Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
ANO/MES MORDAZA MORDAZA JUNIO NUMERO INDICE BASE 1994 152,121067 152,142525 152,101959

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002
VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,67 0,01 -0,03 0,16 0,18 0,15

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Ano 1994 = 100,0 correspondiente al mes de junio del 2002, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. ANO/MES NUMERO INDICE BASE 1994 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio del 2002. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 11597

2002 ENERO FEBRERO MARZO 151,599182 150,929564 151,111959 -0,18 -0,44 0,12 -0,18 -0,62 -0,50

OSITRAN

Proyecto de Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada presentada ante OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2002-CD/OSITRAN MORDAZA, 27 de junio de 2002 VISTO: El proyecto de Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada presentada a OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, en virtud del Articulo 2º del D.S. Nº 032-2001-PCM, el cual precisa el alcance de diversas disposiciones de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, OSITRAN debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, estableciendo mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por este; Que, esta misma MORDAZA senala en el literal c) del articulo precitado que OSITRAN debera poner a disposicion del publico que lo requiera, MORDAZA de la correspondencia con las entidades bajo su ambito, asi como de aquella informacion de los organismos del sector al que pertenece este organismo regulador, con excepcion de las partes que MORDAZA declaradas reservadas por constituir un secreto comercial o industrial; Que, de otro lado, el Articulo 80º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, senala que la informacion que recibe OSITRAN que tenga el caracter de secreto, debe ser declarada reservada, para lo cual se deberan tomar las medidas necesarias que garanticen la reserva de la informacion; Que, para tal efecto, es conveniente que OSITRAN establezca los criterios para determinar el caracter reservado de la informacion que administre a fin de garantizar el resguardo de dicha informacion; Que, el literal i) del Articulo 24º del Reglamento de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa puede dictarse normas y reglamentos de caracter general referidos a requisitos de obligatoriedad de provision y suministro de informacion a los usuarios; Que, el Articulo 26º del Referido Reglamento establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice su debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, debera disponerse la publicacion del proyecto de Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada presentada a OSITRAN, estableciendo un plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 26 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) del Proyecto de Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada presentada a OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito sus comentarios (Avenida Bolivia Nº 144, Piso 19 de la MORDAZA del Centro Civico de Lima), los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN. Articulo 3º .- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a publicar la presente Resolucion, asi como a publicar el proyecto de Reglamento a que se alude en el Articulo 1º. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION RESERVADA PRESENTADA ANTE OSITRAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Articulo 1º.- Definicion de informacion reservada. Se considera informacion reservada a aquella que, debido a su contenido, no resulta conveniente su divulgacion en el MORDAZA o aquella que por MORDAZA legal sea considerada como tal, de conformidad con los criterios establecidos en el Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 2º.- Alcances de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de OSITRAN, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su regimen laboral y consultores, en lo referido a la determinacion, ingreso, registro y res-

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