Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

JNE
Declaran que regidores del Concejo Distrital de Yurua continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 062-2002-JNE
MORDAZA, 20 de febrero de 2002 VISTO el recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0052000-MDY, de fecha 19 de octubre de 2001, expedido por el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; y, el Oficio Nº 109-2001-ALC/MDYBREU, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del referido Concejo; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de fecha 19 de octubre de 2001, con la presencia de todos los Miembros de Concejo, MORDAZA y cinco Regidores, se trato la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Regidores MORDAZA Mananingo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valles, por la causal establecida en el numeral 7) del Articulo 23º, concordante con el Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades; advirtiendose que solo un Regidor MORDAZA en contra de la vacancia, cuatro se abstuvieron, sin emitir su MORDAZA el MORDAZA, por lo que no se resolvio la vacancia presentada, conforme se aprecia del acta de fojas 46 a 52; sin embargo en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2000-MDY de fojas 18 y 19, se indica que en la sesion referida se acordo por mayoria declarar improcedente la solicitud presentada; Que respecto a las causales de vacancia, el solicitante manifiesta que los Regidores cuestionados, infringieron las normas contenidas por la Ley Organica de Municipalidades, al haber solicitado adelanto en sus dietas, cobrar determinados montos por conceptos de viaticos y favorecer en la contratacion de familiares en el Municipio de Yurua, por lo que habrian cometido nepotismo, hechos que no estan previstos en la Ley Organica de Municipalidades como causales de vacancia, por lo que no pueden ser invocados para una declaracion de tal naturaleza, toda vez que no cabe interpretacion extensiva o analogica de la ley que restringe derechos; Que de conformidad con lo establecido por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es susceptible de revision a solicitud de parte; sin embargo conforme se aprecia de autos, en la sesion de fecha 19 de octubre de 2001, no se aprobo ninguna vacancia, pues no existio ningun pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado; Que respecto a la causal de nepotismo, el solicitante puede recurrir ante el organo contralor respectivo, o ejercitar la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Publico; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-MDY de fecha 19 de octubre de 2001 e improcedente el Recurso de Revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidor de los senores MORDAZA Mananingo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valles, en el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Articulo Segundo.- Declarar que los Regidores MORDAZA Mananingo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valles continuan en el ejercicio del cargo en el Concejo Distrital de Yurua, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, Subsecretario General 3514

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman provisionalmente cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi
RESOLUCION Nº 063-2002-JNE
MORDAZA, 20 de febrero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 005-2002 recibido el 2 de enero del 2002, presentado por don MORDAZA Martiarena MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, mediante el cual solicita se declare la suspension del cargo de Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho; posteriormente eleva un pedido vecinal para que se declare la vacancia del cargo de la citada burgomaestre; El Oficio Nº 206-01-2JP-AUC recibido el 14 de enero del 2002, remitido por el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA - Reos en Carcel, mediante el cual envia la documentacion respecto de la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho; CONSIDERANDO: Que, en el Expediente Nº 431-2001, el Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq del Distrito Judicial del MORDAZA, por Resolucion Nº 1 de fecha 29 de noviembre del ano 2001, que obra de fojas 51 a 55, abre instruccion en la via del MORDAZA sumario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho y otros, como participe del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio en grado de tentativa en agravio de Darwin MORDAZA MORDAZA, dictandosele mandato de detencion; medida coercitiva que es confirmada por la Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante resolucion de fecha 7 de diciembre del 2001 que obra a fojas 56 y 57; informando el Juez Penal a fojas 46, que la citada Alcaldesa se encuentra recluida en el Establecimiento Penal de Quenccoro; Que, mediante Resolucion Nº 15 de fecha 14 de diciembre del 2001, se amplio la referida instruccion en la via ordinaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho como complice por la comision del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio calificado, dictandosele mandato de detencion, y disponiendo se ordinarice la investigacion, Instruccion Nº 2001-431-10-801JMW-P, segun consta de fojas 47 a 50; Que, en autos se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho esta incursa en la causal de suspension prevista en el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Nº 23853, que dispone que los cargos de MORDAZA y Regidor se suspenden automaticamente por impedimento legal, cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que el Articulo 30º de la citada ley, dispone que en los casos de suspension, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; correspondiendo convocar al Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, "Lista Independiente Unidad Quispicanchina"; y, para completar el numero legal de miembros se debe incorporar al candidato no proclamado respectivo de la referida lista; segun relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho se encuentra suspendida en el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA Martiarena MORDAZA, candidato proclamado de la Lista Independiente Unidad Quispicanchina, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente Unidad Quispicanchina, para que asuma provisionalmente el car-

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