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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2002 (08/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 226000 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de julio de 2002 presa coreana DOO-AN FISHERIES CO., LTD., para ope- rar la embarcación pesquera de bandera Coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE DEL (TM) (t/día) PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA Nº 77 DOO AN 370.00 426 62.00 6LHA Congelado Potera 30.6.2002 al 29.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo apli- cable y a las condiciones y compromisos asumidos con- forme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción co- mercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la instalación del Sistema de Seguimiento Sateli- tal - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12037 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2002-PE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00462001 de fecha 25 de junio del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de la empresa corea- na SEJIN FISHERY CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), prorrogada hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ca- lamarera denominada "Nº 601 MYUNG JIN" de 261.00 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca y la licencia de operación solici- tados;Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 295-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de la em- presa coreana SEJIN FISHERY CO., LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas carac- terísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE DEL (TM) (t/día) PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA Nº 601 MYUNG 261.00 320 63.30 6KCQ Congelado Potera 2.7.2002 JIN al 31.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Or- denamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo apli- cable y a las condiciones y compromisos asumidos con- forme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción co- mercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad. Asimismo, deberá implementar su siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la instalación del Sistema de Seguimiento Sateli- tal - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12038 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2002-PE/DNEPP Lima, 1 de julio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00464001 del 26 de junio de 2002, presentado por PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano INSUNG CORPORATION