Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 225926 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía para contra- tar servicios de consultoría encargada de diseño y elaboración de módulo de violencia familiar RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 061-2002-PROMUDEH/GGA Lima, 2 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Acta de Instalación y Elaboración de Bases de fecha 24 de abril de 2002, el Comité Especial Perma- nente encargado de los procesos de Adjudicaciones Di- rectas y de Menor Cuantía para Consultorías y Locación de Servicios, confeccionó las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0253-2002-SERVICIOS para la con- tratación de los servicios de una consultoría encargada del "Diseño y Elaboración de un Módulo de Violencia Familiar dirigido a los Operadores Judiciales", acordan- do invitar a doña María Isabel Rosas Ballinas a propues- ta del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, señalando fecha para la Recepción y Evaluación de Propuestas así como para el Otorgamiento de la Bue- na Pro y la firma del contrato el 25 de abril de 2002; Que, revisado el expediente referido al citado proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, se observa que a fojas 81 aparece el Acta de Instalación y Elaboración de Bases Administrativas de fecha 25 de abril de 2002, sin embar- go, no se ha ubicado el Acta de Evaluación de la Propues- ta Técnica y Económica presentadas por la citada postora así como del Otorgamiento de la Buena Pro, que debió realizarse en la misma fecha de acuerdo a lo aprobado en las Bases Administrativas, desconociéndose si efectiva- mente el Comité Especial Permanente adjudicó la buena pro a la señorita María Isabel Rosas Ballinas; Que, dentro de este contexto, se evidencia el incumpli- miento de la realización efectiva de las etapas aproba- das en las Bases Administrativas del proceso de selec- ción, por lo que se puede determinar que se ha prescin- dido de las normas esenciales del procedimiento, al no evidenciarse del expediente de 103 folios, el acto que contenga la manifestación de voluntad de la Entidad, la cual se materializa a través de las bases y del otorga- miento de la buena pro a la oferta ganadora; Que, en consecuencia, se habría incurrido en una de las causales de nulidad previstas en el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que corres- ponde declarar la nulidad del proceso, retrotrayéndolo hasta la etapa de evaluación de propuestas técnica y económica, teniendo en cuenta que hasta la fecha no ha sido suscrito el contrato respectivo, conforme lo dispone el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica a través del Informe Nº 205-2002-PROMU- DEH/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Selección de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0253- 2002-SERVICIOS para la contratación de los servicios de una Consultoría encargada del "Diseño y Elaboración de un Módulo de Violencia Familiar dirigido a los Opera- dores Judiciales" para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, retrotrayéndosehasta la etapa de Evaluación de Propuestas Técnica y Económica. Artículo 2º.- El Comité Especial Permanente para Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía para Con- sultorías y Locación de Servicios designado por Resolu- ción Gerencial Nº 058-2002-PROMUDEH/GGA asumirá las atribuciones que le correspondan para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA CACHAY ESPINO Gerencia de Gestión Administrativa 12021 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios de la Oficina de Promoción Económica a Bra- sil para participar en Misión Comercial a la ciudad de Manaos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0700-2002-RE Lima, 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Misión Comercial a la ciudad de Manaos, Re- pública Federativa del Brasil, integrada por siete presi- dentes de las Cámaras de Comercio de la Macrorregión Norte, así como 25 empresarios de dicha macrorregión y representantes de ADEX, se realizará del 8 al 11 de julio de 2002; Que las actividades principales de dicha misión son una Rueda de Negocios para los empresarios, así como una visita oficial a las autoridades del Estado de Amazo- nas y al parque industrial local; Que dada la importancia de la misión y los temas que se abordarán se hace necesaria la participación de los funcionarios de la Oficina de Promoción Económica; Que por la naturaleza del viaje, éste se realizará en una aeronave de la Marina de Guerra del Perú; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (OPE/PCO) Nº 575, de la Oficina de Promoción Económi- ca, de 1 de julio de 2002; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de di- ciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguien- tes funcionarios de la Oficina de Promoción Económica, para que participen en la Misión Comercial a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 8 al 11 de julio de 2002: - Señor José Miguel Gamarra Skeels, Director Ejecu- tivo de la Oficina de Promoción Económica; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Arturo Jarama Alván, funcionario de la Oficina de Promoción Económica. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Ex- teriores debiendo rendir cuenta documentada en un pla- zo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: