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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 225670 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA COMER- CIAL "PRENSA AL DÍA" E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las ca- racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 11567 Otorgan a universidad permiso de insta- lación y prueba para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en OM en el departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 429-2002-MTC/15.03 Lima, 24 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD PRI- VADA "SAN JUAN BAUTISTA", para que se le otorgue au- torización para establecer una estación del servicio de ra- diodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la in- formación y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociacio- nes, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 021-2002-MTC/15.19.03.2 y 034-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JUAN BAUTISTA" cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida Universidad la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JUAN BAUTISTA", autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1530 KHz Indicativo :OAU-5R-OM Potencia :1000 w. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Mz. I, Lote 1, Urb. Los Viñedos, distrito, provincia y departamento de Ica. Ubicación de la Planta :Fundo Limón, distrito de San Juan Bautista, provin- cia y departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 44' 10'' L.S. 14° 00' 26" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JUAN BAUTISTA", está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La presente autorización se sujeta a la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 23733 -Ley Univer- sitaria-, el Decreto Legislativo Nº 882 -Ley de Promoción de la Inversión en la Educación-, la Ley Nº 26439 - Ley de Crea- ción del Consejo Nacional para la Autorización de Funciona- miento de Universidades (CONAFU)-, y las normas modifi- catorias y complementarias aplicables al presente caso. En ese sentido, de no otorgar la CONAFU la autorización de funcionamiento definitivo a la citada Universidad, la presente autorización quedaría sin efecto automáticamente. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 11569