TEXTO PAGINA: 26
Pág. 225820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que por el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 355-2001-PE/DNEPP, del 20 de diciembre de 2001, se suspendió el procedimiento administrativo de autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de igual capa- cidad de bodega de la embarcación pesquera "BONITO", de matricula Nº CO-15315-PM, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse "MARTINICA" con acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, iniciado por CORPORACION DEL MAR S.A. - CORMAR S.A., hasta que concluya definitivamen- te el proceso de acción de amparo iniciado por el Minis- terio de Pesquería contra los Señores Magistrados de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Vocales Dr. SIXTO MUÑOZ SARMIEN- TO, FELIPE BARRERA GUADALUPE y ARTURO CHO- CANO POLANCO, cuya pretensión es que se deje sin efecto y se declare la invalidez e ineficacia legal de la sentencia expedida mediante la Resolución Nº 779, dic- tada por la referida Sala el 10 de mayo del 2000, por la cual se ordena se deje sin efecto e inaplique a CORMAR S.A., la Resolución Ministerial Nº 247-99-PE y se reco- nozca mediante resolución administrativa los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Mi- nisterial Nº 524-97-PE, que otorgan a la citada empresa autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación "BONITO", en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto, CORMAR S.A. interpone recurso de reconsideración contra el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 355-2001-PE/DNEPP, a fin que se resuelva su solicitud de autorización de incre- mento de flota vía sustitución de la embarcación "BONI- TO", de matricula Nº CO-15315-PM, sustentando que la suspensión del procedimiento dispuesta por la citada re- solución directoral contraviene el derecho a la tutela ju- risdiccional efectiva, ya que suspende la ejecución de la sentencia del proceso de acción de amparo seguido por CORMAR S.A. contra el Ministerio de Pesquería, que culminó con la resolución de fecha 10 de mayo del 2000, dictada por la Sala Especializada de Derecho Público mencionada anteriormente y, de otro lado, que la deman- da de acción de amparo presentada por el Ministerio de Pesquería contra los vocales de la Sala de Derecho Pú- blico de la Corte Superior de Lima ha sido desestimada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Cor- te Suprema de Justicia; Que a través de los Oficios Nºs. 133-2002-PE/PP y 263-2002-PE/PP la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería informa que el proceso de acción de amparo antes citado aún no ha concluido, encontrándose pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, el recurso extraordinario inter- puesto por el Ministerio de Pesquería contra la Resolu- ción de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que confirmó por mayoría la sentencia que declaró improcedente la demanda; asimis- mo, alcanza la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 819-2002-MP-FN del 21 de mayo del 2002, mediante la cual se declara fundada la denuncia, contra los magistra- dos que actuaron en el proceso de acción de amparo seguido por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. contra el Ministerio de Pesquería, desnaturalizando dicho proce- so, en razón que la controversia debió tramitarse por la vía contenciosa administrativa; Que de la evaluación del expediente, se ha determi- nado que el procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota iniciado por CORMAR S.A. fue suspendido por la Administración, de conformidad con lo previsto en el Artículo 320º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento administrati- vo en virtud a la Primera Disposición Complementaria y Final de dicho Código, que señala que puede declararse la suspensión del proceso cuando a criterio del Juez sea necesario; Que el citado procedimiento mantiene una relación de interdependencia con el proceso de acción de amparo an- tes mencionado, toda vez que lo que se resuelva en este proceso respecto a la invalidez e ineficacia legal de la sen- tencia expedida mediante Resolución Nº 779, por la cual se ordenó -entre otros- que se reconozca mediante resolución administrativa los derechos pesqueros no explícitos conte-nidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, que otor- gan a CORMAR S.A. autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación "BONITO", de matricula Nº CO-15315-PM, incidirá en el pronunciamien- to de la Administración en el procedimiento de autorización de incremento de flota antes señalado, con relación a la mencionada embarcación, presentada para su sustitución en dicho procedimiento, por lo que es necesario evitar pronunciamientos contrarios; Que de otro lado, tomando en consideración el Oficio Nº 133-2002-PE/PP antes señalado, se ha determinado que aún está en trámite el proceso de acción de amparo al que se hace mención en el primer considerando, por lo que persisten las causas que motivaron la suspensión del procedimiento administrativo hasta que el aludido proceso de acción de amparo culmine, en consecuencia, el recur- so de reconsideración interpuesto deviene infundado; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CORPORACION DEL MAR S.A. contra el Artículo 2º de la Resolución Directo- ral Nº 355-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11781 Declaran inadmisible recurso de reconsideración contra resolución re- ferida a solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2002 Visto el escrito de registro Nº 19660002 del 19 de noviembre de 2001, presentado por PESQUERA ZEMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 279-2001- PE/DNEPP del 22 de octubre del 2001, se declaró im- procedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por PESQUERA ZEMAR S.A.C., para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega insulada, utilizando sistema de preservación CSW y hielo como medio de preservación a bordo y equipada con palangre o espinel, para extraer los recursos atún y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto la recurrente vía derecho de petición solicita se reevalúe su solicitud ini- cial de incremento de flota declarada improcedente con la Resolución Directoral Nº 279-2001-PE/DNEPP; al res- pecto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-94-JUS, corresponde que su solici- tud sea calificada como un recurso de reconsideración, puesto que solicita a la misma instancia que expidió el acto administrativo cuestionado, la revisión del mismo; Que mediante el Oficio Nº 2259-2001-PE/SG, la citada Resolución Directoral Nº 279-2001-PE/DNEPP fue notifi- cada personalmente a la recurrente el 24 de octubre del 2001, según el cargo obrante a fs. 40, habiéndose vencido el 16 de noviembre del 2001 el plazo de quince (15) hábi-