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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 225674 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 gaciones pendientes de cancelación derivadas de la importación. ÍTEMS CON DUDA RAZONABLE 1.El (los) valor(es) utilizado(s) por ADUANAS para establecer la duda razonable es (son) el (los) siguiente(s): INDICADOR DE PRECIOS F/C Ítem Valor Unitario FOB /IDV/OTROS DESCRIPCION ....... ............ ......................................................... .............................................. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN NOMBRE: D.N.I. O R.U.C.: Fecha de recepción de notificación: Cargo o vínculo con obligado: Firma: Sello (si es empresa) (DUDA RAZONABLE ESPECIAL) NOTIFICACIÓN Nº ............. DESTINATARIO :(Declarante, Importador, según corresponda) R.U.C / D.N.I. :(R.U.C. o D.N.I. del destinatario) DOMICILIO :(Domicilio fiscal, Código Postal, Teléfono) REFERENCIA :(Declaración) FECHA :(Fecha de emisión de notificación) De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7º D.S. Nº 098-2002- EF , Procedimiento Específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a y el "Instructivo de Valoración de Mercancías Sensibles al Fraude" INTA-IT.01.10 y Art. 104 del T.U.O. del Código Tributario, D.S.Nº 135-99-EF, se le notifica lo siguiente: 1.Que se ha establecido Duda Razonable respecto al Valor en Aduana declarado en la DUA/Declaración Simplificada Nº.......con fecha de numeración............, sobre los Ítems se- ñalados en la Liquidación de Cobranza adjunta. Por tanto tie- ne la opción libre de solicitar al Área de Importación de la In- tendencia de Aduana...... ......,el levante o disposición de la mercancía que ha sido objeto de Duda Razonable mediante la cancelación o constitución previa de una garantía que se calcula en la forma señalada en el Artículo 3º del D.S. Nº 203- 2001-EF modificado por el Artículo 4º D.S. Nº 098-2002-EF , para tal efecto se adjunta la Liquidación de Cobranza Nº....... 2.Se le recuerda que, para la autorización del levante o disposi- ción de la mercancía además de la garantía o cancelación de la Liquidación adjunta, el personal de aduanas debe verificar que no tiene obligaciones pendientes de cancelación deriva- das de la importación. 3.Tiene expedito su derecho para sustentar su valor declarado y desvirtuar la Duda Razonable en vía de reclamación o solici- tud de devolución, de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Código Tributario. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN NOMBRE: D.N.I. O R.U.C.: Fecha de recepción de notificación: Cargo o vinculo con obligado: Firma: Sello (si es empresa) VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la base imponible de los Derechos Arance- larios Ad Valórem. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, importadores, Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento, es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduana, Intendencias Naciona- les de Técnica Aduanera (INTA), Administración y Recau- dación Aduanera (INAR), Sistemas (INS) y Fiscalización Aduanera (INFA), Empresas Verificadoras y operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA Para mercancías embarcadas a partir del 2.7.2002. V. BASE LEGAL - Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Nacio- nal de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 16.2.2001. - Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (denominado "Acuerdo del Valor de la OMC" ó "el Acuerdo") aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 de 18.12.94 - Ley del Procedimiento Administrativo General, apro- bado por Ley Nº 27444 del 11.4.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96- EF del 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley Nº 26702 del 9.12.96 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 modificado por Decreto Supre- mo Nºs. 027-2000-EF, 050-2000-EF y 030-2001-EF del 28.3.2000, 25.5.2000 y 23.2.2001 respectivamente. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 y la Ley Nº 27335 del 31.7.2000 que modifica el citado texto. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VII del GATT de 1994. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de Verificación (IDV) de las Empresas Verificadoras para determinadas mercan- cías sujetas al Acuerdo. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF del 5.10.2001, que modifica a los Decretos Supremos Nºs. 186, 187-99-EF y 131-2000-EF - Decreto Supremo Nº 098-2002-EF del 12.6.2002, que modifica el Decreto Supremo Nº 186-99-EF modificado por D.S. Nº 131-2000-EF y D.S. Nº 203-2002-EF. - Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000- 000750 del 22.3.2000 que aprueba el Formatos de la "De- claración Unica de Aduanas" (DUA). - Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000- 002180 del 2.8.2000, modificada por Resolución de Inten- dencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002797 del 16.9.2000 que aprueba el Instructivo de Trabajo de la "Declaración Unica de Aduanas". VI. NORMAS GENERALES 1. En virtud al Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, se es- tablece entre otras pautas, la aplicación del mecanismo de la Duda Razonable General en despacho referida en el Ar- tículo 11º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, se establece el mecanismo de la Duda Razo- nable Especial en cumplimiento de lo señalado en el Artí- culo 3º del citado Decreto. 2. Para la aplicación del Método del Valor de Transac- ción, en las ventas sucesivas externas el importador debe considerar como valor de transacción en el ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas (DUA), el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que corresponde a la última venta (que determina la importación de la mercan- cía a Perú) antes de su nacionalización, realizada por un importador residente en nuestro país con los ajustes del Artículo 8º precisados en el Acuerdo, de conformidad con el Instructivo de Trabajo de la Declaración Unica de Adua- nas, debiendo presentar factura comercial, o cualquier otro comprobante de pago o contrato, que acredite la transfe- rencia de la mercancía a su favor.