Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

Que por el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 355-2001-PE/DNEPP, del 20 de diciembre de 2001, se suspendio el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "BONITO", de matricula Nº CO-15315-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "MARTINICA" con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, iniciado por CORPORACION MORDAZA S.A. - CORMAR S.A., hasta que concluya definitivamente el MORDAZA de accion de MORDAZA iniciado por el Ministerio de Pesqueria contra los Senores Magistrados de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya pretension es que se deje sin efecto y se declare la invalidez e ineficacia legal de la sentencia expedida mediante la Resolucion Nº 779, dictada por la referida Sala el 10 de MORDAZA del 2000, por la cual se ordena se deje sin efecto e inaplique a CORMAR S.A., la Resolucion Ministerial Nº 247-99-PE y se reconozca mediante resolucion administrativa los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, que otorgan a la citada empresa autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcacion "BONITO", en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto, CORMAR S.A. interpone recurso de reconsideracion contra el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 355-2001-PE/DNEPP, a fin que se resuelva su solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion "BONITO", de matricula Nº CO-15315-PM, sustentando que la suspension del procedimiento dispuesta por la citada resolucion directoral contraviene el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que suspende la ejecucion de la sentencia del MORDAZA de accion de MORDAZA seguido por CORMAR S.A. contra el Ministerio de Pesqueria, que culmino con la resolucion de fecha 10 de MORDAZA del 2000, dictada por la Sala Especializada de Derecho Publico mencionada anteriormente y, de otro lado, que la demanda de accion de MORDAZA presentada por el Ministerio de Pesqueria contra los vocales de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA ha sido desestimada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia; Que a traves de los Oficios Nºs. 133-2002-PE/PP y 263-2002-PE/PP la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria informa que el MORDAZA de accion de MORDAZA MORDAZA citado aun no ha concluido, encontrandose pendiente de resolucion ante el Tribunal Constitucional, el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Pesqueria contra la Resolucion de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que confirmo por mayoria la sentencia que declaro improcedente la demanda; asimismo, alcanza la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 819-2002-MP-FN del 21 de MORDAZA del 2002, mediante la cual se declara fundada la denuncia, contra los magistrados que actuaron en el MORDAZA de accion de MORDAZA seguido por CORPORACION MORDAZA S.A. contra el Ministerio de Pesqueria, desnaturalizando dicho MORDAZA, en razon que la controversia debio tramitarse por la via contenciosa administrativa; Que de la evaluacion del expediente, se ha determinado que el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota iniciado por CORMAR S.A. fue suspendido por la Administracion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 320º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo en virtud a la Primera Disposicion Complementaria y Final de dicho Codigo, que senala que puede declararse la suspension del MORDAZA cuando a criterio del Juez sea necesario; Que el citado procedimiento mantiene una relacion de interdependencia con el MORDAZA de accion de MORDAZA MORDAZA mencionado, toda vez que lo que se resuelva en este MORDAZA respecto a la invalidez e ineficacia legal de la sentencia expedida mediante Resolucion Nº 779, por la cual se ordeno -entre otros- que se reconozca mediante resolucion administrativa los derechos pesqueros no explicitos conte-

nidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, que otorgan a CORMAR S.A. autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion "BONITO", de matricula Nº CO-15315-PM, incidira en el pronunciamiento de la Administracion en el procedimiento de autorizacion de incremento de flota MORDAZA senalado, con relacion a la mencionada embarcacion, presentada para su sustitucion en dicho procedimiento, por lo que es necesario evitar pronunciamientos contrarios; Que de otro lado, tomando en consideracion el Oficio Nº 133-2002-PE/PP MORDAZA senalado, se ha determinado que aun esta en tramite el MORDAZA de accion de MORDAZA al que se hace mencion en el primer considerando, por lo que persisten las causas que motivaron la suspension del procedimiento administrativo hasta que el aludido MORDAZA de accion de MORDAZA culmine, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CORPORACION MORDAZA S.A. contra el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 355-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11781

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de junio del 2002 Visto el escrito de registro Nº 19660002 del 19 de noviembre de 2001, presentado por PESQUERA ZEMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 279-2001PE/DNEPP del 22 de octubre del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por PESQUERA ZEMAR S.A.C., para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega insulada, utilizando sistema de preservacion CSW y hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con palangre o espinel, para extraer los recursos atun y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto la recurrente via derecho de peticion solicita se reevalue su solicitud inicial de incremento de flota declarada improcedente con la Resolucion Directoral Nº 279-2001-PE/DNEPP; al respecto, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, corresponde que su solicitud sea calificada como un recurso de reconsideracion, puesto que solicita a la misma instancia que expidio el acto administrativo cuestionado, la revision del mismo; Que mediante el Oficio Nº 2259-2001-PE/SG, la citada Resolucion Directoral Nº 279-2001-PE/DNEPP fue notificada personalmente a la recurrente el 24 de octubre del 2001, segun el cargo obrante a fs. 40, habiendose vencido el 16 de noviembre del 2001 el plazo de quince (15) habi-

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