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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2002 (08/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 226002 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal en el Perú de la empresa extranjera INSUNG COR- PORATION, permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE DEL (TM) (t/día) PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA Nº 505 IN SUNG 266 770.04 56 6.N.G.I. Congelado Potera 1-7-2002 AL 30-7-2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Or- denamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo apli- cable y a las condiciones y compromisos asumidos con- forme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción co- mercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la Inspección Técnica Sanitaria e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12039 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2002-PE/DNEPP Lima, 1 de julio del 2002 Visto el expediente, con escrito de Registro Nº CE- 00469001 del 27 de junio de 2002, presentado por PE- RUKO S.A., representante legal en el Perú del armador chino DALIAN INTERNATIONAL COOPERATION PELA- GIC FISHERIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia del 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "GUO JI 909" de 312 de Tonelaje Neto, en la extracción del recurso calamar gigante o potaen aguas jurisdiccionales peruanas, y licencia para la ope- ración de la planta de procesamiento (congelado) a bordo de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 300-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE, el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador de la República Popular Chi- na DALIAN INTERNATIONAL COOPERATION PELAGIC FISHERIES CO., LTD., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera china cuyas caracte- rísticas se indican a continuación, en la extracción del re- curso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, y licencia para la operación de su planta de congelado a bordo. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE DEL (TM) (t/día) PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA GUO JI 909 312 500 20 BZTI2 Congelado Potera 2-7-2002 AL 31-7-2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo se en- cuentran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero nacional, así como a los que rigen la preservación del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad indus- trial, que aseguren el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pes- quero a bordo, están condicionadas a la entrada en vi- gencia del permiso de pesca y la licencia de operación de la planta de procesamiento a bordo, y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sani- taria e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12040 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2002-PE/DNEPP Lima, 1 de julio del 2002 Visto el expediente, con escrito de Registro Nº CE- 00468001 del 27 de junio de 2002, presentado por PE- RUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano SUN MIN FISHERIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional