Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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3. Forman parte del Valor en Aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importacion con excepcion de los gastos de descarga y manipulacion en el puerto o lugar de importacion, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. El gasto de transporte aceptado para la determinacion del valor en aduana de las mercancias importadas, comprende todos aquellos gastos que permiten poner la mercancia en el lugar de importacion, sin perjuicio de quien reciba o efectue el pago . Para efectos del llenado del ejemplar B de la DUA debe incluir los gastos realizados en el MORDAZA de exportacion como fletes internos, carga, descarga, manipuleo, supervision de embarque por representante naviero o compania consolidadora y otros como parte del valor FOB a declarar ( Ver Anexo 01-A). El concepto de transporte tambien incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancias hasta el puerto o lugar de importacion, tales como transporte interno en el MORDAZA de exportacion, cargos adicionales al flete como BAF y gastos documentarios, tales como Handling y Collect Fee. Para una mejor precision seguidamente definimos tales conceptos: THC.- Pago realizado por el manipuleo de contenedores, solo forma parte del Valor en Aduana el pago realizado por el servicio de manipuleo efectuado en el MORDAZA de embarque. BAF.- Pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio del combustible. HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino. COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino. Estos gastos y cualquier otro conexo al transporte no forman parte del Valor en Aduana cuando correspondan a un servicio local (en el MORDAZA de importacion), lo cual debe acreditarse con la factura o comprobante de pago de dicho servicio, que debe incluir los impuestos internos correspondientes. Los gastos de transporte declarados deben corresponder al MORDAZA de transporte efectivamente utilizado. 4. Cuando la mercancia se reembarca en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y regresa al MORDAZA posteriormente, el gasto de flete de ida y vuelta, forma parte de la base imponible y se deben adicionar al gasto de transporte inicial, este ultimo es el que corresponde desde el puerto de origen - donde se manifesto con destino al Peru hasta la Aduana donde se pretendio nacionalizar y donde se declaro el reembarque. 5. En las importaciones de mercancias no aseguradas, se aplica la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro publicada en el SIVEP. Cuando se trate de mercancias aseguradas y no sea posible obtener el pago por el monto de las primas correspondientes a las importaciones al Peru, por tratarse de negociaciones de seguros globales (ejemplo: empresas y/o corporaciones asociadas y/o afiliadas y/o subsidiarias) y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte (ejemplo: importaciones, exportaciones, terrestres internos, especificos por MORDAZA de producto transportado, almacenaje) que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables, se tendra en cuenta las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguros de importaciones al Peru. (Ver Anexo 01-B). 6. Estan exentas de la transmision y MORDAZA del ejemplar B de la DUA, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomatico nacional de acuerdo a la legislacion vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomatico extranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de Donaciones que gocen de liberacion total de tributos por ley expresa. d) Importaciones de bienes destinadas a la atencion de catastrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importacion de Material de Guerra. f) Despacho Simplificado de Importacion (muestras, obsequios, envios postales, mensajeria internacional, trafico fronterizo). g) Equipaje y Menaje de Casa. 7. Las mercancias se encuentran sujetas a la MORDAZA del Informe de Verificacion (IDV) de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 187-99-EF y sus normas modificatorias y el Procedimiento de Verificacion de Mercancias. Solo para efectos de determinar la exigencia de este requisito

en los casos de mercancia cuyo valor total facturado estuviese expresado en moneda distinta del dolar americano, debe realizarse su conversion a dicha moneda considerando el factor de conversion publicado por ADUANAS vigente a la fecha de transaccion. 8. No se considera depreciacion alguna respecto al valor de la mercancia que ingreso al territorio nacional sujeta a los regimenes de importacion temporal y admision temporal, para efectos de su nacionalizacion. 9. ADUANAS mediante su pagina WEB: www.aduanet.gob.pe. pone a disposicion de los Despachadores el modulo de consulta de los valores declarados contenidos en el Sistema de Verificacion de Precios - SIVEP. 10. Cuando el Valor en Aduana no se pueda determinar segun las disposiciones del Articulo 1º del Acuerdo, se recurrira sucesivamente a cada uno de los articulos siguientes hasta hallar aquel que permita determinarlos. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION Del Importador 1. El importador declara la informacion de su transaccion comercial segun las disposiciones contenidas en el Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas, la cual debe ser sustentada documentariamente. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Que el firmante de su Declaracion, se encuentre autorizado de conformidad con las normas legales pertinentes verificando que se encuentre premunido de los poderes suficientes. b) Debe consignar los montos que forman parte del Valor en Aduana, incluso los no considerados en el IDV. De haberse omitido los mismos debera proporcionar al Despachador de Aduana la informacion sustentatoria para que mediante Autoliquidacion de Adeudos (Tipo 0029 - Duda Razonable General/ MORDAZA 0032 - Duda Razonable Especial) se regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha omision. c) La descripcion de las mercancias debe ser correcta, completa y exacta observando las normas sobre descripciones minimas. d) Puede presentar en forma libre y voluntaria MORDAZA de la notificacion de la Duda Razonable, una Autoliquidacion de Adeudos que consigne como documento de origen el numero de la DUA, cuando cuente con nuevos elementos que le permitan observar que el valor FOB declarado es inferior a un Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar, o porque no se incluyo algun concepto que forma parte del Valor en Aduana. e) Notificada la Duda Razonable, puede aceptar la misma y solicitar que la Aduana le efectue la sustitucion de su valor declarado mediante el formato de Declaracion senalado en el Anexo 02 y la MORDAZA de una Autoliquidacion de Adeudos por el pago de tributos que se genere por efecto de la referida sustitucion. f) Puede declarar un Valor en Aduana Provisional, cuando el precio realmente pagado o por pagar o la informacion para valorar dependa de factores que se concretan despues de la importacion, ejemplo: la importacion de software imponible, remitido en soporte magnetico o via Internet, pago de regalias, comisiones, prestaciones, reversiones, vinculacion y otros, para tal efecto debe: - Presentar una Declaracion de mercancias con valores provisionales o sujetas clausulas de revision de precios, adjuntando MORDAZA del Contrato o documento sustentatorio, en el que conste la Clausula de Revision de Precios o Declaracion Jurada con la fecha de obtencion del Valor en Aduana a declarar en forma Definitiva (Valor Definitivo). - Adjuntar el Formato segun Anexo 02, en el cual senala el Valor Estimado de la mercancia segun su Contrato, o de un Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar y comunica al Despachador para la transmision por Teledespacho, de acuerdo con el Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas, como parte de la Declaracion. - Constituir garantia mediante carta fianza o en efectivo de acuerdo con los Procedimientos Especificos de Garantias de Aduanas Operativas y de Recepcion y devolucion de garantias en efectivo Art. 13 del Acuerdo de la OMC, sobre la base equivalente a la diferencia entre la cuantia de los tributos cancelados y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por efecto del valor definitivo

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