Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, por Resoluciones Directorales Nºs. 005-2001MTC/15.19.02 y 422-2001-MTC/15.19.02 de fechas 9 de enero y 16 de octubre del 2001, respectivamente, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la empresa COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, tasa anual y multa, a merito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuentra vigente, segun lo indicado por la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional con Hoja Informativa Nº 1326-2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, esta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 0012000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001MTC establece que la perdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelacion automatica de la autorizacion obtenida por las personas naturales o juridicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 909-2001-MTC/15.19.03.2 y 997-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/ 15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta :BC-FM :105.1 MHz :OAR-3N :0.3 Kw. :256F8E :H24 :Av. MORDAZA Nº 934, distrito, provincia y departamento de Huanuco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 32" L.S. 09° 55' 30" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presen-

te resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- En caso que la titular de la autorizacion pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolucion Directoral Nº 005-2001-MTC/15.19.02, se producira automaticamente la cancelacion del presente autorizacion. Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 3453

Sancionan con multa a empresas por prestar servicio postal sin autorizacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2001-MTC/15.20
MORDAZA, 12 de febrero de 2001 Vista la accion de supervision llevada a cabo a la empresa EXPRESO MORDAZA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestacion del servicio postal se requiere de concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del MORDAZA del contrato de concesion postal, conforme lo senala el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Articulos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 03293-TCC, por lo que es imprescindible la suscripcion de un contrato de concesion postal; Que, con Oficio (M) Nº 001-2000-MTC/15.20 del 17 de febrero del 2000, se comunico a la referida empresa la normatividad postal y se requirio presente solicitud de concesion postal, conforme lo establece el Articulo 7º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que, con fecha 31 de octubre de 2000, dentro del programa de supervision llevado a cabo por la Direccion General de Correos, se efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa EXPRESO MORDAZA S.R.L., con RUC Nº 20252774069, ubicada en Av. Paseo de La Brena Nºs. 233 - 235, distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, encontrando que la mencionada empresa viene prestando el servicio postal sin autorizacion; Que, el hecho de prestar el servicio postal sin tener autorizacion del Ministerio, constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Direccion de Normas y Supervision Postal mediante Informe Nº 124-2001-MTC/15.20.03 de fecha 7 de febrero de 2001, ha emitido opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC, numeral 7.4 de la Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Aplicacion de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal aprobado por R.D. Nº 024-2000-MTC/15.20 y atribuciones conferidas en el Articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95-MTC/ 15.04; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la empresa EXPRESO MORDAZA S.R.L., con una multa equivalente a diez (10)

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