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Pág. 225675 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 3. Forman parte del Valor en Aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos to- tales de transporte. El gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, com- prende todos aquéllos gastos que permiten poner la mer- cancía en el lugar de importación, sin perjuicio de quien reciba o efectúe el pago . Para efectos del llenado del ejem- plar B de la DUA debe incluir los gastos realizados en el país de exportación como fletes internos, carga, descarga, manipuleo, supervisión de embarque por representante naviero o compañía consolidadora y otros como parte del valor FOB a declarar ( Ver Anexo 01-A). El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías has- ta el puerto o lugar de importación, tales como transporte interno en el país de exportación, cargos adicionales al fle- te como BAF y gastos documentarios, tales como Handling y Collect Fee. Para una mejor precisión seguidamente defi- nimos tales conceptos: THC.- Pago realizado por el manipuleo de contenedo- res, solo forma parte del Valor en Aduana el pago realizado por el servicio de manipuleo efectuado en el país de em- barque. BAF.- Pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio del com- bustible. HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino. COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de can- celar el flete en destino. Estos gastos y cualquier otro conexo al transporte no forman parte del Valor en Aduana cuando correspondan a un servicio local (en el país de importación), lo cual debe acreditarse con la factura o comprobante de pago de dicho servicio, que debe incluir los impuestos internos correspon- dientes. Los gastos de transporte declarados deben correspon- der al tipo de transporte efectivamente utilizado. 4. Cuando la mercancía se reembarca en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y regresa al país pos- teriormente, el gasto de flete de ida y vuelta, forma parte de la base imponible y se deben adicionar al gasto de trans- porte inicial, este último es el que corresponde desde el puerto de origen - donde se manifestó con destino al Perú - hasta la Aduana donde se pretendió nacionalizar y dónde se declaró el reembarque. 5. En las importaciones de mercancías no aseguradas, se aplica la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro pu- blicada en el SIVEP. Cuando se trate de mercancías asegu- radas y no sea posible obtener el pago por el monto de las primas correspondientes a las importaciones al Perú, por tratarse de negociaciones de seguros globales (ejemplo: empresas y/o corporaciones asociadas y/o afiliadas y/o subsidiarias) y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte (ejemplo: importaciones, expor- taciones, terrestres internos, específicos por tipo de pro- ducto transportado, almacenaje) que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables, se tendrá en cuenta las ta- rifas normalmente aplicables a los contratos de seguros de importaciones al Perú. (Ver Anexo 01-B). 6. Están exentas de la transmisión y presentación del ejemplar B de la DUA, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomáti- co nacional de acuerdo a la legislación vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomáti- co extranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de Donaciones que gocen de libera- ción total de tributos por ley expresa. d) Importaciones de bienes destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importación de Material de Guerra. f) Despacho Simplificado de Importación (muestras, ob- sequios, envíos postales, mensajería internacional, tráfico fronterizo). g) Equipaje y Menaje de Cas a. 7. Las mercancías se encuentran sujetas a la presenta- ción del Informe de Verificación (IDV) de acuerdo a lo dis- puesto en el D.S. Nº 187-99-EF y sus normas modificato- rias y el Procedimiento de Verificación de Mercancías. Sólo para efectos de determinar la exigencia de este requisitoen los casos de mercancía cuyo valor total facturado estu- viese expresado en moneda distinta del dólar americano, debe realizarse su conversión a dicha moneda consideran- do el factor de conversión publicado por ADUANAS vigente a la fecha de transacción. 8. No se considera depreciación alguna respecto al va- lor de la mercancía que ingresó al territorio nacional sujeta a los regímenes de importación temporal y admisión tem- poral, para efectos de su nacionalización. 9. ADUANAS mediante su página WEB: www.aduanet.gob.pe. pone a disposición de los Despacha- dores el módulo de consulta de los valores declarados con- tenidos en el Sistema de Verificación de Precios - SIVEP. 10. Cuando el Valor en Aduana no se pueda determinar según las disposiciones del Artículo 1º del Acuerdo, se re- currirá sucesivamente a cada uno de los artículos siguien- tes hasta hallar aquél que permita determinarlos. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN GENERAL A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION Del Importador 1. El importador declara la información de su transac- ción comercial según las disposiciones contenidas en el Ins- tructivo de Trabajo de la Declaración Unica de Aduanas, la cual debe ser sustentada documentariamente. Para tal efec- to, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Que el firmante de su Declaración, se encuentre au- torizado de conformidad con las normas legales pertinen- tes verificando que se encuentre premunido de los poderes suficientes. b) Debe consignar los montos que forman parte del Va- lor en Aduana, incluso los no considerados en el IDV. De haberse omitido los mismos deberá proporcionar al Despa- chador de Aduana la información sustentatoria para que mediante Autoliquidación de Adeudos (Tipo 0029 - Duda Razonable General/ Tipo 0032 - Duda Razonable Especial) se regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha omisión. c) La descripción de las mercancías debe ser correcta, completa y exacta observando las normas sobre descrip- ciones mínimas. d) Puede presentar en forma libre y voluntaria antes de la notificación de la Duda Razonable, una Autoliquidación de Adeudos que consigne como documento de origen el número de la DUA, cuando cuente con nuevos elementos que le permitan observar que el valor FOB declarado es inferior a un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar, o porque no se incluyó algún concepto que forma parte del Valor en Aduana. e) Notificada la Duda Razonable, puede aceptar la mis- ma y solicitar que la Aduana le efectúe la sustitución de su valor declarado mediante el formato de Declaración seña- lado en el Anexo 02 y la presentación de una Autoliquida- ción de Adeudos por el pago de tributos que se genere por efecto de la referida sustitución. f) Puede declarar un Valor en Aduana Provisional, cuan- do el precio realmente pagado o por pagar o la información para valorar dependa de factores que se concretan des- pués de la importación, ejemplo: la importación de software imponible, remitido en soporte magnético o vía Internet, pago de regalías, comisiones, prestaciones, reversiones, vincu- lación y otros, para tal efecto debe: - Presentar una Declaración de mercancías con valores provisionales o sujetas cláusulas de revisión de precios, adjuntando copia del Contrato o documento sustentatorio, en el que conste la Cláusula de Revisión de Precios o De- claración Jurada con la fecha de obtención del Valor en Aduana a declarar en forma Definitiva (Valor Definitivo). - Adjuntar el Formato según Anexo 02, en el cual señala el Valor Estimado de la mercancía según su Contrato, o de un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar y comunica al Despachador para la transmisión por Teledes- pacho, de acuerdo con el Instructivo de Trabajo de la Decla- ración Unica de Aduanas, como parte de la Declaración. - Constituir garantía mediante carta fianza o en efectivo de acuerdo con los Procedimientos Específicos de Garan- tías de Aduanas O perativas y de Recepción y devolución de garantías en efectivo Art. 13 del Acuerdo de la OMC, sobre la base equivalente a la diferencia entre la cuantía de los tributos cancelados y la de aquellos a los que podrían estar sujetas las mercancías por efecto del valor definitivo