Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2002 (08/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 226002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

Articulo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal en el Peru de la empresa extranjera INSUNG CORPORATION, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (TM) (t/dia) PRESERV. PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 1-7-2002 AL 30-7-2002

Nº 505 IN SUNG

266

770.04

56

6.N.G.I.

Congelado

Potera

en aguas jurisdiccionales peruanas, y licencia para la operacion de la planta de procesamiento (congelado) a bordo de la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 300-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador de la Republica Popular China DALIAN INTERNATIONAL COOPERATION PELAGIC FISHERIES CO., LTD., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera china cuyas caracteristicas se indican a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, y licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (TM) (t/dia) PRESERV. PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12039 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente, con escrito de Registro Nº CE00469001 del 27 de junio de 2002, presentado por PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador MORDAZA DALIAN INTERNATIONAL COOPERATION PELAGIC FISHERIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia del 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de MORDAZA del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "GUO JI 909" de 312 de Tonelaje Neto, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota

GUO JI 909

312

500

20

BZTI2

Congelado

Potera 2-7-2002 AL 31-7-2002

Articulo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo se encuentran sujetos al ordenamiento juridico pesquero nacional, asi como a los que rigen la preservacion del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo, estan condicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la licencia de operacion de la planta de procesamiento a bordo, y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12040 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente, con escrito de Registro Nº CE00468001 del 27 de junio de 2002, presentado por PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano SUN MIN FISHERIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional

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