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Pág. 217926 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, caso contrario se procederá a iniciar las accio- nes legales correspondientes. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa EXPRESO MEDINA S.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su concesión postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervi- sión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolución, emitiendo el informe que corres- ponda en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos 3428 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2001-MTC/15.20 Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la EM- PRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y ENCOMIEN- DAS URPI EXPRESS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de con- cesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del mar- co del contrato de concesión postal, conforme lo señala el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Artículos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Con- cesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 93-TCC, por lo que es imprescindible la suscripción de un contrato de concesión postal; Que, con fechas 3 de noviembre de 2000, 23 de no- viembre de 2000 y 2 de julio de 2001, dentro del programa de supervisión llevado a cabo por la Dirección General de Correos, se efectuaron acciones de supervisión a las ins- talaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CAR- GA Y ENCOMIENDAS URPI EXPRESS S.R.L., con RUC Nº 20410068541, la primera en la calle Pedemonte Nº 198, Pisco, departamento de Ica y la segunda y tercera en Av. Militar Nº 2372, Lince, provincia y departamento de Lima, encontrando que la mencionada empresa presta servicio postal sin autorización; Que, el hecho de prestar servicio postal sin tener autori- zación del Ministerio, constituye infracción de carácter pos- tal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Concesiones y Supervisión Pos- tal mediante Informe Nº 575-2001-MTC/15.03 de fecha 28 de setiembre de 2001, ha emitido opinión al respecto, en- contrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Posta- les aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, nu- meral 7.4 de la Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Aplicación de Sanciones a los Infractores del Ser- vicio Postal aprobado por R.D. Nº 024-2000-MTC/15.20 y atribuciones conferidas en el Artículo 216º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANS- PORTES DE CARGA Y ENCOMIENDAS URPI EXPRESS S.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infrac-ción postal indicada en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calen- dario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, caso contrario se procederá a iniciar las accio- nes legales correspondientes. Artículo 3º.- Requerir a la EMPRESA DE TRANS- PORTES DE CARGA Y ENCOMIENDAS URPI EXPRESS S.R.L., se abstenga de prestar servicio postal, en tanto for- malice su concesión postal, conforme a Ley. Artículo 4º.- La Dirección de Concesiones y Supervi- sión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolución, emitiendo el Informe que corres- ponda en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos 3429 Otorgan licencia a Petrolera Transoceá- nica S.A. para prestar servicio de remol- caje en el Terminal Portuario de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2002-MTC/15.15 Lima, 14 de enero de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-012414) presenta- da por la empresa PETROLERA TRANSOCEÁNICA S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de.2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servi- cios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc- ción General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nºs. 005-2002-MTC/ 15.15.03 y 003-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de Agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (28.2.2001),modificado por Resolución Ministe- rial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLERA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 024-2002-MTC/ 15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de CHIMBOTE; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el Artículo precedente será prestado con la embarcación denominada "SAMANCO" con matrícula de bandera pe- ruana Nº CO-20753-EM.