Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 225684 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,0 correspondiente al mes de junio del 2002, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2002 ENERO 151,599182 -0,18 -0,18 FEBRERO 150,929564 -0,44 -0,62 MARZO 151,111959 0,12 -0,50AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA ABRIL 152,121067 0,67 0,16 MAYO 152,142525 0,01 0,18 JUNIO 152,101959 -0,03 0,15 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio del 2002. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 11597 OSITRAN Proyecto de Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información reservada presentada ante OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2002-CD/OSITRAN Lima, 27 de junio de 2002 VISTO:   El proyecto de Reglamento para la determinación, in- greso, registro y resguardo de la información reservada pre- sentada a OSITRAN; CONSIDERANDO:   Que, en virtud del Artículo 2º del D.S. Nº 032-2001-PCM, el cual precisa el alcance de diversas disposiciones de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, OSITRAN debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funcio- nes, estableciendo mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la información administrada o producida por éste; Que, esta misma norma señala en el literal c) del artículo precitado que OSITRAN deberá poner a disposi- ción del público que lo requiera, copia de la corresponden- cia con las entidades bajo su ámbito, así como de aquella información de los organismos del sector al que pertenece este organismo regulador, con excepción de las partes que sean declaradas reservadas por constituir un secreto co- mercial o industrial; Que, de otro lado, el Artículo 80º del Reglamento Gene- ral de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, señala que la información que recibe OSITRAN que tenga el carácter de secreto, debe ser declarada reservada, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias que ga- ranticen la reserva de la información; Que, para tal efecto, es conveniente que OSITRAN es- tablezca los criterios para determinar el carácter reservado de la información que administre a fin de garantizar el res- guardo de dicha información; Que, el literal i) del Artículo 24º del Reglamento de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normati- va puede dictarse normas y reglamentos de carácter general referidos a requisitos de obligatoriedad de provisión y sumi- nistro de información a los usuarios; Que, el Artículo 26º del Referido Reglamento establece que constituye requisito para la aprobación de los Regla- mentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido pu- blicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice su debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, deberá disponerse la publicación del proyecto de Reglamento para la determinación, ingre-so, registro y resguardo de la información reservada pre- sentada a OSITRAN, estableciendo un plazo para la remi- sión de los comentarios respectivos; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe ) del Proyecto de Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la informa- ción reservada presentada a OSITRAN, el mismo que for- ma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 º.- Otorgar un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artí- culo precedente, para que los legítimos interesados remi- tan por escrito sus comentarios (Avenida Bolivia Nº 144, Piso 19 de la Torre del Centro Cívico de Lima), los que se- rán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN. Artículo 3º .- Autorizar al Presidente del Consejo Direc- tivo de OSITRAN a publicar la presente Resolución, así como a publicar el proyecto de Reglamento a que se alude en el Artículo 1º. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA PRESENTADA ANTE OSITRAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Definición de información reservada. Se considera información reservada a aquella que, debido a su contenido, no resulta conveniente su divulgación en el mercado o aquélla que por norma legal sea considerada como tal, de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 2º.- Alcances de la Norma. El presente Regla- mento establece las disposiciones a las cuales se suje- tará la actuación de OSITRAN, de sus funcionarios, ser- vidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y res-