Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

hubiera hecho uso de su facultad de Autoliquidacion, procede conforme a lo siguiente: a) Registra la Duda Razonable por el Valor en Aduana declarado, en el modulo respectivo (Importacion Definitiva), efectua la sustitucion provisional del valor declarado por el Valor de Transaccion de una Mercancia Identica o Similar, contenido en los Indicadores de Precios de ADUANAS y notifica segun Anexo 04, al Agente de Aduana, al importador y la empresa verificadora, la liquidacion de cobranza (Tipo 0033 - Duda Razonable Especial) indicando que el motivo o sustento de la Administracion es la existencia de Duda Razonable Especial y el metodo de valoracion utilizado en la sustitucion provisional del valor declarado b) En la notificacion, se indica al importador que tiene la opcion de solicitar el levante de su mercancia previa constitucion de garantia con carta fianza o, con la cancelacion de la liquidacion que se adjunta; asimismo que tiene MORDAZA su derecho a sustentar su valor y desvirtuar la Duda Razonable, en la reclamacion o solicitud de devolucion, de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General de Reclamos Tributarios. En el Anexo 05 del presente procedimiento se indica una relacion no limitativa de documentos referenciales con este objetivo. c) En el caso que el importador opte por garantizar, el Especialista procede conforme a las pautas referidas a la garantia con carta fianza, en el numeral 7d) anterior. La autorizacion del levante o disposicion de la mercancia debe constar en la Declaracion-casilla de diligencia del Especialista y registrarse en el modulo respectivo del SIGAD. 9. La notificacion al importador en todos los casos de Duda Razonable (general y especial), se efectua directamente o, a traves del Despachador de Aduana por ventanilla, siendo obligacion del personal encargado registrarla en el modulo correspondiente, para efectos del computo de los plazos. La respuesta a la notificacion se registra en el Area mencionada. 10.Si el importador no ha efectuado el pago de la liquidacion, la garantia permanece en custodia de ADUANAS hasta el plazo de los veinte dias siguientes a la notificacion. Transcurrido dicho plazo ADUANAS podra efectuar las acciones pertinentes para la ejecucion de la garantia y otras que correspondan. 11.Cuando el Especialista en Aduanas no cuente con valores de Transacciones de Mercancias Identicas o Similares contenido en los Indicadores de Precios de ADUANAS, o porque verifica que el precio ha sido influido por efectos de la vinculacion, o se trata de casos especiales de valoracion entre ellos: mercancias que son objeto de alquiler o leasing, llave en mano, o en consignacion, declaracion de un valor en aduana provisional, etc., debe: a) Aceptar en forma provisional el Valor en Aduana declarado el cual esta sujeto a control posterior, y proseguir con el despacho. b) Dejar MORDAZA de este hecho generando la ficha informativa correspondiente para efectos de su evaluacion. A.3 DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, realiza acciones de control sobre el valor declarado por los importadores, los casos referidos en las fichas informativas, valoracion de casos especiales tales como: vinculacion o indicios de MORDAZA, canones, regalias, licencias, llave en mano, valores provisionales, conceptos referidos en los Articulos 1º, 8º y 15º del Acuerdo y otros metodos de valoracion. Asimismo, efectua la determinacion definitiva del Valor en Aduana de las declaraciones que son sometidas a fiscalizacion aduanera, efectuando ajustes o sustituciones de valor debiendo ingresar esta informacion en el modulo correspondiente del SIGAD, la cual debe mostrarse conjuntamente con el Valor en Aduana declarado. B. TRAMITES ESPECIALES SOBRE VALORACION B.1 AUTORIZACION DE EXENCION DE IMPRESION DEL EJEMPLAR "B" 1. Cuando se trate de mercancias que son objeto de importaciones periodicas, continuas y sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales del mismo pro-

veedor y destinadas al mismo importador, deben solicitar a la INTA (Anexo 06), se les exima de la impresion de la seccion 5: Descripcion de la Mercancia - del ejemplar B de la Declaracion. Esta exencion no los MORDAZA de la obligacion de transmitir electronicamente dicha informacion de acuerdo con el Instructivo de la DUA. 2. Continuaran acogiendose a este beneficio los importadores que cuenten con autorizacion emitida al MORDAZA de la Directiva Nº 7-D-02-96-ADUANAS-INTA aprobada por R.I.N. Nº 000750. Cuando el importador desee ampliar su autorizacion para otros proveedores, debe comunicarlo a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 3. La citada Intendencia evalua las solicitudes de esta exencion y resuelve las mismas, indicando la lista de proveedores asi como las mercancias y senalando las obligaciones del importador para efectos del control. Esta autorizacion es comunicada por correo electronico a las Intendencias de Aduana de la Republica. 4. Debe tenerse en cuenta que la referida exencion no MORDAZA al Despachador de Aduana de la obligacion de transmitir por teledespacho todos los datos de la DUA (ejemplares A y B). VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Sera sancionada con multa la infraccion siguiente:
INFRACCION Los Declarantes o Despachadores de Aduana que formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su valor. Se constituye infraccion, cuando por ejemplo, se han omitido declarar alguno de los ajustes obligatorios del Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC, en la forma precisada en el Articulo 8º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99EF modificado por D.S. Nº 098-2002-EF, cuando estos correspondan o exista documentacion presentada al respecto. No se constituye esta infraccion: -Cuando los Despachadores de Aduana que declaren informacion proporcionada por las empresas verificadoras. -Cuando por motivo de Duda Razonable se sustituye el Valor en Aduana declarado. No proporcionen dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida. Se constituye esta infraccion, cuando por ejemplo; el importador ha declarado un Valor en Aduana Provisional, y habiendo obtenido el valor de transaccion de su mercancia en forma definitiva, no cumple con presentar dentro del plazo, la Declaracion Jurada y Autoliquidacion (esta MORDAZA si corresponde) referidos en la Seccion VII, Literal A1, Numeral 1f) de este procedimiento. No se constituye esta infraccion, cuando habiendose notificado al importador una Duda Razonable, el mismo no ha presentado el sustento de su valor declarado, pues de no haberlo efectuado solo se confirma la Duda Razonable y se sustituye el valor declarado. 0.25 de la UIT. SANCION Triple de los Tributos dejados de pagar.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Registro de declaraciones con valores provisionales.

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