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Pág. 225671 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Declaran de oficio nulidad de proceso de selección convocado para la adqui- sición de material de procesamiento automático de datos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000489 Callao, 27 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional de Admi- nistración y Recaudación Aduanera Nº 000097 del 30 de marzo del 2002, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública para la "Adquisición de Material de Procesamiento Automático de Datos", designándose igualmente a los miem- bros del Comité Especial encargado de conducir el proceso referido; Que, las Bases del proceso referido se aprobaron con Resolución de Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera Nº 000173 del 12 de junio del 2002; Que, mediante Oficio Nº 1450-2002-(GTN/MON) del 20 de junio del 2002, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE comunica al Comité Especial las observaciones relacionadas al Aviso de Convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2002- ADUANAS, publicado el 13 de junio del 2002 en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo en el Oficio precitado se hace mención que en el aviso de convocatoria no se ha señalado si el pro- ceso se trata de una licitación pública nacional o internacio- nal, conforme lo establece el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, prosigue el Oficio indicando que, se debe adoptar las medidas correctivas correspondientes, en atención a lo señalado precedentemente; Que, en la presente Licitación Pública, no se ha tenido en cuenta dicha diferenciación en la elaboración del Plan Anual, incluyéndose dentro de ésta bienes producidos en el país y en el extranjero, debiéndose dividirse ésta en dos procesos, una por cada tipo de procedencia de los bienes tanto nacionales como internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la máxima autoridad administrativa de la enti- dad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se- lección por alguna de las causales establecidas en el Ar- tículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, de lo expuesto en el considerando precedente, se ha prescindido de las formas prescritas por la normatividad correspondiente; en tal sentido, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0001-2002-ADUANAS; De conformidad con el Artículo 26º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00026-2000, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0001-2002- ADUANAS, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 11585Aprueban la Cuarta Versión del Proce- dimiento Específico "Valoración de Mercancía según el Acuerdo de Valor de la OMC" y el Instructivo de Trabajo "Valoración de Mercancías sensibles al Fraude" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-001234 Callao, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO Que mediante Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, se modifican determinados artículos del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valora- ción en Aduana de la OMC; aprobado por Decreto Supre- mo Nº 186-99-EF y normas modificatorias; Que, los Procedimientos documentados adecuados al sistema de la calidad y basados en los principios de buena fé y presunción de veracidad, tienen como finalidad esta- blecer pautas a seguir durante el servicio aduanero, obser- vando el cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, en tal consideración, es necesario adecuar el Pro- cedimiento Específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a" Tercera Ver- sión, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 002335 de 19.OCT.2001; Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF califica a las mercancías comprendidas en su Anexo como "sensibles al fraude por concepto de valora- ción", disponiendo para las mismas que, de no resultar apli- cable o ser rechazado el método del valor de transacción, se aplica el método del último recurso; Que, en consecuencia, también es conveniente aprobar un Instructivo que establezca las pautas operativas para la determinación del valor en aduana de las mercancías califi- cadas como "sensibles al fraude por concepto de valora- ción"; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 24.DIC.1992 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15.FEB.2001 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Cuarta Versión del Procedimiento Específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" el cual se anexa a la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Aprobar el Instructivo de Trabajo adecua- do al Sistema de Calidad de ADUANAS: "Valoración de Mercancías sensibles al Fraude" INTA-IT-01.10, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución será aplicable para las mercancías embarcadas a partir del 2.7.2002. Artículo 4º.- Déjese sin efecto del Procedimiento Espe- cífico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Va- lor de la OMC" Tercera Versión aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002335 de 19.OCT.2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE I. OBJETIVO Establecer las pautas para la determinación del Valor en Aduana de las mercancías sensibles al fraude por con- cepto de valoración, que se importan al Perú, comprendi- das en el Anexo 01 del presente Instructivo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Empresas Veri- ficadoras, Despachadores de Aduana y Operadores de Comercio Exterior.