Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

del importador, que puede estar en funcion al contrato, de no ser posible se aplicara un Indicador de Precios, o a falta de este un Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar indicado por el importador. En los casos de despachos parciales, la garantia puede ser global en la primera importacion por el total de los despachos, observando lo dispuesto en los parrafos anteriores. - Presentar dentro de los cinco (5) dias siguientes a la obtencion del valor, que debe declarar en forma definitiva, una Declaracion Jurada informando este valor (Valor en Aduana) y una Autoliquidacion de Adeudos cancelada (Tipo 0029 - Duda Razonable General/ MORDAZA 0032 - Duda Razonable Especial), aplicandose los intereses que correspondan. La falta de cumplimiento de estas disposiciones se considera una incorrecta declaracion del Valor en Aduana. Del Despachador de Aduana 2. El Despachador de Aduana previamente a la formulacion y transmision por teledespacho de la Declaracion debe: a) Comprobar que su comitente ha cumplido con la formulacion correcta, completa y exacta del ejemplar B de la DUA cuidando que la informacion por ejemplo; los datos las unidades de medida consignadas en las casillas del ejemplar A concuerden con las del ejemplar B de la DUA y la documentacion sustentatoria; los rubros de la Declaracion Simplificada con los documentos comerciales, y la informacion adicional que le proporcione el importador. Asimismo, debe verificar que el importador MORDAZA declarado correctamente el valor provisional en los casos que corresponda. b) Adicionar los gastos que segun el Acuerdo, forman parte del valor y que no han sido consignados por el importador. c) Determinar el Valor en Aduana de las importaciones sin caracter comercial u otros similares, en las que no es aplicable el Metodo del Valor de Transaccion, por lo que utiliza el 2do. y 3er. Metodo de Valoracion, en forma sucesiva y por exclusion, segun la informacion que proporcione el importador, o por despachos anteriores que MORDAZA conocido o que conozca, adjuntando MORDAZA del documento que sustenta dicho valor. d) Generar correctamente los tipos de Autoliquidacion de Adeudos (Tipo 0029: Duda Razonable General; MORDAZA 0032: Duda Razonable Especial) cuando el importador se lo solicite. A.2 DE LA VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Del Especialista en Aduana 1. En IMPORTACIONES CON DECLARACION SIMPLIFICADA el Especialista en Aduanas designado, verifica el Valor en Aduana declarado teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las importaciones de Despacho Simplificado, deben contar con factura comercial salvo que por la naturaleza de la operacion no exista esta obligacion. Los Despachadores estan obligados a transmitir por teledespacho la Declaracion y los datos de la factura comercial. La Declaracion Jurada del Valor segun Anexo 03, se exige para los envios no sujetos a MORDAZA de factura comercial y, en otros casos en forma adicional a la factura cuando exista vinculacion, pago de canones (regalias) y otros. Se exceptua de esta disposicion a los obsequios que gocen de liberacion y las muestras sin valor comercial que senala el Procedimiento Especifico de muestras. b) Cuando de la documentacion presentada verifique que se han omitido algunos de los montos considerados en los Articulos 1º y 8º y sus correspondientes notas interpretativas, debe efectuar las correcciones respectivas registrandolo en el SIGAD a traves de la incidencia. Estas omisiones se consideran como una incorrecta declaracion del Valor en Aduana. En forma inmediata, debe confrontar el valor de las importaciones amparadas en factura comercial u otro comprobante de pago, con los Valores de Transaccion de Mercancia Identica o Similar que se encuentran dentro de los Indicadores de Precios de ADUANAS, registrandolo en el modulo respectivo (Importacion Simplificada y Courier), a efectos que no se autorice el levante o disposicion y el res-

ponsable del almacen no entregue la mercancia objeto de despacho. Si el valor declarado resulta inferior con el Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar que se compara, considera lo siguiente: - En caso de Duda Razonable Especial, sustituye provisionalmente el valor declarado, lo registra en el modulo respectivo y en la Declaracion - MORDAZA de diligencia del Especialista; entrega la notificacion adjuntando la liquidacion y el sustento respectivo - En caso de Duda Razonable General, sustituye el valor en las importaciones que son tramitadas por el mismo consignatario o destinatario y procede como en el caso anterior. Respecto a las importaciones que son formuladas y transmitidas por teledespacho por Agente de Aduana o Concesionario Postal, a eleccion del usuario este puede optar por la sustitucion de su valor, o seguir con el mecanismo indicado para resolver la Duda Razonable determinada para las DUAS de importacion definitiva. Cuando el usuario opte por la sustitucion del valor, el Especialista debe registrarlo en el modulo y en la Declaracion-casilla de diligencia; entrega la notificacion con la liquidacion y el sustento respectivo. d) Si el valor declarado objeto de verificacion por el Especialista resulta mayor Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar , o en el caso de no existir referencias, este considera el valor declarado y procede a otorgar el levante debiendo registrar la informacion en la opcion del modulo correspondiente (Importacion Simplificada, Courier) del SIGAD. e) Cuando por la naturaleza de las importaciones estas no cuenten con factura comercial o comprobante de pago, se considera un Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar que se encuentran en los Indicadores de Precios de ADUANAS. En caso de no contar con estas referencias se aplica el valor declarado por el remitente o en su defecto el valor indicado por el consignatario. 2. En IMPORTACIONES QUE PRESENTAN EJEMPLAR B DE LA DECLARACION, seleccionadas a MORDAZA Naranja o MORDAZA, el Especialista adicionalmente a lo dispuesto en el Procedimiento General de Importacion Definitiva revisa y confronta la documentacion presentada y verifica lo siguiente: a) La MORDAZA e integridad fisica de los documentos que sustentan el valor declarado. b) El llenado del ejemplar B de la Declaracion en forma completa y correcta, las descripciones minimas, cuidando que la informacion y las unidades de medida consignadas concuerden respecto de las casillas de los ejemplares A y B de la DUA. c) Si el calculo del Valor en Aduana declarado se ha realizado correctamente, y concuerda con la informacion de los documentos sustentatorios del mismo. d) En las Declaraciones con Valor Provisional (sujetas a reconocimiento fisico), solo autoriza el levante cuando ademas de la cancelacion de la liquidacion de tributos de la Declaracion y otras obligaciones que hubiere pendientes, verifique que el importador ha constituido garantia, registrandolo en el modulo respectivo (Importacion Definitiva); si garantiza con carta fianza la MORDAZA de su deposito debe estar registrada y recepcionada por el personal encargado de control de fianzas. e) Observa si existe una Autoliquidacion de Adeudos y/ o una Declaracion de Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar segun Anexo 02. f) Cuando de la documentacion presentada verifique que se han omitido la inclusion de algunos de los montos considerados en los Articulos 1ro. y 8vo. y sus correspondientes notas interpretativas, debe efectuar las correcciones respectivas registrandolo en el SIGAD a traves de la incidencia. Estas omisiones se consideran como una incorrecta declaracion del Valor en Aduana. g) En forma inmediata compara el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado con un Indicador de Precios de ADUANAS y, con el valor indicado en el IDV, y determina si existe Duda Razonable, sobre el valor declarado efectuando el registro en el modulo (Importacion Definitiva), a efectos que no se autorice el levante o disposicion y el responsable del almacen no entregue la mercancia objeto de despacho.

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