Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Declaran de oficio nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de material de procesamiento automatico de datos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000489
Callao, 27 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera Nº 000097 del 30 de marzo del 2002, se autorizo la convocatoria de la Licitacion Publica para la "Adquisicion de Material de Procesamiento Automatico de Datos", designandose igualmente a los miembros del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA referido; Que, las Bases del MORDAZA referido se aprobaron con Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera Nº 000173 del 12 de junio del 2002; Que, mediante Oficio Nº 1450-2002-(GTN/MON) del 20 de junio del 2002, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE comunica al Comite Especial las observaciones relacionadas al Aviso de Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2002ADUANAS, publicado el 13 de junio del 2002 en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo en el Oficio precitado se hace mencion que en el aviso de convocatoria no se ha senalado si el MORDAZA se trata de una licitacion publica nacional o internacional, conforme lo establece el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, prosigue el Oficio indicando que, se debe adoptar las medidas correctivas correspondientes, en atencion a lo senalado precedentemente; Que, en la presente Licitacion Publica, no se ha tenido en cuenta dicha diferenciacion en la elaboracion del Plan Anual, incluyendose dentro de esta bienes producidos en el MORDAZA y en el extranjero, debiendose dividirse esta en dos procesos, una por cada MORDAZA de procedencia de los bienes tanto nacionales como internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, de lo expuesto en el considerando precedente, se ha prescindido de las formas prescritas por la normatividad correspondiente; en tal sentido, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0001-2002-ADUANAS; De conformidad con el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00026-2000, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0001-2002ADUANAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 11585

Aprueban la Cuarta Version del Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancia segun el Acuerdo de Valor de la OMC" y el Instructivo de Trabajo "Valoracion de Mercancias sensibles al Fraude"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-001234
Callao, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO Que mediante Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, se modifican determinados articulos del Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC; aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y normas modificatorias; Que, los Procedimientos documentados adecuados al sistema de la calidad y basados en los principios de buena fe y presuncion de veracidad, tienen como finalidad establecer pautas a seguir durante el servicio aduanero, observando el cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, en tal consideracion, es necesario adecuar el Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a" Tercera Version, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002335 de 19.OCT.2001; Que asimismo, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF califica a las mercancias comprendidas en su Anexo como "sensibles al fraude por concepto de valoracion", disponiendo para las mismas que, de no resultar aplicable o ser rechazado el metodo del valor de transaccion, se aplica el metodo del ultimo recurso; Que, en consecuencia, tambien es conveniente aprobar un Instructivo que establezca las pautas operativas para la determinacion del valor en aduana de las mercancias calificadas como "sensibles al fraude por concepto de valoracion"; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 24.DIC.1992 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15.FEB.2001 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Cuarta Version del Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" el cual se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Instructivo de Trabajo adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS: "Valoracion de Mercancias sensibles al Fraude" INTA-IT-01.10, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera aplicable para las mercancias embarcadas a partir del 2.7.2002. Articulo 4º.- Dejese sin efecto del Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" Tercera Version aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002335 de 19.OCT.2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera VALORACION DE MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE I. OBJETIVO Establecer las pautas para la determinacion del Valor en Aduana de las mercancias sensibles al fraude por concepto de valoracion, que se importan al Peru, comprendidas en el Anexo 01 del presente Instructivo. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Empresas Verificadoras, Despachadores de Aduana y Operadores de Comercio Exterior.

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