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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 225678 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 hubiera hecho uso de su facultad de Autoliquidación, procede conforme a lo siguiente: a) Registra la Duda Razonable por el Valor en Aduana declarado, en el módulo respectivo (Importación Definiti- va), efectúa la sustitución provisional del valor declarado por el Valor de Transacción de una Mercancía Idéntica o Similar, contenido en los Indicadores de Precios de ADUA- NAS y notifica según Anexo 04, al Agente de Aduana, al importador y la empresa verificadora, la liquidación de cobranza (Tipo 0033 - Duda Razonable Especial) indi- cando que el motivo o sustento de la Administración es la existencia de Duda Razonable Especial y el método de valoración utilizado en la sustitución provisional del valor declarado b) En la notificación, se indica al importador que tiene la opción de solicitar el levante de su mercancía previa cons- titución de garantía con carta fianza o, con la cancelación de la liquidación que se adjunta; asimismo que tiene expe- dito su derecho a sustentar su valor y desvirtuar la Duda Razonable, en la reclamación o solicitud de devolución, de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General de Reclamos Tributarios. En el Anexo 05 del pre- sente procedimiento se indica una relación no limitativa de documentos referenciales con este objetivo. c) En el caso que el importador opte por garantizar, el Especialista procede conforme a las pautas referidas a la garantía con carta fianza, en el numeral 7d) anterior. La autorización del levante o disposición de la mercancía debe constar en la Declaración-casilla de diligencia del Especia- lista y registrarse en el módulo respectivo del SIGAD. 9. La notificación al importador en todos los casos de Duda Razonable (general y especial), se efectúa directa- mente o, a través del Despachador de Aduana por ventani- lla, siendo obligación del personal encargado registrarla en el módulo correspondiente, para efectos del cómputo de los plazos. La respuesta a la notificación se registra en el Area mencionada. 10.Si el importador no ha efectuado el pago de la liqui- dación, la garantía permanece en custodia de ADUANAS hasta el plazo de los veinte días siguientes a la notificación. Transcurrido dicho plazo ADUANAS podrá efectuar las ac- ciones pertinentes para la ejecución de la garantía y otras que correspondan. 11.Cuando el Especialista en Aduanas no cuente con valores de Transacciones de Mercancías Idénticas o Simi- lares contenido en los Indicadores de Precios de ADUA- NAS, o porque verifica que el precio ha sido influido por efectos de la vinculación , o se trata de casos especiales de valoración entre ellos: mercancías que son objeto de alqui- ler o leasing, llave en mano, o en consignación, declaración de un valor en aduana provisional, etc., debe: a) Aceptar en forma provisional el Valor en Aduana de- clarado el cual está sujeto a control posterior, y proseguir con el despacho. b) Dejar constancia de este hecho generando la ficha informativa correspondiente para efectos de su evaluación. A.3 DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y DETERMI- NACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, rea- liza acciones de control sobre el valor declarado por los importadores, los casos referidos en las fichas informati- vas, valoración de casos especiales tales como: vincula- ción o indicios de ella, cánones, regalías, licencias, llave en mano, valores provisionales, conceptos referidos en los Ar- tículos 1º, 8º y 15º del Acuerdo y otros métodos de valora- ción. Asimismo, efectúa la determinación definitiva del Va- lor en Aduana de las declaraciones que son sometidas a fiscalización aduanera, efectuando ajustes o sustituciones de valor debiendo ingresar esta información en el módulo correspondiente del SIGAD, la cual debe mostrarse conjun- tamente con el Valor en Aduana declarado. B. TRAMITES ESPECIALES SOBRE VALORACION B.1 AUTORIZACION DE EXENCION DE IMPRESIÓN DEL EJEMPLAR "B" 1. Cuando se trate de mercancías que son objeto de importaciones periódicas, continuas y sucesivas, efectua- das en las mismas condiciones comerciales del mismo pro-veedor y destinadas al mismo importador, deben solicitar a la INTA (Anexo 06), se les exima de la impresión de la sec- ción 5: Descripción de la Mercancía - del ejemplar B de la Declaración. Esta exención no los libera de la obligación de transmitir electrónicamente dicha información de acuerdo con el Instructivo de la DUA. 2. Continuarán acogiéndose a este beneficio los impor- tadores que cuenten con autorización emitida al amparo de la Directiva Nº 7-D-02-96-ADUANAS-INTA aprobada por R.I.N. Nº 000750. Cuando el importador desee ampliar su autorización para otros proveedores, debe comunicarlo a la Intendencia Na- cional de Técnica Aduanera. 3. La citada Intendencia evalúa las solicitudes de esta exención y resuelve las mismas, indicando la lista de pro- veedores así como las mercancías y señalando las obliga- ciones del importador para efectos del control. Esta autori- zación es comunicada por correo electrónico a las Inten- dencias de Aduana de la República. 4. Debe tenerse en cuenta que la referida exención no libera al Despachador de Aduana de la obligación de trans- mitir por teledespacho todos los datos de la DUA (ejempla- res A y B). VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Será sancionada con multa la infracción siguiente: INFRACCIÓN SANCIÓN Los Declarantes o Despachadores Triple de los Tributos dejados de pa- de Aduana que formulen declaracio- gar. nes incorrectas o proporcionen infor- mación incompleta de las mercancías en cuanto a su valor. Se constituye infracción, cuando por ejemplo, se han omitido declarar alguno de los ajustes obligatorios del Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC, en la forma precisada en el Artículo 8º del Re- glamento aprobado por D.S. Nº 186-99- EF modificado por D.S. Nº 098-2002-EF, cuando éstos correspondan o exista do- cumentación presentada al respecto. No se constituye esta infracción: -Cuando los Despachadores de Adua- na que declaren información proporcio- nada por las empresas verificadoras. -Cuando por motivo de Duda Razona- ble se sustituye el Valor en Aduana de- clarado. No proporcionen dentro del plazo 0.25 de la UIT. otorgado por la Autoridad Aduanera la información requerida. Se constituye esta infracción, cuando por ejemplo; el importador ha declara- do un Valor en Aduana Provisional, y habiendo obtenido el valor de transac- ción de su mercancía en forma definiti- va, no cumple con presentar dentro del plazo, la Declaración Jurada y Autoliqui- dación (esta última si corresponde) re- feridos en la Sección VII, Literal A1, Numeral 1f) de este procedimiento. No se constituye esta infracción, cuan- do habiéndose notificado al importador una Duda Razonable, él mismo no ha presentado el sustento de su valor de- clarado, pues de no haberlo efectuado sólo se confirma la Duda Razonable y se sustituye el valor declarado. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Registro de declaraciones con valores provisionales.