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Pág. 225679 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 XI. DEFINICIONES 1. Para efectos de la verificación y determinación del Valor en Aduana, además de las definiciones precisadas en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF son apli- cables las siguientes: a) COMISION; Es el pago o remuneración que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jurídica por su intervención en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro. b) COMPRADOR; Persona natural o jurídica que ad- quiere la propiedad de la mercancía objeto del contrato de compraventa y contrae la obligación de pagar al vendedor el precio de la misma. c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES; Son la información evidente comprobable con elementos físicos tales como documentos, medios magnéticos u otros análo- gos y puede ser susceptible de cálculos matemáticos. d) FILIAL; Se denomina así a las sociedades subordi- nadas, dirigida o controlada económica, financiera o admi- nistrativamente por otra que es la matriz. e) IMPORTADOR RESIDENTE; persona natural o jurí- dica con domicilio fiscal en el país, que cuente con RUC o DNI. f) LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN; son las emitidas por proveedores que contienen la información mí- nima señalado en el Anexo Nº 01-C), constituyen indicado- res de precios para la verificación o determinación del va- lor, toda vez que hacen referencia al precio comercial de las mercancías objeto de valoración, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas. g) MERCANCIAS DE LA MISMA NATURALEZA, ES- PECIE O CLASE; Son las mercancías pertenecientes a un mismo grupo o una gama de mercancías producidas por una determinada rama de la producción o por cierto sector de una rama de la producción, dentro de ellas se distingue a las mercancías idénticas y similares. h) PAGOS DIRECTOS; Los pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mer- cancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento. i) PAGOS INDIRECTOS; Los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio de este último, para satisfacer una obligación contraída por el vendedor, como condición de la venta de las mercancías. j) VENTAS SUCESIVAS EXTERNAS ; Es la serie de ven- tas de una misma mercancía extranjera antes de su impor- tación. En estos casos, para la valoración aduanera se to- mará en consideración la última venta efectuada antes del despacho a consumo k) VALOR ESTIMADO; Es el valor en aduana total que podría corresponder a una mercancía solicitada a despa- cho, que comprende el precio de la misma y otros concep- tos derivados de las condiciones de la transacción; algunos o todos estos elementos sólo podrán determinarse en for- ma efectiva en un momento posterior al despacho para dar lugar a un Valor en Aduana a declarar en forma definitiva por el importador (Valor Definitivo). l) VERIFICACION O COMPROBACION DEL VALOR; Es la facultad que tiene ADUANAS para comprobar el valor declarado antes, durante o después del despacho de una mercancía de conformidad con el Artículo 17º del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. ANEXOS 1. A.- Disposiciones sobre la determinación del gasto de transporte. B.-Disposiciones sobre la determinación del gasto de seguro. C.-Información mínima que debe contener una Lista de Precios de Exportación. 2. Declaración de Aceptación de la "Duda Razonable" y sustitución del Valor en Aduana declarado /Declaración de Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar/ De- claración del Valor Estimado (correspondientes a despachos con valores provisionales). 3. Declaración Jurada del Valor. 4. Notificación al Importador por "Duda Razonable Ge- neral" y "Duda Razonable Especial". ANEXO 01 A.- DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACION DEL GASTO DE TRANSPORTE 1.En las Declaraciones Unicas de Importación en las que se efectúen despachos totales o parciales, y donde el monto delflete correspondiente a cada mercancía no esté particulariza- do en el documento de transporte o factura comercial, el valor del flete debe ser calculado de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando se cuente con la información de los pesos reales individuales de cada mercancía el flete será calculado en forma proporcional al peso manifestado o rectificado, de cada una de las series en relación al valor del flete total: Flete de la serie = Flete total x Peso de c/serie (*) Peso total (*) El peso de cada serie, no debe determinarse en función al valor FOB. b) Cuando no se cuente con la información señalada en el inciso a) anterior, el flete será calculado en forma propor- cional en función al valor FOB total. 2.En el caso de despachos parciales, la incidencia que pudiera presentarse en lo previsto en el numeral anterior, no puede ser subsanada por el usuario en un posterior despacho. B.- DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACION DEL GASTO DE SEGURO 1.El Especialista debe verificar que se haya incluido en la DUA, los GASTOS DE SEGURO de acuerdo a las pautas del Ins- tructivo de Trabajo INTA-IT.00.04. 2.Las Declaraciones con facturas comerciales en términos de negociación CIF están exceptuadas del requerimiento de Pó- liza de Seguro Individual y del sustento de la Póliza de Seguro Flotante y/o Abierta sólo para efectos del despacho de las mer- cancías. 3.Para el cálculo de la prima o gasto de seguro de la mercancía asegurada debe haberse considerado dos elementos: la suma asegurada y el porcentaje de la prima (tasa) fijada por la com- pañía aseguradora. Generalmente, lo asegurado es equiva- lente: al valor FOB facturado de la mercancía (que no coincide necesariamente con el valor FOB determinado por la empre- sa verificadora), al valor CFR, o también al valor CFR más un porcentaje de sobreseguro. En determinados casos la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por contingencias tales como guerras, huelgas, etc.), debiendo considerarse también para el cálculo respectivo. 4.Los gastos consignados como derecho de emisión e impues- tos, que estén distinguidos en la factura emitida por la compa- ñía aseguradora, no forma parte de la prima de seguro. 5.La Póliza de Seguro Individual sólo puede estar referida a mer- cancías consignadas en un embarque, y viene acompañada de la factura debidamente cancelada, emitida por la compa- ñía aseguradora, la misma que debe ser presentada a despa- cho. En ningún caso la fecha de factura puede ser posterior a la fecha de embarque de las mercancías 6.La Póliza de Seguro Flotante y/o Abierta ampara distintos em- barques, debiendo estar respaldada por un documento deno- minado "aplicación" (emitida por cada envío), el cual debe constar con la recepción de compañía de seguros respectiva; su facturación puede ser periódica (mensual, bimestral, etc.) o también por cada embarque. 7.La información mínima que debe figurar en la Póliza de Segu- ro Individual o en la aplicación de una Póliza de Seguro Flo- tante debe contener el nombre del asegurado, el medio de transporte (nombre de la nave, aeronave o vehículo terrestre, etc.), la fecha de salida, el puerto de embarque, descripción de la mercancía asegurada, la naturaleza y valor, la tasa de seguro (básica y adicional, según corresponda) y el total de suma asegurada. 8.En los casos de mercancías aseguradas con Pólizas Flotan- tes, debe haberse adjuntado como sustento del gasto del se- guro cualquiera de los documentos siguientes: -El documento denominado aplicación, que se presenta para cada despacho, con conocimiento de la compañía asegu- radora, o -Declaración Jurada firmada por el importador la que debe contener, la siguiente información. •Nombre o razón social de la compañía aseguradora, el Nº de la Póliza Flotante y su vigencia. •Que la mercancía presentada a despacho goza de la cobertura del seguro. •Prima de seguro, tasa básica y recargos por riesgos adi- cionales (tasas adicionales).