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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 217964 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 J N E Declaran que regidores del Concejo Dis- trital de Yurúa continúan en el ejerci- cio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 062-2002-JNE Lima, 20 de febrero de 2002 VISTO el recurso de revisión presentado por Nicolás Arturo Aguilar Ibarra, contra el Acuerdo de Concejo Nº 005- 2000-MDY, de fecha 19 de octubre de 2001, expedido por el Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, depar- tamento de Ucayali; y, el Oficio Nº 109-2001-ALC/MDY- BREU, remitido por Rafael Pacaya Gonzales Alcalde del referido Concejo; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2001, con la presencia de todos los Miembros de Concejo, Alcalde y cinco Regidores, se trató la solicitud de vacancia presenta- da por el ciudadano Nicolás Arturo Aguilar Ibarra contra los Regidores Feliciano Mañaningo Ríos y Pedro Ruiz Valles, por la causal establecida en el numeral 7) del Artículo 23º, concor- dante con el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des; advirtiéndose que sólo un Regidor votó en contra de la vacancia, cuatro se abstuvieron, sin emitir su voto el Alcalde, por lo que no se resolvió la vacancia presentada, conforme se aprecia del acta de fojas 46 a 52; sin embargo en el Acuer- do de Concejo Nº 005-2000-MDY de fojas 18 y 19, se indica que en la sesión referida se acordó por mayoría declarar im- procedente la solicitud presentada; Que respecto a las causales de vacancia, el solicitante manifiesta que los Regidores cuestionados, infringieron las normas contenidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, al haber solicitado adelanto en sus dietas, cobrar determi- nados montos por conceptos de viáticos y favorecer en la contratación de familiares en el Municipio de Yurúa, por lo que habrían cometido nepotismo, hechos que no están pre- vistos en la Ley Orgánica de Municipalidades como cau- sales de vacancia, por lo que no pueden ser invocados para una declaración de tal naturaleza, toda vez que no cabe interpretación extensiva o analógica de la ley que res- tringe derechos; Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es susceptible de revisión a solicitud de parte; sin embargo conforme se aprecia de autos, en la sesión de fecha 19 de octubre de 2001, no se aprobó nin- guna vacancia, pues no existió ningún pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado; Que respecto a la causal de nepotismo, el solicitante pue- de recurrir ante el órgano contralor respectivo, o ejercitar la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Público; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Con- cejo Nº 005-2001-MDY de fecha 19 de octubre de 2001 e improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano Nicolás Arturo Aguilar Ibarra, respecto a la de- claratoria de vacancia de los cargos de Regidor de los se- ñores Feliciano Mañaningo Ríos y Pedro Ruiz Valles, en el Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departa- mento de Ucayali. Artículo Segundo.- Declarar que los Regidores Feli- ciano Mañaningo Ríos y Pedro Ruiz Valles continúan en el ejercicio del cargo en el Concejo Distrital de Yurúa, en el período de gobierno municipal 1999-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE, Subsecretario General 3514Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman provi- sionalmente cargos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi RESOLUCIÓN Nº 063-2002-JNE Lima, 20 de febrero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 005-2002 recibido el 2 de enero del 2002, presentado por don Emiliano Martiarena Huamán, Regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi, departa- mento de Cusco, mediante el cual solicita se declare la suspensión del cargo de Alcaldesa de doña Nelly Valeria Navarrete de Menacho; posteriormente eleva un pedido vecinal para que se declare la vacancia del cargo de la citada burgomaestre; El Oficio Nº 206-01-2JP-AUC recibido el 14 de enero del 2002, remitido por el Juez del Segundo Juzgado Penal de Cusco - Reos en Cárcel, mediante el cual envía la do- cumentación respecto de la situación jurídica de doña Ne- lly Valeria Navarrete de Menacho; CONSIDERANDO: Que, en el Expediente Nº 431-2001, el Juez del Juz- gado Mixto de Wanchaq del Distrito Judicial del Cusco, por Resolución Nº 1 de fecha 29 de noviembre del año 2001, que obra de fojas 51 a 55, abre instrucción en la vía del proceso sumario contra doña Nelly Valeria Nava- rrete de Menacho y otros, como partícipe del delito con- tra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de ho- micidio en grado de tentativa en agravio de Darwin Ur- quizo Diaz, dictándosele mandato de detención; medida coercitiva que es confirmada por la Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante resolución de fecha 7 de diciembre del 2001 que obra a fojas 56 y 57; informando el Juez Penal a fojas 46, que la citada Alcaldesa se encuentra recluida en el Estable- cimiento Penal de Quenccoro; Que, mediante Resolución Nº 15 de fecha 14 de diciem- bre del 2001, se amplió la referida instrucción en la vía ordinaria contra doña Nelly Valeria Navarrete de Menacho como cómplice por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio calificado, dictándosele mandato de detención, y disponiendo se or- dinarice la investigación, Instrucción Nº 2001-431-10-801- JMW-P, según consta de fojas 47 a 50; Que, en autos se ha acreditado que doña Nelly Valeria Navarrete de Menacho está incursa en la causal de sus- pensión prevista en el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Nº 23853, que dispone que los cargos de Alcalde y Regi- dor se suspenden automáticamente por impedimento le- gal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda ins- tancia; Que el Artículo 30º de la citada ley, dispone que en los casos de suspensión, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; corres- pondiendo convocar al Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, "Lista Independiente Unidad Quispi- canchina"; y, para completar el número legal de miembros se debe incorporar al candidato no proclamado respectivo de la referida lista; según relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que doña Nelly Valeria Navarrete de Menacho se encuentra suspendida en el car- go de Alcaldesa del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, a resultas del proceso penal. Artículo Segundo.- Convocar a don Emiliano Mar- tiarena Huamán, candidato proclamado de la Lista Inde- pendiente Unidad Quispicanchina, para que asuma provi- sionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco; debiendo otorgár- sele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a don Mario Anco Chuco, candidato no proclamado de la Lista Independiente Unidad Quispicanchina, para que asuma provisionalmente el car-