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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 225672 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 III. REFERENCIA - Procedimiento "Importación Definitiva" (INTA-PG.01) - Procedimiento "Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" (INTA-PE.01.10a, Versión 3). IV. NORMAS GENERALES 1. La importación de las mercancías comprendidas en el Anexo 01 del presente instructivo, consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración, en mérito al Artículo 5º del D.S. Nº 098-2002-EF, se encuentran sujetas a la obligación de verificación previa al embarque, cuando su valor FOB facturado sea igual o mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2000). 2. Las mercancías amparadas en distintas facturas co- merciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mis- mo vehículo transportador, con dos o más Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas Portes, requieren In- forme de Verificación si en conjunto su valor FOB facturado es igual o mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2000). 3. Las disposiciones del presente Instructivo son de apli- cación para las mercancías que son embarcadas al país a partir del 2.7.2002. 4. Las mercancías comprendidas en el Anexo de la R.M. Nº 058-2001-EF/15, que no han sido consideradas en el Anexo del D.S. Nº 098-2002-EF, permanecen sujetas a la obligación de verificación previa al embarque. V. DESCRIPCIÓN A. VERIFICACIÓN PREVIA AL EMBARQUE POR LAS EMPRESAS VERIFICADORAS: 1. Las empresas verificadoras, para la verificación del precio de las mercancías del Anexo 01 del presente ins- tructivo, con valor FOB igual o mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2000), deben realizar un análisis de precios respecto al valor declarado por el importador, a fin de determinar si se trata de un precio sin objeciones, en aplicación del Primer Método de Valoración, o si resulta ser un precio observado, en cuyo caso, para la asignación del precio verificado procederá a aplicar el sex- to Método de Valoración "Del Último Recurso", de acuerdo a lo señalado en el numeral siguiente. 2. Para la aplicación del Método del Último Recurso, se realizará una evaluación de precios de exportación, uti- lizando cotizaciones, revistas especializadas, estudios de precios y otras referencias disponibles de mercancías idén- ticas o similares, asignándose el precio de exportación pro- medio; es decir, el que mayormente prevalece en el mer- cado de exportación en el mismo momento o en un mo- mento aproximado respecto al valor declarado por el im- portador. En la evaluación, los conceptos de mercancías idénti- cas o similares se ajustará a la definición establecida en el Artículo 15º del Acuerdo del Valor de la OMC; sin embargo, las mercancías idénticas o similares a considerar para este método, podrán interpretarse de manera flexible, pudiendo ser del mismo país de origen u otro país distinto, así tam- bién, pueden ser de distinto país de procedencia. 3. Las empresas verificadoras deben transmitir electró- nicamente a ADUANAS, conjuntamente con los datos del Informe de Verificación, el dato del documento o de la fuen- te utilizada en la aplicación del sexto Método "Del Último Recurso", según las instrucciones que precise ADUANAS. B. COMPROBACIÓN DEL VALOR DECLARADO, POR EL ESPECIALISTA EN ADUANA: 1. En las importaciones con Declaración Simplifica- da, el Especialista en Aduanas confronta el valor declarado de las importaciones amparadas en factura comercial u otro comprobante de pago, con los Indicadores de Precios de Mercancías Sensibles al Fraude por concepto de valoración, y aplica las disposiciones establecidas en la Sección VII, Li- teral A.2, Numeral 1) del Procedimiento INTA-PE.01.10a. Respecto a las Declaraciones que son formuladas y transmitidas por teledespacho por el Agente de Aduana o Concesionario Postal, en las que el usuario ha optado por seguir el mecanismo de la Duda Razonable General, le se- rán de aplicación las disposiciones establecidas en el pre- sente Instructivo. 2. En las importaciones con Declaración Única de Aduanas, cualquiera fuere su valor , el Especialista en Aduanas debe verificar el valor declarado, en aplicación delPrimer Método de Valoración, para determinar si existe Duda Razonable (General o Especial), considerando los casos en los que el valor declarado sea inferior al precio verifica- do consignado en el Informe de Verificación u otros indica- dores de precios de mercancías sensibles al fraude. 3. El importador podrá voluntariamente autoliquidarse antes de la notificación de la Duda Razonable (General o Especial). DUDA RAZONABLE GENERAL: 4. Cuando el Especialista en Aduanas determine Duda Razonable General procederá conforme a las disposicio- nes establecidas en la Sección VII, Literal A.2, Numeral 7) del Procedimiento INTA-PE.01.10a. Respecto a la notificación, ésta también debe ser cur- sada a la empresa verificadora si fuera el caso, solicitándo- le el envío de copia refrendada por la empresa verificadora del documento o la fuente que sustenta el precio verificado. El importador debe acreditar el valor declarado presen- tando los documentos siguientes: a) Cotizaciones emitidas por el proveedor o listas de pre- cios visadas por la Cámara de Comercio del país de origen, registros contables u otros documentos en los que esté re- gistrado el precio de la misma mercancía o mercancía idén- tica o similar; y, b) Copia de la Declaración presentada a la aduana de exportación, donde se constate los valores declarados por las mismas mercancías en el despacho aduanero de ex- portación. c) Documentación que sustente que el valor declarado resulta menor a un precio promedio de exportación. d) Otras que estime pertinentes. 5. El importador podrá renunciar o desistir voluntaria- mente a sustentar su Valor en Aduana declarado, solicitan- do a la Aduana se le aplique un valor según el Método Del Último Recurso de acuerdo a lo previsto en el Literal A, Numeral 2) de la presente Sección. 6. Cuando el importador no presente la documentación indicada en el Literal B, Numeral 4) de la presente Sección, en el plazo establecido en el Artículo 11º del D.S. Nº 186- 99-EF modificado por D.S. Nº 203-2001-EF y D.S. Nº 098- 2002-EF, o si habiendo sido presentada no es suficiente para desvirtuar la Duda Razonable, el Especialista recha- zará el Primer Método de Valoración, debiendo sustituir el valor declarado aplicando el sexto Método "Del Último Re- curso" considerando el precio verificado u otros indicado- res de precios disponibles en ADUANAS. 7. El Especialista debe notificar el resultado de la Duda Razonable tanto al importador como a la empresa verifica- dora de ser el caso. En el Informe respectivo debe indicar que no es aplicable el 1er. Método de Valoración, porque no se ha presentado la documentación requerida o no se ha desvirtuado la Duda Razonable persistiendo la misma sobre el valor declarado. El fundamento legal se encuentra previs- to en los Artículos 1b) y 11º del D.S. Nº 186-99-EF modifica- do por D.S. Nº 203-2001-EF y D.S. Nº 098-2002-EF. Asimismo debe precisarse que el Método Del Último Re- curso se aplica en virtud al Artículo 7º del Acuerdo del Valor de la OMC y las Opiniones Consultivas 7.1 y 10.1 del Comi- té Técnico del Valor de la OMC y el Artículo 6º del D.S. Nº 098-2002-EF. DUDA RAZONABLE ESPECIAL: 8. Cuando el Especialista en Aduanas determine Duda Razonable Especial procederá de acuerdo con las dispo- siciones establecidas en la Sección VII, Literal A.2, Nume- ral 8) del Procedimiento INTA-PE.01.10a; en tal sentido, en la notificación que se curse al importador se le comuni- cará que tiene expedito su derecho a sustentar su valor y desvirtuar la Duda Razonable en vía de reclamación de- biendo presentar los documentos señalados en el Literal B, Numeral 4) de la presente Sección. Asimismo debe re- mitirse notificación a la empresa verificadora, para que la misma remita la copia refrendada por la citada empresa, respecto del documento o la fuente que sustenta el precio verificado. 9. Cuando en los casos de Duda Razonable (General o Especial) el Especialista del Área de Despacho o de Controversias, estime que existen indicios de fraude, aún cuando el importador con la información y los documentos presentados haya fundamentado el reclamo y desvirtuado la Duda Razonable, resolverá la misma, debiendo emitir una Ficha Informativa electrónica a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.