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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 225682 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 3......................................... ......................................................... 4......................................... ........................................................ Por lo expuesto : Solicito a Ud., señor Intendente, se sirva otorgarnos la citada autorización en virtud a lo dispuesto en el Rubro VII Literal B.1 del Procedimiento Específico "Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a. Callao, ————————————— FIRMA DEL IMPORTADOR 11613 Aprueban Circular referida a la suspen- sión de importación de vehículos auto- mores usados de peso bruto mayor a 3000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso au- tomotor CIRCULAR Nº INTA-CR.46-2002 Callao, 28 de junio de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Suspensión de impor tación de vehículos au- tomotores usados de peso bruto ma yor a 3 000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. Ref.:Decreto de Urgencia Nº140-2001, Decreto de Urgencia Nº 006-2002, Circulares Nºs. INTA CR-006-2002, INTA CR-014-2002 e INTA CR- 023-2002. Habiéndose expedido los dispositivos de la referencia y recepcionado los Oficio Nº 086-2002-MTC/15.08, Oficio Nº 204-2002-MTC/15.08 y Oficio Nº 560-2002-MTC/15.18 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es nece- sario unificar y precisar los alcances de las circulares de la referencia; estando la delegación de facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo pre- visto en la presente circular y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. El Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, dispone que a partir del 1 de enero del 2002 se suspen- de la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3 000 Kg , así como la importación de motore s, partes, piezas y repuestos usados para cualquier tipo de vehículo automotor, incluidos los destinados para vehículos automotores con peso bru- to inferior a los 3 000 Kg y los vehículos especiales seña- lados en el numeral 3. de la presente circular, teniendo esta suspensión un alcance general, según el Oficio Nº 560-2002-MTC/15.18. Para efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran como usados a los vehículos, motores, partes, piezas y repuestos repotenciados y/o reconstruidos. 2. De conformidad a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, complementado con el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 006-2002, la sus- pensión señalada en el numeral anterior no es aplicable a los vehículos, motores, partes, piezas y repuestos usados que se encontraban en tránsito hacia el Perú antes del 1- Ene-2002, lo que deberá acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. 3. No se encuentran dentro de los alcances de la prohi- bición de importación de vehículos usados con peso vehi- cular superior a 3 000 kg. los siguientes:a) Motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volque- tes automotores concebidos para ser utilizados fuera de la red de carreteras, camiones automóviles para sondeo o perforación, camiones bomberos, coches barredera, rega- dores y análogos para limpieza pública, coches radiológi- cos, topadores frontales, excavadoras y cargadoras. Asi- mismo, los camiones grúa considerados como vehículos equipo, es decir, aquellos cuyas especificaciones técnicas, diseño de estructura y equipamiento responde a una cons- trucción que sólo permite usarse como tal y que, de ser efectuado el desmontaje del equipamiento, no puede ser usado como vehículo de transporte terrestre, además que sus dimensiones exceden a las señaladas en las normas sobre pesos y dimensiones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, no pudiendo en consecuencia ser usados dentro de la red de carreteras, según lo precisan los Ofi- cios Nº 086-2002-MTC/15.08 y Oficio Nº 204-2002-MTC/ 15.05. b) Las donaciones que reciban o las importaciones que efectúe el Sector Público. 4. Para efecto de la importación de un vehículo usado, entiéndase por “peso bruto” el peso propio del vehículo más la carga y ocupantes (capacidad de carga) según lo seña- lado en el D.S. Nº 033-2001-MTC; información que el Agen- te de Aduana deberá trasmitir electrónicamente en el Archi- vo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaración Úni- ca de Aduanas (DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC y con- signarse en la casilla 7.37. 5. Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados que no correspondan a vehículos o las excepciones señaladas en el numeral 3. precedente, el Agente de Aduana deberá transmitir electrónicamente el código 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC y en la Declaración Simplificada de Importa- ción (DSI) en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo 66 FOB_PNETO. 6. Las Empresas Supervisoras en mérito a lo estable- cido en la presente circular deberán indicar adicionalmen- te en el Informe de Verificación - IDV el “Peso Bruto” de acuerdo a la definición señalada en el numeral 1, en la casilla 3.5 del IDV, debiendo consignarse este peso después de un ( / ) de la forma siguiente : Peso Bruto / “Peso Bruto”. 7. La suspensión a la que se refiere el Decreto de Ur- gencia Nº 140-2001 tiene carácter imperativo, por lo que la relación de mercancías señaladas en el anexo adjunto tie- ne carácter referencial, estando comprendidas todas los partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos automotores. Déjese sin efecto las Circulares Nºs. INTA-CR-006-2002, INTA-CR-014-2002 e INTA CR-023-2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera ANEXO Relación de Subpartidas Nacionales referenciales comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 140-2001: VEHÍCULOS 8701.20. 00.00 8703.24.00.10 8704.21.00.10 8707.90.90.00 8702.10.10.00 8703.24.00.20 8704.21.00.90 8702.10.90.00 8703.24.00.90 8704.22.00.00 8702.90.91.10 8703.31.00.10 8704.23.00.00 8702.90.91.90 8703.31.00.20 8704.31.00.10 8702.90.99.10 8703.31.00.90 8704.31.00.90 8702.90.99.90 8703.32.00.10 8704.32.00.00 8703.21.00.10 8703.32.00.20 8704.90.00.00 8703.21.00.90 8703.32.00.90 8705.10.00.00 8703.22.00.10 8703.33.00.10 8705.40.00.00 8703.22.00.20 8703.33.00.20 8705.90.90.00 8703.22.00.90 8703.33.00.90 8706.00.10.00 8703.23.00.10 8703.90.00.10 8706.00.90.00 8703.23.00.20 8703.90.00.20 8707.10.00.00 8703.23.00.90 8703.90.00.90 8707.90.10 .00