Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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La determinacion de Duda Razonable en los casos de Despacho Urgente y Anticipado se realiza en el momento de la MORDAZA recepcion, notificando al Despachador de Aduana, la Duda Razonable y la obligacion de regularizar el despacho. Cuando se MORDAZA efectuado extraccion de muestras y autorizado el levante, en el momento que se reciba el Boletin Quimico, el Especialista verifica el valor declarado y determina "Duda Razonable" en el caso que corresponda. 3. Cuando no se determina Duda Razonable, acepta el Valor en Aduana declarado prosiguiendo con el despacho de la mercancia, conforme al Procedimiento General de Importacion Definitiva. 4. Se genera Ficha Informativa a la INFA cuando la mercancia presenta un Indicador de Riesgo para fiscalizacion (Procedimiento General de Fiscalizacion posterior mediante inspecciones y auditorias, no referido al IDV) debe emitir la ficha Informativa a la INFA. 5. Cuando el Especialista comprueba que el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado (considerando la factura comercial, o el IDV), es inferior al Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar contenido en un Indicador de Precios de ADUANAS y/o encuentra que el valor no esta conforme al de la documentacion presentada, comunica este hecho al importador en la G.E.D., indicando o adjuntando la referencia y senalando su derecho libre y voluntario a presentar Autoliquidacion de Adeudos (Tipo 0029 - Duda Razonable General / MORDAZA 0032 -Duda Razonable Especial) si lo estima conveniente. 6. Cuando el importador opte por Autoliquidarse por concepto de valor, el Especialista en Aduanas debe verificar que los tributos cancelados correspondan a la diferencia entre la cuantia de tributos de importacion cancelados con la Declaracion y la de aquellos a los que podria estar sujeta la mercancia por aplicacion de un Indicador de Precios, asi como el pago de otras obligaciones derivadas de la importacion. El registro de la G.E.D., su respuesta y el resultado de la Autoliquidacion se efectuara de acuerdo con las instrucciones que precise la INS. El resultado de la evaluacion de la Autoliquidacion se notificara al importador y su Agente de Aduana, prosiguiendose con el Despacho. 7. DUDA RAZONABLE GENERAL: Cuando el Especialista en Aduana determine la existencia de DUDA RAZONABLE GENERAL, referida en el Articulo 11º del Reglamento del Acuerdo y, el importador no hubiera hecho uso de su facultad de Autoliquidacion, procede conforme a lo siguiente: a) Registra el valor que genera la Duda Razonable por el Valor en Aduana declarado, en el modulo respectivo (Importacion Definitiva) y notifica segun Anexo 04, al Agente de Aduana y al importador indicandole el plazo que tiene para sustentar su valor declarado (5 dias utiles prorrogables automaticamente por una sola vez y por un plazo igual) y que tiene la opcion de levante de la mercancia mediante la constitucion de garantia en efectivo o carta fianza en la forma establecida en los Procedimientos Especificos de Garantias de Aduanas Operativas y de Recepcion y devolucion de garantias en efectivo, Art. 13º del Acuerdo de la OMC. Para tal efecto, el Especialista en Aduanas adjunta a la notificacion la "Orden de Deposito de Garantia" segun el Articulo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC, en original y tres copias. b) Asimismo, en caso que el importador hubiera declarado el valor asignado por la Empresa Verificadora en el IDV, tambien debe cursar notificacion a la misma, a fin que en el mismo plazo que tiene el importador, presente la informacion y documentos sustentatorios de su valor. c) El importador puede optar por renunciar a sustentar el Valor en Aduana declarado y solicitar se le aplique un valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar para su determinacion, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 02, devuelve la Orden de Deposito de Garantia y cancela con Autoliquidacion por concepto de valor la diferencia de tributos que resulte, El Especialista en Aduanas, evalua la Autoliquidacion, sustituye el Valor y notifica el resultado al importador, al Agente de Aduana y la empresa verificadora prosiguiendo con el tramite de despacho.

d) En los casos que el importador opte por constituir garantia en efectivo, debe realizar el deposito de la misma y presentar al Especialista en Aduanas, la 1ra. MORDAZA de la citada Orden de Deposito de Garantia debidamente recepcionada por el Banco de acuerdo con el Procedimiento Especifico de recepcion y devolucion de garantias en efectivo Art. 13º del Acuerdo de la OMC y, el voucher de deposito. Cuando se garantice con carta fianza, la MORDAZA de la Orden de Deposito debe contener el registro y recepcion previa del personal del control de fianzas. e) El Especialista en Aduanas verifica el deposito de la garantia con la citada Orden en el modulo respectivo (Importacion Definitiva) y comprueba el pago de otras obligaciones derivadas de la importacion, de resultar conforme registra en el modulo la autorizacion para el levante o disposicion de la mercancia, (salvo los casos de despacho urgente y anticipado), para efectos que el almacen verifique la autorizacion. f) Cuando se trate de garantia en efectivo, el Especialista tambien debe suscribir la autorizacion del levante o disposicion de la mercancia en la Declaracion-casilla de diligencia del Especialista y constar este hecho en la citada Orden de Deposito, este ultimo documento con la visacion del Jefe del Area, debe remitirse para su archivo al personal encargado del control de garantias y fianzas, prosiguiendose con el tramite de despacho. g) Cuando el importador no responda a la notificacion, presentando la explicacion complementaria, documentacion e informacion sustentatoria del valor declarado, o cuando la informacion y documentacion remitida por el mismo y por la Empresa Verificadora, no llegue a desvirtuar la Duda Razonable, el Especialista en Aduanas confirma la misma en el modulo (Importacion Definitiva- MORDAZA de diligencia del Especialista), rechaza la aplicacion del 1er. metodo de Valoracion del Acuerdo, pasando en forma sucesiva a los siguientes metodos de valoracion hasta determinar el Valor en Aduana. Se notifica al Agente de Aduana, al importador y la empresa verificadora, el Informe respectivo indicando los motivos de la decision de la Administracion, que radican en la permanencia de la Duda Razonable General, la cual no ha sido desvirtuada por el importador, el metodo de valoracion utilizado y las razones de su aplicacion en la sustitucion el valor declarado. Se adjunta la liquidacion de cobranza (Tipo 0030 - Duda Razonable General), indicando el derecho del importador de interponer recurso de reclamacion de estimarlo conveniente, o solicitud de devolucion de corresponder de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General de Reclamos Tributarios. h) Cuando la Empresa Verificadora no responde la notificacion o, la documentacion sustentatoria que presenta no desvirtua la Duda Razonable, el Especialista en Aduanas en los casos que corresponda, remite a la Division de Valoracion y Verificadoras de la INTA el Informe de Discrepancia respectivo. i) Cuando de la evaluacion de la documentacion presentada para sustentar el valor declarado, el Especialista de Aduanas encuentre conceptos o montos que forman parte del Valor en Aduana, debe registrarlo como incidencia en el modulo respectivo y notificar al agente y al importador la liquidacion respectiva por la diferencia de tributos que se genere. j) Cuando de la evaluacion de la documentacion presentada, el Especialista en Aduana determine que el importador ha desvirtuado la Duda Razonable, registra este resultado en el modulo respectivo (Importacion Definitiva), hace la anotacion en la Declaracion-casilla de diligencia del Especialista y notifica al Agente de Aduana y, al importador el resultado del MORDAZA, el informe respectivo, indicandole que tiene MORDAZA su derecho a solicitar la devolucion de su garantia. k) Respecto a la aplicacion de la garantia en efectivo para cancelar la liquidacion de cobranza resultante, o el tramite de devolucion de la misma, procede conforme al Procedimiento Especifico de Recepcion y devolucion de garantias en efectivo Art. 13º del Acuerdo de la OMC. La devolucion de garantia con carta fianza se encuentra prevista en el Procedimiento Especifico de Garantias de Aduanas Operativas. 8. DUDA RAZONABLE ESPECIAL: Cuando el Especialista en Aduanas determine la existencia de DUDA RAZONABLE ESPECIAL referida en el Articulo 3º del D. S. Nº 203-2001-EF y, el importador no

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