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Pág. 226252 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Designan Contador General de la Ofici- na Ejecutiva de Economía de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1146-2002-SA/DM Lima, 11 de julio del 2002 De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Contador General de la Oficina Ejecutiva de Economía de la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Salud, Nivel F-4, al CPC PABLO ERNESTO ARCA RAMOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12407 Dan por concluida designación de Director General de Administración del Instituto Nacional de Medicina Tradi- cional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1147-2002-SA/DM Lima, 11 de julio del 2002 De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fe- cha de la presente Resolución, la designación del licen- ciado FERNANDO CÁCERES ROSELL, al cargo de Di- rector General de Administración, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Medicina Tradicional del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12408 Designan Director General de Adminis- tración del Instituto Nacional de Medici- na Tradicional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1148-2002-SA/DM Lima, 11 de julio del 2002 De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director General de Administración, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Medi-cina Tradicional del Ministerio de Salud, al CPC ROBER- TO REYES VICENTE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12409 M T C Modifican artículos del Reglamento Na- cional de Administración de Transpor- te y suspenden incremento de flota vehicular para el Servicio Público de Transporte Nacional de Pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de trans- porte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes; y, garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitati- vo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002-MTC; 020- 2002-MTC y 025-2002-MTC; Que, resulta necesario realizar algunas modificacio- nes y adiciones al Reglamento Nacional de Administra- ción de Transporte, con el propósito de promover el trato equitativo a los agentes privados y establecer medidas temporales que promuevan la renovación vehicular; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el literal a) del Artículo 257º y el Artículo 278º del Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002-MTC, 020-2002-MTC y 025-2002-MTC, los mismos que quedarán redactados con los textos siguientes: "Artículo 257º.- Vigencia y requisitos (...) a) Sean nuevos o usados con una antigüedad máxi- ma de 15 años. Los vehículos usados sólo podrán incorporarse previa presentación de un certificado de operatividad otorgado por las instituciones que señale la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Artículo 278º.- Incremento y Sustitución Los incrementos y sustitución de flota se otorgarán con ómnibus nuevos o usados con una antigüedad máxi- ma de 15 años, que cumplan con lo establecido en el Artículo 279º del presente reglamento. Los vehículos usa- dos sólo podrán incorporarse previa presentación de un certificado de operatividad otorgado por las instituciones que señale la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.