Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

de Chimbote, se constato que la embarcacion pesquera "SUSAN VI" con matricula Nº CE-15568-PM, de propiedad de PESQUERA MORDAZA S.A., extrajo un volumen 111,73 TM del recurso anchoveta, sin contar con el permiso de pesca correspondiente, el cual fue descargado en las instalaciones de PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A., suministrando informacion incorrecta a la Administracion al registrar la descarga a nombre de otra embarcacion, hechos que constituyen infraccion a los incisos 1) y 10) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que conforme se desprende del reporte de ocurrencias para efectos del control de pesaje la descarga de la citada embarcacion, venia siendo registrada a nombre de la embarcacion "MIRELLA" de matricula Nº HO-0278PM; Que de otro lado, conforme se aprecia los representantes de la embarcacion no se identificaron, por lo que no suscribieron la documentacion generada, procediendose a notificar a la denunciada mediante Oficio Nº 24582001-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De.1341 recepcionado el 26 de junio del 2001; Que en sus descargos de fecha 2 de MORDAZA del 2001, PESQUERA MORDAZA S.A. senala que el dia de la presunta infraccion, su embarcacion pesquera "SUSAN VI" se encontraba fondeada realizando trabajos de mantenimiento en el casco, no figurando en los zarpes y arribos de Capitania de Puerto. En este sentido alega que los inspectores de pesqueria cuando toman la informacion proveniente de terceros sin abordar la embarcacion, ni acercarse al punto de descarga, sin notificar al patron; Que asimismo indica que en el reporte de ingresos de pesca de la planta receptora no aparece el ingreso de la "SUSAN VI", siendo que de acuerdo a sus indagaciones, dicho dia los inspectores de pesqueria no ingresaron a la planta, lo cual consta en el cuaderno de ocurrencias; Que los argumentos expuestos por PESQUERA MORDAZA S.A. no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no ha quedado demostrado en autos el hecho de que la embarcacion "SUSAN VI" se encontrara fondeada en la fecha de comision de la infraccion, circunstancia que resulta contraria a la verificacion efectuada, considerando que los inspectores de pesqueria se encontraron presentes durante la descarga, identificando plenamente a la embarcacion "SUSAN VI", la misma que de acuerdo a las fotografias que obran en poder de la Administracion presenta el numero de matricula en la caseta y en el casco; Que en este sentido, resulta contradictoria la afirmacion efectuada por la denunciada al cuestionar la veracidad de las acciones de control, siendo que la documentacion generada no fue suscrita oportunamente, en razon de que los representantes de la embarcacion se negaron a suscribir dichos documentos; Que debe senalarse que habiendose constatado la comision de dos infracciones por parte de PESQUERA MORDAZA S.A. estando a lo establecido en el numeral 6. del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444, en caso de existir concurso de infracciones se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a PESQUERA MORDAZA S.A., con 11,17 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien-

do acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 12316

PROMUDEH
Dan por concluida designacion de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tarma
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2002-PROMUDEH MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; disponiendose la transferencia al referido Instituto, de las Sociedades de Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la Ley Nº 26918, Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social continuan en sus funciones, mientras no MORDAZA expresamente removidos de sus cargos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 247-99-PROMUDEH de fecha 20 de agosto de 1999, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tarma, resultando necesario dar por concluida la mencionada designacion; De conformidad con la Ley Nº 26918 y la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01298-PROMUDEH y modificatorias, y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tarma, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12419

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