Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 225685 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 guardo de la información que presenten las entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser calificada como reservada. Artículo 3º.- Derecho a solicitar la reserva de la infor- mación presentada. Las Entidades Prestadoras o los ter- ceros tendrán el derecho solicitar que determinada infor- mación que presenten a OSITRAN que consideren reser- vada, sea declarada como tal, siendo responsabilidad de éstas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el pre- sente Reglamento. Corresponde a OSITRAN declarar que determinada infor- mación no es reservada, a pesar de haberse solicitado que sea declarada como tal. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Artículo 4º.- Criterios para la clasificación de la infor- mación como reservada. A fin de determinar si la informa- ción presentada por las Entidades Prestadoras, o por ter- ceros debe ser declarada como información reservada, se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1.La que está calificada expresamente por ley 1: la infor- mación que reciba OSITRAN de las entidades presta- doras o por terceros y que tengan carácter reservado para otras entidades de la administración públicas por mandato de ley, no podrá ser difundida y deberá dárse- le el mismo carácter de reservado dentro de OSITRAN. Este es el caso de los documentos sujetos al secreto bancario 2, la reserva bursátil 3 y la reser va tributaria 4. 2.Por razones de seguridad nacional5 o que puedan af ec- tar relaciones exteriores6. 3.Las correspondientes a particulares que tengan ca- rácter reservado de acuerdo a ley7. 4.Los Secretos Comerciales8: Se deberá e valuar que se trate de: a)Información que no está en el dominio público, b)que es poseída legítimamente, c)que tiene un valor comercial por el hecho de ser secreta, y; d)que ha sido objeto de medidas razonables de segu- ridad por su propietario9. Artículo 5º.- Información proporcionada por otras enti- dades públicas. La información obtenida de otra entidad pública que hubiese sido declarada como reservada por ésta, será considerada como tal sin que sea necesario efec- tuar el análisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la documentación informe respecto de tal calificación. Artículo 6º.- Información Pública. Toda información sumi- nistrada por las Entidades Prestadoras o por terceros que no haya sido solicitada como reservada, será pública. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Órganos encargados de calificar la infor- mación. La Gerencia de Supervisión y la Gerencia de Re- gulación, son los órganos encargados de calificar la solici- tud de información reservada, siendo sus pronunciamien- tos apelables ante la Gerencia General. En el caso de do- cumentación presentada dentro de controversias entre En- tidades Prestadoras y entre éstas y sus usuarios, los órga- nos encargados de calificar la reserva de esa información son el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solución de Con- troversias, en primera o en segunda instancia respectiva- mente, siendo para ambas la Gerencia General la que re- solverá en segunda instancia. Artículo 8º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documen- to, ya sea impreso, en medio magnético o audiovisual, que se solicita sea declarado como reservado debe, necesaria- mente, ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerrado conel sello “RESERVADO” en algún lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra “RESERVADO”. En caso de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la información presentada dentro de una acción de supervi- sión, en cuyo caso ésta podrá ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal acción. Artículo 9º.- Solicitud para la Declaración de Informa- ción Reservada. La Solicitud para la declaración de Infor- mación Reservada deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo: a)Resumen o listado de la información presentada. b)Motivo por el cual se presenta la información. c)Razones por las cuales se solicita la declaración de reserva y el perjuicio que su divulgación causaría a la Entidad Prestadora o al tercero. d)Período durante el cual la información debe ser man- tenida como Reservada, en caso de que sea posible determinar dicho período. Artículo 10º.- Evaluación de requisitos de forma. Recibi- da la Solicitud de declaración de Información Reservada se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el Artículo 9, en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles. De no cumplirse con dichos requisitos se notificará al solicitante otorgándosele el plazo de dos (2) días hábiles para que cumpla con subsanar. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSITRAN calificará la información como pública. Artículo 11º.- Evaluación de Fondo. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la calificación de la información en un plazo de cinco (5) días hábiles. El solicitante será notificado con un oficio conte- niendo el pronunciamiento, a los tres (3) días hábiles de emitido. Artículo 12º.- Tratamiento de la información durante el procedimiento. La información materia de una Solicitud de Información Reservada, será tratada como tal mientras no quede consentida en la vía administrativa un pronunciamien- to que declare lo contrario. Artículo 13º.- Denegatoria de solicitud. Si la solicitud fuese denegada, el solicitante podrá presentar recurso de apela- 1D.S. Nº 018-2001-PCM: Artículo 2º: El procedimiento administrativo a que se refiere el artículo precedente deberá atender los siguientes criterios: a)La personas podrán solicitar, sin expresión de causa, la información que requieran y tendrán derecho a recibirla de cualquier entidad del Sector Público a que se refiere el Artículo 1º. La autoridad competente denegará la entrega de información que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 2Ley Nº 26702 y Constitución Política, numeral 5 del Artículo 2º. 3Decreto Legislativo Nº 861: Ley de Mercado de Valores 4Decreto Legislativo Nº 816: Código Tributario y Constitución Política, numeral 5, Artículo 2º. 5D.S. Nº 018-2001-PCM: Artículo 2º. 6D.L. Nº 757: Artículo 35º: 7Idem 8D.S. Nº 032-2001-PCM: Artículo 2º 9Resolución Nº 0001-1999-TDC-INDECOPIPROYECTO