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Pág. 225676 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 del importador, que puede estar en función al contrato, de no ser posible se aplicará un Indicador de Precios, o a falta de éste un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar indicado por el importador. En los casos de despachos parciales, la garantía puede ser global en la primera importación por el total de los despa- chos, observando lo dispuesto en los párrafos anteriores. - Presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la obtención del valor, que debe declarar en forma definitiva, una Declaración Jurada informando este valor (Valor en Adua- na) y una Autoliquidación de Adeudos cancelada (Tipo 0029 - Duda Razonable General/ Tipo 0032 - Duda Razonable Especial), aplicándose los intereses que correspondan. La falta de cumplimiento de estas disposiciones se con- sidera una incorrecta declaración del Valor en Aduana. Del Despachador de Aduana 2. El Despachador de Aduana previamente a la formula- ción y transmisión por teledespacho de la Declaración debe: a) Comprobar que su comitente ha cumplido con la for- mulación correcta, completa y exacta del ejemplar B de la DUA cuidando que la información por ejemplo; los datos las unidades de medida consignadas en las casillas del ejem- plar A concuerden con las del ejemplar B de la DUA y la documentación sustentatoria; los rubros de la Declaración Simplificada con los documentos comerciales, y la informa- ción adicional que le proporcione el importador. Asimismo, debe verificar que el importador haya decla- rado correctamente el valor provisional en los casos que corresponda. b) Adicionar los gastos que según el Acuerdo, forman parte del valor y que no han sido consignados por el impor- tador. c) Determinar el Valor en Aduana de las importaciones sin carácter comercial u otros similares, en las que no es aplicable el Método del Valor de Transacción, por lo que utiliza el 2do. y 3er. Método de Valoración, en forma sucesi- va y por exclusión, según la información que proporcione el importador, o por despachos anteriores que haya conocido o que conozca, adjuntando copia del documento que sus- tenta dicho valor. d) Generar correctamente los tipos de Autoliquidación de Adeudos (Tipo 0029: Duda Razonable General; Tipo 0032: Duda Razonable Especial) cuando el importador se lo solicite. A.2 DE LA VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Del Especialista en Aduana 1. En IMPORTACIONES CON DECLARACIÓN SIMPLI- FICADA el Especialista en Aduanas designado, verifica el Valor en Aduana declarado teniendo en cuenta lo siguien- te: a) Todas las importaciones de Despacho Simplificado, deben contar con factura comercial salvo que por la natura- leza de la operación no exista esta obligación. Los Despachadores están obligados a transmitir por te- ledespacho la Declaración y los datos de la factura comer- cial. La Declaración Jurada del Valor según Anexo 03, se exi- ge para los envíos no sujetos a presentación de factura comercial y, en otros casos en forma adicional a la factura cuando exista vinculación, pago de cánones (regalías) y otros. Se exceptúa de esta disposición a los obsequios que gocen de liberación y las muestras sin valor comercial que señala el Procedimiento Específico de muestras. b) Cuando de la documentación presentada verifique que se han omitido algunos de los montos considerados en los Artículos 1º y 8º y sus correspondientes notas interpretati- vas, debe efectuar las correcciones respectivas registrán- dolo en el SIGAD a través de la incidencia. Estas omisiones se consideran como una incorrecta declaración del Valor en Aduana. En forma inmediata, debe confrontar el valor de las im- portaciones amparadas en factura comercial u otro com- probante de pago, con los Valores de Transacción de Mer- cancía Idéntica o Similar que se encuentran dentro de los Indicadores de Precios de ADUANAS, registrándolo en el módulo respectivo (Importación Simplificada y Courier), a efectos que no se autorice el levante o disposición y el res-ponsable del almacén no entregue la mercancía objeto de despacho. Si el valor declarado resulta inferior con el Valor de Tran- sacción de Mercancía Idéntica o Similar que se compara, considera lo siguiente: - En caso de Duda Razonable Especial, sustituye provi- sionalmente el valor declarado, lo registra en el módulo res- pectivo y en la Declaración - casilla de diligencia del Espe- cialista; entrega la notificación adjuntando la liquidación y el sustento respectivo - En caso de Duda Razonable General, sustituye el va- lor en las importaciones que son tramitadas por el mismo consignatario o destinatario y procede como en el caso anterior. Respecto a las importaciones que son formuladas y transmitidas por teledespacho por Agente de Aduana o Con- cesionario Postal, a elección del usuario este puede optar por la sustitución de su valor, o seguir con el mecanismo indicado para resolver la Duda Razonable determinada para las DUAS de importación definitiva. Cuando el usuario opte por la sustitución del valor, el Especialista debe registrarlo en el módulo y en la Declara- ción-casilla de diligencia; entrega la notificación con la li- quidación y el sustento respectivo. d) Si el valor declarado objeto de verificación por el Es- pecialista resulta mayor Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar , o en el caso de no existir referencias, éste considera el valor declarado y procede a otorgar el levante debiendo registrar la información en la opción del módulo correspondiente (Importación Simplificada, Courier) del SIGAD. e) Cuando por la naturaleza de las importaciones éstas no cuenten con factura comercial o comprobante de pago, se considera un Valor de Transacción de Mercancía Idénti- ca o Similar que se encuentran en los Indicadores de Pre- cios de ADUANAS. En caso de no contar con estas referen- cias se aplica el valor declarado por el remitente o en su defecto el valor indicado por el consignatario. 2. En IMPORTACIONES QUE PRESENTAN EJEMPLAR B DE LA DECLARACIÓN , seleccionadas a Canal Naranja o Rojo, el Especialista adicionalmente a lo dispuesto en el Procedimiento General de Importación Definitiva revisa y confronta la documentación presentada y verifica lo siguien- te: a) La presentación e integridad física de los documen- tos que sustentan el valor declarado. b) El llenado del ejemplar B de la Declaración en forma completa y correcta, las descripciones mínimas, cuidando que la información y las unidades de medida consignadas concuerden respecto de las casillas de los ejemplares A y B de la DUA. c) Si el cálculo del Valor en Aduana declarado se ha realizado correctamente, y concuerda con la información de los documentos sustentatorios del mismo. d) En las Declaraciones con Valor Provisional (sujetas a reconocimiento físico), sólo autoriza el levante cuando ade- más de la cancelación de la liquidación de tributos de la Declaración y otras obligaciones que hubiere pendientes, verifique que el importador ha constituido garantía, regis- trándolo en el módulo respectivo (Importación Definitiva); si garantiza con carta fianza la constancia de su depósito debe estar registrada y recepcionada por el personal encargado de control de fianzas. e) Observa si existe una Autoliquidación de Adeudos y/ o una Declaración de Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar según Anexo 02. f) Cuando de la documentación presentada verifique que se han omitido la inclusión de algunos de los montos consi- derados en los Artículos 1ro. y 8vo. y sus correspondientes notas interpretativas, debe efectuar las correcciones res- pectivas registrándolo en el SIGAD a través de la inciden- cia. Estas omisiones se consideran como una incorrecta declaración del Valor en Aduana. g) En forma inmediata compara el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado con un Indicador de Precios de ADUANAS y, con el valor indicado en el IDV, y determina si existe Duda Razonable, sobre el valor declarado efec- tuando el registro en el módulo (Importación Definitiva), a efectos que no se autorice el levante o disposición y el res- ponsable del almacén no entregue la mercancía objeto de despacho.