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Pág. 226249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Declaran fundada reconsideración con- tra resolución que sancionó con desti- tución a ex servidor de COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2002-PROMUDEH Lima, 9 de julio de 2002 Vistos el Oficio Nº 2364-02-PROMUDEH/PP, de la Procuraduría Pública del PROMUDEH, la Resolución Judicial de fecha 6 de setiembre de 2001, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, y el Informe Nº 204-2002- PROMUDEH/OGAJ: CONSIDERANDO: Que, por Resolución Judicial de fecha 6 de setiembre de 2001, la Sala de Derecho Constitucional y Social Tran- sitoria de la Corte Suprema de la República, ha declara- do fundada la demanda interpuesta por don Simón Arau- jo Abanto, en consecuencia NULA la Resolución Supre- ma Nº 110-98-PROMUDEH, ordenando que la entidad emita nuevo pronunciamiento teniendo en consideración las anotaciones vertidas en dicha resolución, resolución que sólo surte efectos inter partes con el mencionado recurrente; Que, en ese sentido, se debe mencionar como antece- dentes del caso que, el señor Simón Araujo Abanto de- mandó en el año 1998 al Ministerio del PROMUDEH so- bre Impugnación de Acto Administrativo contenido en la Resolución Suprema Nº 110-98-PROMUDEH, la misma que declara improcedente la apelación interpuesta con- tra la Resolución Ministerial Nº 163-98-PROMUDEH que declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto contra la Resolución Ministerial Nº 140-98- PROMUDEH, la cual a su vez, le impuso la sanción disciplinaria de destitución; Que, acatando el mandato judicial antes anotado y procediendo a analizar el recurso de reconsideración interpuesto por don Máximo Simón Araujo Abanto, se observa que el recurrente argumenta que a la fecha de inicio del proceso administrativo disciplinario en el cual se le comprendió, había transcurrido en exceso el pla- zo máximo dispuesto en el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, para que la autoridad compe- tente tenga conocimiento de las faltas administrativas cometidas, y por lo tanto, había prescrito dicha acción, toda vez que la Oficina de Asesoría Legal de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, puso en conocimiento de la máxima autoridad de dicha entidad en el año 1993, las supuestas faltas cometidas por el recurrente; Que, en efecto, de los actuados administrativos se observa documentación que prueba que en el año 1993 y 1994, la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP tomó formal conoci- miento de los hechos que se le imputan al recurrente, motivo por el cual, a la fecha en que se instaura el referido proceso administrativo disciplinario que culmi- na con la sanción de destitución del mencionado ex servidor, ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año ordenado por el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en consecuen- cia, la acción administrativa había prescrito de acuer- do a ley; Que, asimismo, se observa también que desde la fe- cha en que se instauró el mencionado proceso discipli- nario y la fecha de la publicación de la sanción, habían transcurrido más de 30 días, operando de esta manera el plazo previsto en el Artículo 163º del Decreto Supremo antes citado; Que, como consecuencia de ello, la Resolución Ministerial Nº 140-98-PROMUDEH ha incurrido en cau- sal de nulidad prevista en los incisos b) y c) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos - norma vigente a la fecha de acontecidos los hecho s;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADA la reconsideración interpuesta por don Máximo Simón Araujo Abanto contra la Resolución Ministerial Nº 140-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuencia, se declara pres- crita la sanción disciplinaria de destitución impuesta al recurrente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, así como al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12395 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2002-PROMUDEH Lima, 9 de julio de 2002 Vistos el Oficio Nº 377-2002/INABIF-P de fecha 11 de junio de 2002, del Instituto Nacional de Bienestar Fami- liar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 022-IE-12-2002-02-0309 "Infor- me Especial Reformulado sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, período noviembre 2001 - marzo 2002", se ha determinado pre- sunta responsabilidad penal por parte de Walter Hugo Di Tolla Mendoza, Asistente del área de control patrimonial y Mirtha Amelia Ramos Salas, ex Presidenta de la citada Beneficencia, por supuesta falsificación de documentos, abuso de autoridad y colusión ilegal; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artícu- lo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aproba- da por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una ac- ción de control emitidos por cualquier órgano del Siste- ma están considerados como pruebas preconstituidas para el inicio de acciones legales, por lo que resulta ne- cesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las accio- nes judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislati- vo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias;