Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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III. REFERENCIA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

- Procedimiento "Importacion Definitiva" (INTA-PG.01) - Procedimiento "Valoracion de las mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (INTA-PE.01.10a, Version 3). IV. NORMAS GENERALES 1. La importacion de las mercancias comprendidas en el Anexo 01 del presente instructivo, consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoracion, en merito al Articulo 5º del D.S. Nº 098-2002-EF, se encuentran sujetas a la obligacion de verificacion previa al embarque, cuando su valor FOB facturado sea igual o mayor a dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 2000). 2. Las mercancias amparadas en distintas facturas comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehiculo transportador, con dos o mas Conocimientos de Embarque, Guias Aereas o Cartas Portes, requieren Informe de Verificacion si en conjunto su valor FOB facturado es igual o mayor a dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 2000). 3. Las disposiciones del presente Instructivo son de aplicacion para las mercancias que son embarcadas al MORDAZA a partir del 2.7.2002. 4. Las mercancias comprendidas en el Anexo de la R.M. Nº 058-2001-EF/15, que no han sido consideradas en el Anexo del D.S. Nº 098-2002-EF, permanecen sujetas a la obligacion de verificacion previa al embarque. V. DESCRIPCION A. VERIFICACION PREVIA AL EMBARQUE POR LAS EMPRESAS VERIFICADORAS: 1. Las empresas verificadoras, para la verificacion del precio de las mercancias del Anexo 01 del presente instructivo, con valor FOB igual o mayor a dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 2000), deben realizar un analisis de precios respecto al valor declarado por el importador, a fin de determinar si se trata de un precio sin objeciones, en aplicacion del Primer Metodo de Valoracion, o si resulta ser un precio observado, en cuyo caso, para la asignacion del precio verificado procedera a aplicar el MORDAZA Metodo de Valoracion "Del Ultimo Recurso", de acuerdo a lo senalado en el numeral siguiente. 2. Para la aplicacion del Metodo del Ultimo Recurso, se realizara una evaluacion de precios de exportacion, utilizando cotizaciones, revistas especializadas, estudios de precios y otras referencias disponibles de mercancias identicas o similares, asignandose el precio de exportacion promedio; es decir, el que mayormente prevalece en el MORDAZA de exportacion en el mismo momento o en un momento aproximado respecto al valor declarado por el importador. En la evaluacion, los conceptos de mercancias identicas o similares se ajustara a la definicion establecida en el Articulo 15º del Acuerdo del Valor de la OMC; sin embargo, las mercancias identicas o similares a considerar para este metodo, podran interpretarse de manera flexible, pudiendo ser del mismo MORDAZA de origen u otro MORDAZA distinto, asi tambien, pueden ser de distinto MORDAZA de procedencia. 3. Las empresas verificadoras deben transmitir electronicamente a ADUANAS, conjuntamente con los datos del Informe de Verificacion, el MORDAZA del documento o de la fuente utilizada en la aplicacion del MORDAZA Metodo "Del Ultimo Recurso", segun las instrucciones que precise ADUANAS. B. COMPROBACION DEL VALOR DECLARADO, POR EL ESPECIALISTA EN ADUANA: 1. En las importaciones con Declaracion Simplificada, el Especialista en Aduanas confronta el valor declarado de las importaciones amparadas en factura comercial u otro comprobante de pago, con los Indicadores de Precios de Mercancias Sensibles al Fraude por concepto de valoracion, y aplica las disposiciones establecidas en la Seccion VII, Literal A.2, Numeral 1) del Procedimiento INTA-PE.01.10a. Respecto a las Declaraciones que son formuladas y transmitidas por teledespacho por el Agente de Aduana o Concesionario Postal, en las que el usuario ha optado por seguir el mecanismo de la Duda Razonable General, le seran de aplicacion las disposiciones establecidas en el presente Instructivo. 2. En las importaciones con Declaracion Unica de Aduanas, cualquiera fuere su valor, el Especialista en Aduanas debe verificar el valor declarado, en aplicacion del

Primer Metodo de Valoracion, para determinar si existe Duda Razonable (General o Especial), considerando los casos en los que el valor declarado sea inferior al precio verificado consignado en el Informe de Verificacion u otros indicadores de precios de mercancias sensibles al fraude. 3. El importador podra voluntariamente autoliquidarse MORDAZA de la notificacion de la Duda Razonable (General o Especial). DUDA RAZONABLE GENERAL: 4. Cuando el Especialista en Aduanas determine Duda Razonable General procedera conforme a las disposiciones establecidas en la Seccion VII, Literal A.2, Numeral 7) del Procedimiento INTA-PE.01.10a. Respecto a la notificacion, esta tambien debe ser cursada a la empresa verificadora si fuera el caso, solicitandole el envio de MORDAZA refrendada por la empresa verificadora del documento o la fuente que sustenta el precio verificado. El importador debe acreditar el valor declarado presentando los documentos siguientes: a) Cotizaciones emitidas por el proveedor o listas de precios visadas por la Camara de Comercio del MORDAZA de origen, registros contables u otros documentos en los que este registrado el precio de la misma mercancia o mercancia identica o similar; y, b) MORDAZA de la Declaracion presentada a la aduana de exportacion, donde se constate los valores declarados por las mismas mercancias en el despacho aduanero de exportacion. c) Documentacion que sustente que el valor declarado resulta menor a un precio promedio de exportacion. d) Otras que estime pertinentes. 5. El importador podra renunciar o desistir voluntariamente a sustentar su Valor en Aduana declarado, solicitando a la Aduana se le aplique un valor segun el Metodo Del Ultimo Recurso de acuerdo a lo previsto en el Literal A, Numeral 2) de la presente Seccion. 6. Cuando el importador no presente la documentacion indicada en el Literal B, Numeral 4) de la presente Seccion, en el plazo establecido en el Articulo 11º del D.S. Nº 18699-EF modificado por D.S. Nº 203-2001-EF y D.S. Nº 0982002-EF, o si habiendo sido presentada no es suficiente para desvirtuar la Duda Razonable, el Especialista rechazara el Primer Metodo de Valoracion, debiendo sustituir el valor declarado aplicando el MORDAZA Metodo "Del Ultimo Recurso" considerando el precio verificado u otros indicadores de precios disponibles en ADUANAS. 7. El Especialista debe notificar el resultado de la Duda Razonable tanto al importador como a la empresa verificadora de ser el caso. En el Informe respectivo debe indicar que no es aplicable el 1er. Metodo de Valoracion, porque no se ha presentado la documentacion requerida o no se ha desvirtuado la Duda Razonable persistiendo la misma sobre el valor declarado. El fundamento legal se encuentra previsto en los Articulos 1b) y 11º del D.S. Nº 186-99-EF modificado por D.S. Nº 203-2001-EF y D.S. Nº 098-2002-EF. Asimismo debe precisarse que el Metodo Del Ultimo Recurso se aplica en virtud al Articulo 7º del Acuerdo del Valor de la OMC y las Opiniones Consultivas 7.1 y 10.1 del Comite Tecnico del Valor de la OMC y el Articulo 6º del D.S. Nº 098-2002-EF. DUDA RAZONABLE ESPECIAL: 8. Cuando el Especialista en Aduanas determine Duda Razonable Especial procedera de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Seccion VII, Literal A.2, Numeral 8) del Procedimiento INTA-PE.01.10a; en tal sentido, en la notificacion que se curse al importador se le comunicara que tiene MORDAZA su derecho a sustentar su valor y desvirtuar la Duda Razonable en via de reclamacion debiendo presentar los documentos senalados en el Literal B, Numeral 4) de la presente Seccion. Asimismo debe remitirse notificacion a la empresa verificadora, para que la misma remita la MORDAZA refrendada por la citada empresa, respecto del documento o la fuente que sustenta el precio verificado. 9. Cuando en los casos de Duda Razonable (General o Especial) el Especialista del Area de Despacho o de Controversias, estime que existen indicios de fraude, aun cuando el importador con la informacion y los documentos presentados MORDAZA fundamentado el reclamo y desvirtuado la Duda Razonable, resolvera la misma, debiendo emitir una Ficha Informativa electronica a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera.

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