Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

que no rinda la evaluacion parcial no podra desarrollar la evaluacion final. Articulo 19º.- El participante que no rinda la evaluacion parcial y/o final en la fecha prevista, podra rendir un examen sustitutorio en la fecha y modalidad que oportunamente establecera el subdirector del programa, previo pago de los derechos academicos correspondientes ascendente a la suma de S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles 00/100), despues de esta oportunidad, no se programara una nueva fecha por ningun motivo. Articulo 20º.- El sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificacion minima aprobatoria es de doce (12) puntos. Articulo 21º.- El participante que no este conforme con la calificacion de alguna evaluacion que contenga preguntas que exijan desarrollo tematico puede solicitar su recalificacion por una sola vez. No podran ser sujetas a recalificacion las pruebas objetivas. La solicitud fundamentada se presenta dentro del MORDAZA dia de conocida la nota y es dirigida al Subdirector del Programa. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Subdirector en el plazo de tres dias. Este pronunciamiento no es apelable. TITULO V DE LAS CERTIFICACIONES Articulo 22º.- La Academia de la Magistratura otorgara un certificado de participacion solo a los participantes que hayan obtenido nota aprobatoria en el curso. TITULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 23º.- Los participantes que cometan cualquier falta de probidad en el desarrollo de las tareas o examen, recibiran el calificativo de anulado (AN) equivalente a un cero (00) que interviene en el promedio final. Toda sancion sera inscrita en el legajo personal del magistrado que obra en la Academia de la Magistratura y sera comunicada a la Corte Superior de Justicia y a los organos competentes del Poder Judicial y del Ministerio Publico segun corresponda. Las sanciones son impuestas por el Subdirector del Programa previo informe del tutor academico o administrativo correspondiente, quien debera comunicar al participante de los hechos que se le imputan. La decision puede ser apelada ante la Direccion Academica dentro de los tres dias de notificada la sancion. TITULO VII DE LOS RETIROS Articulo 24º.- Se puede tramitar el retiro del Curso en caso de existir un motivo de fuerza mayor por el cual el participante no puede cumplir sus obligaciones academicas. Articulo 25º.- El procedimiento del retiro es el siguiente: - Enviar por correo postal o fax una solicitud dirigida al Subdirector del programa debidamente fundamentada y firmada. - El plazo MORDAZA de MORDAZA vence a los 30 dias calendario de iniciado el curso. - El dictamen sera emitido dentro de los 5 dias habiles siguientes. - En ningun caso de retiro sera devuelto el monto desembolsado por concepto de matricula al curso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Direccion Academica dictara las disposiciones operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su publicacion. 11865

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos en MORDAZA de liquidacion de MINPECO S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 121-2002-CG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Informe Especial Nº 040-2002-GG/SI, resultante del Examen Especial practicado en la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, respecto del MORDAZA de liquidacion de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. - MINPECO S.A. en Liquidacion, actualmente en extincion; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha realizado un Examen Especial a la Junta Liquidadora de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. MINPECO S.A. En Liquidacion; con el proposito de verificar una denuncia presentada por supuestas irregularidades en el MORDAZA de subasta de la cartera de cobranza judicial, efectuada por la citada Junta Liquidadora, durante el periodo enero de 1995 a MORDAZA de 1999, habiendose incluido como objetivos adicionales de la accion de control, la evaluacion de los ingresos y egresos generados durante el MORDAZA de liquidacion de la empresa, por el periodo de gestion del 22 de octubre de 1993 a MORDAZA de 1999; Que, como consecuencia de la citada accion de control se ha establecido la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delitos, por lo que se debe proceder a autorizarse el tramite correspondiente de acuerdo a ley; Que, de la revision efectuada por la Comision Auditora a los documentos referidos al MORDAZA de subasta de la Cartera de Cobranza Judicial de MINPECO S.A. en Liquidacion, y entregados por la Junta Liquidadora a la Direccion Ejecutiva de la COPRI con documento s/n del 29 de setiembre de 1999, al Archivo General de la Nacion con Documento Nº 149-JL/97 del 25.Ago.97; asi como de la informacion adicional obtenida de sus funcionarios y de terceros; se ha determinado que en el MORDAZA de subasta de la cartera judicial de la empresa MINPECO S.A. en Liquidacion, se ha incurrido en graves irregularidades, tales como no haber incluido la totalidad de sus acreencias en las bases de esta subasta, a pesar que la cartera judicial fue objeto de evaluacion y valorizacion por parte de la firma MORDAZA & Asociados, tal como consta en el informe de fecha 11.Set.95, y posterior aprobacion por parte de la Comision de Promocion a la Inversion Privada; siendo que la mas importante cobranza judicial que tenia la empresa en el exterior, como era la parte pendiente de la ejecucion de sentencia del denominado "Juicio de la Plata", seguido ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva MORDAZA contra los hermanos MORDAZA Bunker Hunt y MORDAZA MORDAZA Hunt (Estados Unidos), MORDAZA MORDAZA Nahas (Brasil) y otros, cuyo saldo al ano 1997 representaba aproximadamente US$ 161.007 millones, monto que ha sido determinado de acuerdo a la limitada informacion que ha tenido la Comision de Auditoria, y que difiere enormemente con el valor de las cobranzas judiciales que senalaban las Bases, que era la suma de US$ 75.239 millones; ocultando deliberadamente esta informacion tanto a la Comision de Promocion a la Inversion Privada como a los potenciales inversores; asi como tambien, haber simulado la participacion de un supuesto comprador de Bases de la Sexta Con-

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