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Pág. 217923 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Otorgan a empresa y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RTV LA LIBERTAD E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departa- mento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas nor- mas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 378-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 11 de setiembre de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa RTV LA LIBER- TAD E.I.R.L., para el pago de su deuda por concepto de multa y el canon derivada de ésta, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuentra vi- gente, según lo indicado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 1131- 2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las au- torizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de frac- cionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000 acotada, modificado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurí- dicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 762-2001-MTC/15.19.03.2 y 926-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RTV LA LIBERTAD E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicosy legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referi- da empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001-MTC, el TUPA del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RTV LA LIBERTAD E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.9 MHz Indicativo :OAR-6P Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Huánuco Nº 320, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 55' 55.9" L.S. 17° 11' 24.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RTV LA LIBERTAD E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pier- da el fraccionamiento de pago otorgado por Resolución Di- rectoral Nº 378-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáti- camente la cancelación de la presente autorización. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 3432 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don VÍCTOR MIGUEL AZAÑERO SILVA, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-