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Pág. 225834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 que no rinda la e valuación parcial no podrá desarrollar la evaluación final. Artículo 19º.- El participante que no rinda la evalua- ción parcial y/o final en la fecha prevista, podrá rendir un examen sustitutorio en la fecha y modalidad que oportu- namente establecerá el subdirector del programa, previo pago de los derechos académicos correspondientes as- cendente a la suma de S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles 00/100), después de esta oportunidad, no se programará una nueva fecha por ningún motivo. Artículo 20º.- El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificación mínima apro- batoria es de doce (12) puntos. Artículo 21º.- El participante que no esté conforme con la calificación de alguna evaluación que contenga preguntas que exijan desarrollo temático puede solicitar su recalificación por una sola vez. No podrán ser sujetas a recalificación las pruebas ob- jetivas. La solicitud fundamentada se presenta dentro del se- gundo día de conocida la nota y es dirigida al Subdirec- tor del Programa. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Subdirector en el plazo de tres días. Este pro- nunciamiento no es apelable. TÍTULO V DE LAS CERTIFICACIONES Artículo 22º.- La Academia de la Magistratura otor- gará un certificado de participación sólo a los participan- tes que hayan obtenido nota aprobatoria en el curso. TÍTULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 23º.- Los participantes que cometan cual- quier falta de probidad en el desarrollo de las tareas o examen, recibirán el calificativo de anulado (AN) equiva- lente a un cero (00) que interviene en el promedio final. Toda sanción será inscrita en el legajo personal del magistrado que obra en la Academia de la Magistratura y será comunicada a la Corte Superior de Justicia y a los órganos competentes del Poder Judicial y del Ministerio Público según corresponda. Las sanciones son impuestas por el Subdirector del Programa previo informe del tutor académico o adminis- trativo correspondiente, quien deberá comunicar al parti- cipante de los hechos que se le imputan. La decisión puede ser apelada ante la Dirección Académica dentro de los tres días de notificada la sanción. TÍTULO VII DE LOS RETIROS Artículo 24º.- Se puede tramitar el retiro del Curso en caso de existir un motivo de fuerza mayor por el cual el participante no puede cumplir sus obligaciones académi- cas. Artículo 25º.- El procedimiento del retiro es el siguien- te: - Enviar por correo postal o fax una solicitud dirigida al Subdirector del programa debidamente fundamentada y firmada. - El plazo máximo de presentación vence a los 30 días calendario de iniciado el curso. - El dictamen será emitido dentro de los 5 días hábi- les siguientes. - En ningún caso de retiro será devuelto el monto desembolsado por concepto de matr ícula al curso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Dirección Académica dictará las dispo- siciones operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicación del presente Reglamento. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su publicación. 11865ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos en proceso de liquidación de MINPECO S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 121-2002-CG Lima, 1 de julio de 2002 VISTOS: El Informe Especial Nº 040-2002-GG/SI, resultante del Examen Especial practicado en la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI, respecto del proce- so de liquidación de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. - MINPECO S.A. en Liquidación, actualmente en extinción; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha reali- zado un Examen Especial a la Junta Liquidadora de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. - MINPECO S.A. En Liquidación; con el propósito de veri- ficar una denuncia presentada por supuestas irregu- laridades en el proceso de subasta de la cartera de co- branza judicial, efectuada por la citada Junta Liquidadora, durante el período enero de 1995 a abril de 1999, ha- biéndose incluido como objetivos adicionales de la ac- ción de control, la evaluación de los ingresos y egresos generados durante el proceso de liquidación de la em- presa, por el período de gestión del 22 de octubre de 1993 a abril de 1999; Que, como consecuencia de la citada acción de con- trol se ha establecido la existencia de hechos que cons- tituyen indicios razonables de la comisión de delitos, por lo que se debe proceder a autorizarse el trámite corres- pondiente de acuerdo a ley; Que, de la revisión efectuada por la Comisión Audi- tora a los documentos referidos al proceso de subasta de la Cartera de Cobranza Judicial de MINPECO S.A. en Liquidación, y entregados por la Junta Liquidadora a la Dirección Ejecutiva de la COPRI con documento s/n del 29 de setiembre de 1999, al Archivo General de la Nación con Documento Nº 149-JL/97 del 25.Ago.97; así como de la información adicional obtenida de sus funcionarios y de terceros; se ha determinado que en el proceso de subasta de la cartera judicial de la em- presa MINPECO S.A. en Liquidación, se ha incurrido en graves irregularidades, tales como no haber inclui- do la totalidad de sus acreencias en las bases de esta subasta, a pesar que la cartera judicial fue objeto de evaluación y valorización por parte de la firma Miranda & Asociados, tal como consta en el informe de fecha 11.Set.95, y posterior aprobación por parte de la Comi- sión de Promoción a la Inversión Privada; siendo que la más importante cobranza judicial que tenía la em- presa en el exterior, como era la parte pendiente de la ejecución de sentencia del denominado "Juicio de la Plata", seguido ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York contra los hermanos Nelson Bunker Hunt y William Herbert Hunt (Estados Unidos), Naji Robert Nahas (Brasil) y otros, cuyo saldo al año 1997 represen- taba aproximadamente US$ 161.007 millones, monto que ha sido determinado de acuerdo a la limitada in- formación que ha tenido la Comisión de Auditoría, y que difiere enormemente con el valor de las cobranzas judiciales que señalaban las Bases, que era la suma de US$ 75.239 millones; ocultando deliberadamente esta información tanto a la Comisión de Promoción a la Inversión Privada como a los potenciales inverso- res; así como también, haber simulado la participación de un supuesto comprador de Bases de la Sexta Con-