Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director de Promocion de la Salud, Nivel F-3, de la Direccion Regional de Salud Huancavelica, al licenciado MORDAZA MORDAZA SOTO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11729

Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, considerando los periodos establecidos en el punto 3.4 de la presente norma. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el periodo de seis meses, computable para el calculo de la gratificacion correspondiente. No se considera como remuneracion computable los conceptos regulados en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. 3.2. La remuneracion computable para las gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Tiempo de servicios 3.3. Determinada la remuneracion computable las gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad se calculan por los periodos enero - junio y junio - noviembre, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneracion integra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el periodo de servicios sea menor. 3.4. El tiempo de servicios para efectos del calculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el periodo correspondiente. Articulo 4º.- Oportunidad de pago El pago de las gratificaciones se efectua en la primera quincena de MORDAZA y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes. Articulo 5º.- Gratificacion trunca 5.1. El derecho a la gratificacion trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicios. 5.2. El monto de la gratificacion trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese. Se entiende por periodo a los establecidos en el punto 3.3 del presente reglamento. 5.3. La remuneracion computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme lo establece el punto 3.1. de la presente norma. 5.4. La gratificacion trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. Articulo 6º.- De los refrendos La presente MORDAZA es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11887

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del regimen de la actividad privada por MORDAZA Patrias y Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, se publico la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del regimen de la actividad privada por MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley Nº 27735, para la mejor aplicacion de este dispositivo legal; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La Ley se aplica a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, entendiendose por las modalidades de contrato de trabajo referidos por el Articulo 1º de la Ley, a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial. Tambien tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Articulo 2º.- Configuracion del derecho a gratificaciones ordinarias El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de MORDAZA o diciembre, respectivamente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspension de labores: - El descanso vacacional. - La licencia con goce de remuneraciones. - Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. - El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. - Aquellos que MORDAZA considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal. Articulo 3º.- Determinacion del monto de las gratificaciones ordinarias Remuneracion computable 3.1. Se considera remuneracion regular aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie.

Dictan normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27475 se ha regulado la actividad de los Lustradores de Calzado estableciendo nor-

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