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Pág. 225677 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 La determinación de Duda Razonable en los casos de Despacho Urgente y Anticipado se realiza en el momento de la segunda recepción, notificando al Despachador de Aduana, la Duda Razonable y la obligación de regularizar el despacho. Cuando se haya efectuado extracción de muestras y autorizado el levante, en el momento que se reciba el Boletín Químico, el Especialista verifica el valor declara- do y determina "Duda Razonable" en el caso que corres- ponda. 3. Cuando no se determina Duda Razonable, acepta el Valor en Aduana declarado prosiguiendo con el despacho de la mercancía, conforme al Procedimiento General de Importación Definitiva. 4. Se genera Ficha Informativa a la INFA cuando la mer- cancía presenta un Indicador de Riesgo para fiscalización (Procedimiento General de Fiscalización posterior median- te inspecciones y auditorías, no referido al IDV) debe emitir la ficha Informativa a la INFA. 5. Cuando el Especialista comprueba que el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado (considerando la factura comercial, o el IDV), es inferior al Valor de Transac- ción de Mercancía Idéntica o Similar contenido en un Indi- cador de Precios de ADUANAS y/o encuentra que el valor no está conforme al de la documentación presentada, co- munica este hecho al importador en la G.E.D., indicando o adjuntando la referencia y señalando su derecho libre y voluntario a presentar Autoliquidación de Adeudos (Tipo 0029 - Duda Razonable General / Tipo 0032 -Duda Razo- nable Especial) si lo estima conveniente. 6. Cuando el importador opte por Autoliquidarse por con- cepto de valor, el Especialista en Aduanas debe verificar que los tributos cancelados correspondan a la diferencia entre la cuantía de tributos de importación cancelados con la Declaración y la de aquéllos a los que podría estar sujeta la mercancía por aplicación de un Indicador de Precios, así como el pago de otras obligaciones derivadas de la impor- tación. El registro de la G.E.D., su respuesta y el resultado de la Autoliquidación se efectuará de acuerdo con las ins- trucciones que precise la INS. El resultado de la evaluación de la Autoliquidación se notificará al importador y su Agente de Aduana, prosiguién- dose con el Despacho. 7. DUDA RAZONABLE GENERAL: Cuando el Especialista en Aduana determine la exis- tencia de DUDA RAZONABLE GENERAL, referida en el Artículo 11º del Reglamento del Acuerdo y, el importa- dor no hubiera hecho uso de su facultad de Autoliqui- dación, procede conforme a lo siguiente: a) Registra el valor que genera la Duda Razonable por el Valor en Aduana declarado, en el módulo respectivo (Im- portación Definitiva) y notifica según Anexo 04, al Agente de Aduana y al importador indicándole el plazo que tiene para sustentar su valor declarado (5 días útiles prorroga- bles automáticamente por una sola vez y por un plazo igual) y que tiene la opción de levante de la mercancía mediante la constitución de garantía en efectivo o carta fianza en la forma establecida en los Procedimientos Específicos de Garantías de Aduanas Operativas y de Recepción y devo- lución de garantías en efectivo, Art. 13º del Acuerdo de la OMC. Para tal efecto, el Especialista en Aduanas adjunta a la notificación la "Orden de Depósito de Garantía" según el Artículo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC, en original y tres copias. b) Asimismo, en caso que el importador hubiera decla- rado el valor asignado por la Empresa Verificadora en el IDV, también debe cursar notificación a la misma, a fin que en el mismo plazo que tiene el importador, presente la in- formación y documentos sustentatorios de su valor. c) El importador puede optar por renunciar a sustentar el Valor en Aduana declarado y solicitar se le aplique un valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar para su determinación, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 02, devuelve la Orden de Depósito de Garantía y cancela con Autoliquidación por concepto de valor la dife- rencia de tributos que resulte, El Especialista en Aduanas, evalúa la Autoliquidación, sustituye el Valor y notifica el resultado al importador, al Agente de Aduana y la empresa verificadora prosiguiendo con el trámite de despacho .d) En los casos que el importador opte por constituir garantía en efectivo, debe realizar el depósito de la misma y presentar al Especialista en Aduanas, la 1ra. copia de la citada Orden de Depósito de Garantía debidamente recep- cionada por el Banco de acuerdo con el Procedimiento Es- pecífico de recepción y devolución de garantías en efectivo Art. 13º del Acuerdo de la OMC y, el voucher de depósito. Cuando se garantice con carta fianza, la copia de la Orden de Depósito debe contener el registro y recepción previa del personal del control de fianzas. e) El Especialista en Aduanas verifica el depósito de la garantía con la citada Orden en el módulo respectivo (Im- portación Definitiva) y comprueba el pago de otras obliga- ciones derivadas de la importación, de resultar conforme registra en el módulo la autorización para el levante o dis- posición de la mercancía, (salvo los casos de despacho urgente y anticipado), para efectos que el almacén verifi- que la autorización. f) Cuando se trate de garantía en efectivo, el Especialis- ta también debe suscribir la autorización del levante o dis- posición de la mercancía en la Declaración-casilla de dili- gencia del Especialista y constar este hecho en la citada Orden de Depósito, este último documento con la visación del Jefe del Area, debe remitirse para su archivo al perso- nal encargado del control de garantías y fianzas, prosiguién- dose con el trámite de despacho. g) Cuando el importador no responda a la notificación, presentando la explicación complementaria, documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la Empresa Verificadora, no llegue a desvirtuar la Duda Razo- nable, el Especialista en Aduanas confirma la misma en el módulo (Importación Definitiva- casilla de diligencia del Es- pecialista), rechaza la aplicación del 1er. método de Valora- ción del Acuerdo, pasando en forma sucesiva a los siguien- tes métodos de valoración hasta determinar el Valor en Aduana. Se notifica al Agente de Aduana, al importador y la em- presa verificadora, el Informe respectivo indicando los mo- tivos de la decisión de la Administración, que radican en la permanencia de la Duda Razonable General, la cual no ha sido desvirtuada por el importador, el método de valoración utilizado y las razones de su aplicación en la sustitución el valor declarado. Se adjunta la liquidación de cobranza (Tipo 0030 - Duda Razonable General), indicando el derecho del importador de interponer recurso de reclamación de esti- marlo conveniente, o solicitud de devolución de correspon- der de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Procedi- miento General de Reclamos Tributarios. h) Cuando la Empresa Verificadora no responde la noti- ficación o, la documentación sustentatoria que presenta no desvirtúa la Duda Razonable, el Especialista en Aduanas en los casos que corresponda, remite a la División de Valo- ración y Verificadoras de la INTA el Informe de Discrepancia respectivo. i) Cuando de la evaluación de la documentación pre- sentada para sustentar el valor declarado, el Especialista de Aduanas encuentre conceptos o montos que forman par- te del Valor en Aduana, debe registrarlo como incidencia en el módulo respectivo y notificar al agente y al importador la liquidación respectiva por la diferencia de tributos que se genere. j) Cuando de la evaluación de la documentación pre- sentada, el Especialista en Aduana determine que el im- portador ha desvirtuado la Duda Razonable, registra este resultado en el módulo respectivo (Importación Definitiva), hace la anotación en la Declaración-casilla de diligencia del Especialista y notifica al Agente de Aduana y, al importador el resultado del proceso, el informe respectivo, indicándole que tiene expedito su derecho a solicitar la devolución de su garantía. k) Respecto a la aplicación de la garantía en efectivo para cancelar la liquidación de cobranza resultante, o el trá- mite de devolución de la misma, procede conforme al Pro- cedimiento Específico de Recepción y devolución de ga- rantías en efectivo Art. 13º del Acuerdo de la OMC. La de- volución de garantía con carta fianza se encuentra prevista en el Procedimiento Específico de Garantías de Aduanas Operativas. 8. DUDA RAZONABLE ESPECIAL: Cuando el Especialista en Aduanas determine la exis- tencia de DUDA RAZONABLE ESPECIAL referida en el Artículo 3º del D. S. Nº 203-2001-EF y, el importador no