Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

PROYECTO NORMAS LEGALES

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guardo de la informacion que presenten las entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser calificada como reservada. Articulo 3º.- Derecho a solicitar la reserva de la informacion presentada. Las Entidades Prestadoras o los terceros tendran el derecho solicitar que determinada informacion que presenten a OSITRAN que consideren reservada, sea declarada como tal, siendo responsabilidad de estas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSITRAN declarar que determinada informacion no es reservada, a pesar de haberse solicitado que sea declarada como tal. CAPITULO II CLASIFICACION DE LA INFORMACION RESERVADA Articulo 4º.- Criterios para la clasificacion de la informacion como reservada. A fin de determinar si la informacion presentada por las Entidades Prestadoras, o por terceros debe ser declarada como informacion reservada, se tomaran en consideracion los siguientes criterios: 1. La que esta calificada expresamente por ley 1 : la informacion que reciba OSITRAN de las entidades prestadoras o por terceros y que tengan caracter reservado para otras entidades de la administracion publicas por mandato de ley, no podra ser difundida y debera darsele el mismo caracter de reservado dentro de OSITRAN. Este es el caso de los documentos sujetos al secreto bancario 2 , la reserva bursatil 3 y la reserva tributaria 4 . 2. Por razones de seguridad nacional5 o que puedan afectar relaciones exteriores6 . 3. Las correspondientes a particulares que tengan caracter reservado de acuerdo a ley7 . 4. Los Secretos Comerciales8 : Se debera evaluar que se trate de: a) Informacion que no esta en el dominio publico, b) que es poseida legitimamente, c) que tiene un valor comercial por el hecho de ser secreta, y; d) que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad por su propietario9 . Articulo 5º.- Informacion proporcionada por otras entidades publicas. La informacion obtenida de otra entidad publica que hubiese sido declarada como reservada por esta, sera considerada como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la documentacion informe respecto de tal calificacion. Articulo 6º.- Informacion Publica. Toda informacion suministrada por las Entidades Prestadoras o por terceros que no MORDAZA sido solicitada como reservada, sera publica. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 7º.- Organos encargados de calificar la informacion. La Gerencia de Supervision y la Gerencia de Regulacion, son los organos encargados de calificar la solicitud de informacion reservada, siendo sus pronunciamientos apelables ante la Gerencia General. En el caso de documentacion presentada dentro de controversias entre Entidades Prestadoras y entre estas y sus usuarios, los organos encargados de calificar la reserva de esa informacion son el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solucion de Controversias, en primera o en MORDAZA instancia respectivamente, siendo para MORDAZA la Gerencia General la que resolvera en MORDAZA instancia. Articulo 8º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento, ya sea impreso, en medio magnetico o audiovisual, que se solicita sea declarado como reservado debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerrado con

el sello "RESERVADO" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debera incluirse en cada pagina la palabra "RESERVADO". En caso de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo anterior la informacion presentada dentro de una accion de supervision, en cuyo caso esta podra ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion. Articulo 9º.- Solicitud para la Declaracion de Informacion Reservada. La Solicitud para la declaracion de Informacion Reservada debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: a) Resumen o listado de la informacion presentada. b) Motivo por el cual se presenta la informacion. c) Razones por las cuales se solicita la declaracion de reserva y el perjuicio que su divulgacion causaria a la Entidad Prestadora o al tercero. d) Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como Reservada, en caso de que sea posible determinar dicho periodo. Articulo 10º.- Evaluacion de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de declaracion de Informacion Reservada se procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 9, en un plazo que no excedera de dos (2) dias habiles. De no cumplirse con dichos requisitos se notificara al solicitante otorgandosele el plazo de dos (2) dias habiles para que cumpla con subsanar. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSITRAN calificara la informacion como publica. Articulo 11º.- Evaluacion de Fondo. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion en un plazo de cinco (5) dias habiles. El solicitante sera notificado con un oficio conteniendo el pronunciamiento, a los tres (3) dias habiles de emitido. Articulo 12º.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento. La informacion materia de una Solicitud de Informacion Reservada, sera tratada como tal mientras no quede consentida en la via administrativa un pronunciamiento que declare lo contrario. Articulo 13º.- Denegatoria de solicitud. Si la solicitud fuese denegada, el solicitante podra presentar recurso de apela-

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D.S. Nº 018-2001-PCM: Articulo 2º: El procedimiento administrativo a que se refiere el articulo precedente debera atender los siguientes criterios: a) La personas podran solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requieran y tendran derecho a recibirla de cualquier entidad del Sector Publico a que se refiere el Articulo 1º. La autoridad competente denegara la entrega de informacion que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. Ley Nº 26702 y Constitucion Politica, numeral 5 del Articulo 2º. Decreto Legislativo Nº 861: Ley de MORDAZA de Valores Decreto Legislativo Nº 816: Codigo Tributario y Constitucion Politica, numeral 5, Articulo 2º. D.S. Nº 018-2001-PCM: Articulo 2º. D.L. Nº 757: Articulo 35º: Idem D.S. Nº 032-2001-PCM: Articulo 2º Resolucion Nº 0001-1999-TDC-INDECOPI

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