Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2002 (08/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

presa coreana DOO-AN FISHERIES CO., LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera Coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (TM) (t/dia) PRESERV. PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 30.6.2002 al 29.7.2002

Nº 77 DOO AN

370.00

426

62.00

6LHA

Congelado

Potera

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12037 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 28 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00462001 de fecha 25 de junio del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de la empresa coreana SEJIN FISHERY CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), prorrogada hasta el 31 de MORDAZA del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "Nº 601 MYUNG JIN" de 261.00 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados;

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 295-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de la empresa coreana SEJIN FISHERY CO., LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (TM) (t/dia) PRESERV. PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 2.7.2002 al 31.7.2002

Nº 601 MYUNG JIN

261.00

320

63.30

6KCQ

Congelado

Potera

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12038 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00464001 del 26 de junio de 2002, presentado por PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano INSUNG CORPORATION

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