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Pág. 217922 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27643, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi- dores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; y, el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JUAN INFAN- TE ALOSILLA, Director Ejecutivo de la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Nortea- mérica, del 20 al 22 de febrero de 2002, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a los fondos de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi- cro Empresa - PROMPYME, cuenta PNUD - Imple- mentación PROMPYME, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$735.72 Viáticos :US$660.00 Tarifa CORPAC :US$25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 3448 M T C Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución referida a san- ción de multa impuesta a empresa por prestar servicio postal sin autorización RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 821-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de setiembre de 2001 Visto, el recurso de apelación, interpuesto por la em- presa de SERVICIOS MÚLTIPLES MANTARO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 062-2001-MTC/15.20; CONSIDERANDO: Que, la empresa Servicios Múltiples Mantaro E.I.R.L., in- terpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 062-2001-MTC/15.20 de fecha 10 de julio de 2001, que declara infundado el recurso impugnativo de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 033-2001-MTC/15.20 que sancionó a la empresa apelante, con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por prestar servi- cio postal sin tener la autorización del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, fundamentán- dola, en que cumplieron con todos los requisitos para desa- rrollar sus actividades, habiendo inclusive obtenido la autori- zación del Ministerio para brindar el servicio postal a partir del 18 de enero de 2001, asimismo señala, que resulta inau- dita la Resolución impugnada, puesto que posterior a su li- cencia y permiso se le impone una multa por no contar con autorización para brindar el servicio postal; Que, conforme se acredita con el acta de supervisión y control del 3 de noviembre de 2000 y con la copia de la Factura 001 Nº 00628, el apelante venía prestando el ser- vicio postal sin contar con autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, toda vez que a esa fecha ésta no contaba con autorización expresa de este Ministerio, habiéndola recién obtenido con Resolución Viceministerial Nº 021-2001-MTC/15.03 del 17 de enero de 2001, por lo que la sanción está referida ahechos anteriores a la fecha en que ésta obtuvo la autori- zación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, seña- la que el recurso de apelación se interpone cuando la impug- nación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, que de los fundamentos expuestos por el impugnante, no enerva los fundamentos de la resolución apelada; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 441-95-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declara infundado el recurso de apela- ción, interpuesto por la Empresa de SERVICIOS MÚLTIPLES MANTARO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 062- 2001-MTC/15.20, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 3426 Declaran resuelto contrato de concesión postal suscrito con Mail Express S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1133-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de diciembre de 2001 Vista la carta, presentada por la empresa MAIL EXPRE- SS S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 013-97- MTC/15.04, de fecha 28 de enero de 1997, se otorgó a la empresa MAIL EXPRESS S.A., concesión del servicio pos- tal de ámbito nacional por el plazo de cinco (5) años sus- cribiéndose el correspondiente Contrato de Concesión Postal Nº 016-98-MTC/15.20 el 24 de febrero de 1998; Que, el representante legal de la empresa MAIL EX- PRESS S.A., mediante carta del visto comunica a la Di- rección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el cese de sus actividades como concesionaria postal, según acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, del 26 de fe- brero de 2001, renunciando a la concesión postal obtenida mediante Resolución Viceministerial Nº 013-97-MTC/15.04; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal de la Dirección General de Correos ha expedido el Informe Nº 687-2001-MTC/15.20.03 emitiendo pronunciamiento favo- rable respecto de la renuncia de la concesión postal pre- sentada por la empresa MAIL EXPRESS S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 143-97-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar resuelto el Contrato de Conce- sión Postal Nº 016-98-MTC/15.20 suscrito con la empresa MAIL EXPRESS S.A., para prestar servicio postal en el ámbito nacional por el plazo de cinco (5) años, en conse- cuencia, dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 013-97-MTC/15.04, por lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Correos queda encargada del cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 3427