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Pág. 226003 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de julio de 2002 para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia del 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001- PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera calama- rera denominada "Nº 1 EUN HAE" de 262 de Tonelaje Neto, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas ju- risdiccionales peruanas, y licencia para la operación de la planta de procesamiento (congelado) a bordo de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 301-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE, el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano SUN MIN FISHE- RIES CO., LTD., permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera de bandera coreana cuyas característi- cas se indican a continuación, en la extracción del recur- so calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas ju- risdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas dela línea de costa, y licencia para la operación de su planta de congelado a bordo. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE DEL (TM) (t/día) PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA Nº 1 EUN HAE 262 420 74 6MNC Congelado Potera 2-7-2002 AL 31-7-2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo se encuen- tran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero nacional, así como a los que rigen la preservación del medio am- biente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que ase- guren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pes- quero a bordo, están condicionadas a la entrada en vi- gencia del permiso de pesca y la licencia de operación de la planta de procesamiento a bordo, y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sani- taria e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12041 MINISTERIO DE PESQUERÍA Comité de Apelación de Sanciones Secretaría Técnica RESOLUCIONES COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 002-2002-PE /CAS 11/6/02 Declarar la NULIDAD de oficio de todo lo actuado reponiéndose el procedimiento administrativo a la etapa inicial, devolviéndose el expediente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para que identifique al infractor y proceda conforme a ley. N° 003-2002-PE/CAS 11/6/02 Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. ROSA ESTELA TORRES de QUIJAITE contra la Resolución Comisión de Sanciones N°155-2001-PE/CS. N° 004-2002-PE/CAS 11/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por INVERSIONES PESQUE- RAS REY MAR S.R.L. contra la Resolución Comisión de Sanciones N° 176-2001-PE/CS. N° 005-2002-PE/CAS 11/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A ., contra la Resolución Comisión de Sanciones N° 149-2001-PE/CS. N° 006-2002-PE/CAS 11/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor OMAR CARRUI- TERO SALDAÑA contra la Resolución Directoral N° 022-2001-PE/DINSECOVI. N° 007-2002-PE/CAS 19/6/02 Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por EMPRESA PESQUE- RA PUERTO RICO S.A.C. contra la Resolución Directoral N°490-2002-PE/DINSECOVI que declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 371-2002-PE/DINSECOVI, REFORMÁNDOLA se Resuelve sancionar a la EMPRESA PES- QUERA PUERTO RICO S.A.C. con la suspensión de licencia de operación por un Plazo de 50 días efectivos de procesamiento e INFUNDADO en lo demás que contiene. N° 008-2002-PE/CAS 19/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por C&M PESCA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 118-2001-PE/DINSECOVI. N° 009-2002-PE/CAS 19/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don CARLOS MILANO- VICH NIETO contra la Resolución Directoral N° 141-2001 PE/DINSECOVI. N° 010-2002-PE/CAS 19/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la señora VIOLETA NUNTON CASTRO contra la Resolución Directoral N° 016-2001PE/DINSECOVI. N° 011-2002-PE/CAS 19/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JACOBO CAVENAGO REBAZA contra la Resolución Directoral N° 172-2001 PE/DINSECOVI. N° 012-2002-PE/CAS 19/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Fortunata S.A. contra la Resolución Directoral N° 175-2001-PE/DINSECOVI. N° 013-2002-PE/CAS 19/6/02 Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Serapio Pingo Pazo contra la Resolución Directo ral N° 252-2001-PE/DINSECOVI. 12060