Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
III. RESPONSABILIDAD

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

gaciones pendientes de cancelacion derivadas de la importacion. ITEMS CON DUDA RAZONABLE 1. El (los) valor(es) utilizado(s) por ADUANAS para establecer la duda razonable es (son) el (los) siguiente(s):
F/C ....... Item ............ INDICADOR DE PRECIOS Valor Unitario FOB /IDV/OTROS DESCRIPCION ......................................................... ..............................................

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana, Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera (INTA), Administracion y Recaudacion Aduanera (INAR), Sistemas (INS) y Fiscalizacion Aduanera (INFA), Empresas Verificadoras y operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA Para mercancias embarcadas a partir del 2.7.2002. V. BASE LEGAL - Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 16.2.2001. - Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (denominado "Acuerdo del Valor de la OMC" o "el Acuerdo") aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 de 18.12.94 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444 del 11.4.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96EF del 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley Nº 26702 del 9.12.96 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nºs. 027-2000-EF, 050-2000-EF y 030-2001-EF del 28.3.2000, 25.5.2000 y 23.2.2001 respectivamente. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 y la Ley Nº 27335 del 31.7.2000 que modifica el citado texto. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de Verificacion (IDV) de las Empresas Verificadoras para determinadas mercancias sujetas al Acuerdo. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF del 5.10.2001, que modifica a los Decretos Supremos Nºs. 186, 187-99-EF y 131-2000-EF - Decreto Supremo Nº 098-2002-EF del 12.6.2002, que modifica el Decreto Supremo Nº 186-99-EF modificado por D.S. Nº 131-2000-EF y D.S. Nº 203-2002-EF. - Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000000750 del 22.3.2000 que aprueba el Formatos de la "Declaracion Unica de Aduanas" (DUA). - Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000002180 del 2.8.2000, modificada por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002797 del 16.9.2000 que aprueba el Instructivo de Trabajo de la "Declaracion Unica de Aduanas". VI. NORMAS GENERALES 1. En virtud al Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, se establece entre otras pautas, la aplicacion del mecanismo de la Duda Razonable General en despacho referida en el Articulo 11º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, se establece el mecanismo de la Duda Razonable Especial en cumplimiento de lo senalado en el Articulo 3º del citado Decreto. 2. Para la aplicacion del Metodo del Valor de Transaccion, en las ventas sucesivas externas el importador debe considerar como valor de transaccion en el ejemplar B de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias que corresponde a la MORDAZA venta (que determina la importacion de la mercancia a Peru) MORDAZA de su nacionalizacion, realizada por un importador residente en nuestro MORDAZA con los ajustes del Articulo 8º precisados en el Acuerdo, de conformidad con el Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas, debiendo presentar factura comercial, o cualquier otro comprobante de pago o contrato, que acredite la transferencia de la mercancia a su favor.

MORDAZA DE NOTIFICACION NOMBRE: D.N.I. O R.U.C.: Fecha de recepcion de notificacion: Cargo o vinculo con obligado: Firma: Sello (si es empresa) (DUDA RAZONABLE ESPECIAL) NOTIFICACION Nº ............. DESTINATARIO : (Declarante, Importador, segun corresponda) R.U.C / D.N.I. DOMICILIO REFERENCIA FECHA : (R.U.C. o D.N.I. del destinatario) : (Domicilio fiscal, Codigo Postal, Telefono) : (Declaracion) : (Fecha de emision de notificacion)

De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 7º D.S. Nº 098-2002EF , Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a y el "Instructivo de Valoracion de Mercancias Sensibles al Fraude" INTA-IT.01.10 y Art. 104 del T.U.O. del Codigo Tributario, D.S.Nº 135-99-EF, se le notifica lo siguiente: 1. Que se ha establecido Duda Razonable respecto al Valor en Aduana declarado en la DUA/Declaracion Simplificada Nº.......con fecha de numeracion............, sobre los Items senalados en la Liquidacion de Cobranza adjunta. Por tanto tiene la opcion libre de solicitar al Area de Importacion de la Intendencia de Aduana...... ......,el levante o disposicion de la mercancia que ha sido objeto de Duda Razonable mediante la cancelacion o constitucion previa de una garantia que se calcula en la forma senalada en el Articulo 3º del D.S. Nº 2032001-EF modificado por el Articulo 4º D.S. Nº 098-2002-EF, para tal efecto se adjunta la Liquidacion de Cobranza Nº....... 2. Se le recuerda que, para la autorizacion del levante o disposicion de la mercancia ademas de la garantia o cancelacion de la Liquidacion adjunta, el personal de aduanas debe verificar que no tiene obligaciones pendientes de cancelacion derivadas de la importacion. 3. Tiene MORDAZA su derecho para sustentar su valor declarado y desvirtuar la Duda Razonable en via de reclamacion o solicitud de devolucion, de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Codigo Tributario. MORDAZA DE NOTIFICACION NOMBRE: D.N.I. O R.U.C.: Fecha de recepcion de notificacion: Cargo o vinculo con obligado: Firma: Sello (si es empresa)

VALORACION DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana segun el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la base imponible de los Derechos Arancelarios Ad Valorem. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, importadores, Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras.

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