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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2002 (08/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 225999 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de julio de 2002 Modifican resolución mediante la cual se dictaron medidas complementarias para permitir aplicación de exoneración del IGV a importación de bienes para RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2002-EF/15 Lima, 5 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 245-99-EF/15 se dictaron medidas complementarias a fin de permitir la apli- cación de la exoneración al Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía; Que, es necesario precisar el mecanismo de devolu- ción del Impuesto General a las Ventas pagado en las Aduanas a través de las cuales se efectuó la referida importación, cuando dicho impuesto, de modo excepcio- nal, no haya sido depositado en la "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037"; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 18º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias en la Ama- zonía, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórese como tercer y cuarto pá- rrafo del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 245- 99-EF/15, los siguientes textos: "Las Aduanas de destino en la Amazonía procederán a efectuar la devolución del Impuesto Pagado en la importa- ción de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, mediante la emisión de las Notas de Crédito Negociables correspon- dientes, en los casos que el importador haya omitido consig- nar en la Declaración Única de Aduanas los datos requeri- dos por el procedimiento aduanero pertinente para estable- cer el destino de los bienes importados a la Amazonía e indispensables para que el referido Impuesto sea deposita- do en la "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037". ADUANAS a través del Banco de la Nación, transferirá a la "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037", los importes correspondientes a los montos que, en su oportu- nidad, distribuyó a los beneficiarios finales de lo recaudado por la misma, en las operaciones de importación, con cargo a las subcuentas de recaudación de dichos beneficiarios." DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- Las regularizaciones en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente resolución, en lo que fuera pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12070PESQUERÍA Otorgan permiso de pesca a PERUKO S.A. para operar embarcaciones de ban- dera coreana y china en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2002-PE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00460001 de fecha 25 de junio, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de la empresa coreana DOO-AN FISHERIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), prorrogada hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "Nº 77 DOO AN" de 370.00 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca y la licencia de operación solici- tados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 298-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001- PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de la em- AVISO MODIFICACIONES TRIBUT ARIAS