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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 225686 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 ción en un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de ser eleva- do a la instancia superior correspondiente, quienes a su vez deberán pronunciarse sobre dicho recurso en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. De quedar consentida en la vía administrativa la resolución que declara la información como no reservada, ésta será tratada como información pública. CAPÍTULO IV MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Artículo 14º.- Manejo y resguardo de la información re- servada. OSITRAN garantiza la seguridad de la informa- ción reservada, evitando el acceso a personas o institucio- nes no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como reservado será custodiado en un Archivo Especial de Información Reser- vada, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepción de la información declarada reservada en los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Se- cretaría Técnica de la instancia respectiva será la encarga- da de su custodia, mientras la controversia esté en trámite. En el caso de documentos suministrados en medios mag- néticos, deberá utilizarse para su archivo un sistema infor- mático que reúna las condiciones de seguridad requeridas. La administración del Archivo Especial de Información Re- servada estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Legal, quien deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección de la información contenida en el Archivo Especial de Información Reserva- da, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones de OSITRAN, se podrán emitir copias de la información reser- vada a las personas indicadas en el Artículo 15º del presen- te Reglamento. La Gerencia de Asesoría Legal registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de las copias entregadas. Artículo 15º.- Acceso a la información reservada.- Ten- drán acceso a la información reservada los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerente que soli- citó dicha información, y los funcionarios de OSITRAN de- bidamente autorizados por el Gerente General. Tratándose de procedimientos de solución de controversias en trámite, tendrán acceso a dicha información los miem- bros de las instancias de solución de controversias, los fun- cionarios asignados al procedimiento, y los demás funcio- narios debidamente autorizados por la Gerencia General. Artículo 16º.- Compromiso de Reserva de la Informa- ción Reservada. Todas las personas que acceden o pue- dan acceder a información declarada reservada deberán firmar un compromiso de reserva con OSITRAN según el modelo que se adjunta en el Anexo Nº 1 del presente Re- glamento. Artículo 17º.- Registro de la Información Reservada y de su Acceso. La Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN llevará una relación en la que consten las Solicitudes de Información Reservada que se han tramitado y el detalle de la documentación que se ha calificado como tal. Asimismo, contará con un registro de acceso a la informa- ción reservada en el que constará como mínimo (i) la rela- ción de funcionarios de OSITRAN o de los miembros del Consejo Directivo, Cuerpo Colegiado y Tribunal de Solución de Controversias que hayan tenido acceso a información reservada, (ii) la información a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto de resolución para el cual fue ne- cesario acceder a la información; (iv) el período en que se tuvo acceso a la información; y, (v) la relación de copias emitidas. Artículo 18º.- Obligación de reserva.- La obligación de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios del OSITRAN, como para los miembros del Consejo Directivo, Cuerpo Colegiado y Tribunal de Solución de Controversias, que hayan tenido acceso a información reservada, aún des- pués del cese de sus funciones en dicho organismo, y mien- tras dicha información mantenga su carácter de reserva.CAPÍTULO V LEVANTAMIENTO DEL CARÁCTER DE INFORMACIÓN RESERVADA Artículo 19º.- Plazo para mantener reservada la infor- mación.- La condición de reserva se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual fue declarada como tal. La pérdida de la calificación de reserva a la que se refiere el párrafo anterior, se hará de manera automática y sólo puede ser determinada por el Gerente General mediante resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá al Tribunal de Solución de Controversias. En ambos casos, la información que ha dejado de tener el ca- rácter de reservado, pasará a formar parte del Archivo de OSITRAN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para todo lo no previsto en el presente Regla- mento rigen las normas sobre la materia, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM en lo que fuere aplicable o en su defecto la Política sobre Información Reservada de OSITRAN aprobada mediante Acuerdo Nº 198-73-01-CD-OSITRAN de la Sesión de Con- sejo Directivo de fecha 14 de noviembre de 2001. ANEXO Nº 1 COMPROMISO DE RESERVA Conste por el presente documento el compromiso de reser- va que suscribe .................................con documento de identidad Nº ............... y domicilio en ..........................., a favor del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚ- BLICO - OSITRAN con domicilio en Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 Torre del Centro Cívico de Lima, Cercado de Lima, en adelante OSITRAN , en los términos siguientes: 1.0ANTECEDENTES 1.1Con fecha ...........................del presente se emitió la declaración de Información Reservada de los do- cumentos .............................. 1.2Con fecha ....................., se puso en conocimiento de ............... la documentación que ha sido decla- rada como Información Reservada a que hace re- ferencia el párrafo anterior, a efectos de utilizarla en la elaboración de ......................... 2.0ALCANCES DEL COMPROMISO En virtud del presente documento, ....................... se com- promete a: 2.1No divulgar ni entregar a terceros, la información obtenida, salvo previa consulta y no objeción del Gerente General. 2.2Guardar absoluta reserva y confidencialidad de la información obtenida. 3.0RESPONSABILIDADES 3.1OSITRAN está facultado a sancionar a ...............por el incumplimiento de cualesquiera de los compro- misos asumidos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 12º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Acuerdo Nº 92-37-00-CD de la Sesión de Consejo Directivo de fecha 4 de julio de 2000. Se suscribe el presente compromiso con carácter de De- claración Jurada, en Lima a los.................. ————————————— Nombre Nº de documento de identidad 11607PROYECTO