el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Artículos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Con- cesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 93-TCC, por lo que es imprescindible la suscripción de un contrato de concesión postal; Que, con Oficio (M) Nº 001-2000-MTC/15.20 del 17 de febrero del 2000, se comunicó a la referida empresa la nor- matividad postal y se requirió presente solicitud de conce- sión postal, conforme lo establece el Artículo 7º del Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que, con fecha 31 de octubre de 2000, dentro del pro- grama de supervisión llevado a cabo por la Dirección Ge- neral de Correos, se efectúo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa EXPRESO MEDINA S.R.L., con RUC Nº 20252774069, ubicada en Av. Paseo de La Breña Nºs. 233 - 235, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, encontrando que la mencionada empresa viene prestando el servicio postal sin autoriza- ción; Que, el hecho de prestar el servicio postal sin tener autorización del Ministerio, constituye infracción de carác- ter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Re- glamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal me- diante Informe Nº 124-2001-MTC/15.20.03 de fecha 7 de febrero de 2001, ha emitido opinión al respecto, encontran- do que debe imponerse la sanción administrativa corres- pondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Posta- les aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC, numeral 7.4 de la Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Aplica- ción de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal apro- bado por R.D. Nº 024-2000-MTC/15.20 y atribuciones con- feridas en el Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Co- rreos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/ 15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa EXPRE- SO MEDINA S.R.L., con una multa equivalente a diez (10)