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Pág. 226245 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 ces del Informe Nº 011-2001-2-0803, "Examen Especial a la Información Presup uestaria". Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 12351 Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales pertinentes contra personas naturales por presunta comi- sión de ilícitos penales en el CTAR Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2002-PRES Lima, 10 de julio de 2002 Visto el Oficio Nº 771-2002-CTAR UCAYALI-P, del Pre- sidente Ejecutivo del CTAR Ucayali, el Informe Especial Nº 004-2002-2-4721, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición de la Presidencia Ejecutiva del CTAR Ucayali, su Gerencia Regional de Control Interno llevó a cabo una acción de control encaminada a verifi- car, revisar y evaluar diversos documentos relacionados a la irregular contratación de personal, adquisición de fertilizantes, deficiencias en la conclusión de procesos administrativos, siniestro de la motochata Agricultura I, entre otros; evacuándose en tal sentido el Informe Espe- cial Nº 004-2002-2-4721; Que, de acuerdo con el capítulo II "Fundamentos de Hecho" del citado informe, se comprobó que a través del contrato de compra venta de fecha 11 de junio de 1996 la Agencia Agraria Atalaya transfiere en venta con reserva de dominio a la Liga Agraria Jesús Oropeza Chonta la motochata Agricultura I por un precio de US$ 32 860,00 pagadero en cuatro años, fijándose una cuota mensual de US$ 684,58; Que, con fecha 25 de noviembre de 1999, el práctico de la embarcación, señor Elmer Mizari Minanya, informó al Presidente de la Liga Agraria Jesús Oropeza Chonta, señor Alejandro Trigoso Rodríguez del hundimiento de la motochata Agricultura, el mismo que después de siete meses elevó un informe al Director de la Agencia Agraria Atalaya, el cual a su vez informa lo acontecido a la Direc- ción Regional Sectorial de Agricultura Ucayali. Finalmen- te dicha Dirección Regional, mediante Oficio Nº 612-2000- CTARU-DRSAU, comunica del siniestro a la Capitanía de Puerto de Pucallpa, quien emite la Respectiva Resolu- ción de Capitanía Nº 039-00; Que, al efectuar una comparación entre las declara- ciones hechas a la Capitanía de Puerto de Pucallpa por parte de los señores Elmer Mizari Minanya y Alejandro Trigoso Rodríguez y los sucesos consignados en los in- formes que éstos elevaron a la Dirección Regional Sec- torial de Agricultura de Ucayali, se comprobaron eviden- tes contradicciones de lo que supuestamente ocurrió con la motochata Agricultura I, por lo que se constituyó una Comisión de Control para efectuar la verificación in situ determinándose que el motor de la motochata Agricultu- ra I marca Perkins, prima M50 no presenta signos o ca- racterísticas de haberse encontrado sumergido, hecho que es corroborado por la revisión mecánica efectuada por un mecánico III del Grupo de Maquinarias OSRO- GSRAT; Que, sin perjuicio de lo señalado, se comprobó que no existen documentos que prueben el pago de ninguna de las amortizaciones mensuales a las que se obligó la Liga Agraria Jesús Oropeza Chonta, por la compra venta de la motochata Agricultura I, a pesar de los cinco años y cuatro meses transcurridos desde la firma del contrato;Que, de conformidad con los hechos y conforme los "Fundamentos de Derecho" señalados en el capítulo III se puede determinar que existen indicios razonables de la comisión del delito de abuso de autoridad, en la moda- lidad de incumplimiento de deberes tipificado en el Artí- culo 377º del Código Penal, identificándose como partí- cipe de dicho delito a Daniel Campos Amasifuen, ex Di- rector de la Agencia Agraria de Atalaya; así como la co- misión del delito de estafa genérica, tipificada en el Artí- culo 196º del Código Penal por parte de Elmer Mizari Minanya y Alejandro Trigoso Rodríguez; Que, estando a lo prescrito en el Artículo 16º del De- creto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Con- trol, los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba pre constituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia para que en nombre y representación del Estado in- terponga las acciones judiciales que correspondan con- tra Daniel Campos Amasifuen, Elmer Mizari Minanya, Alejandro Trigoso Rodríguez y demás que resulten res- ponsables, por las razones y hechos expuestos en el In- forme Especial Nº 004-2002-02-4721. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 12352 Autorizan a procuradora interponer ac- ciones legales pertinentes contra perso- nas naturales por presunta comisión de ilícitos penales en el CTAR Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2002-PRES Lima, 10 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 264-2002-CTAR-CALLAO/PE, de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional del Callao - CTAR CALLAO y el Infor- me Técnico Legal, de fecha 29 de mayo de 2002, expedi- do por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR CALLAO; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de visto, la Presidencia Ejecutiva del CTAR CALLAO, solicita se autorice a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra diversos ex trabajadores de la Corpo- ración de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, para obtener la restitución correspondiente de los Préstamos Administrativos otorgados por un total ascendente a S/ 29 680,63( VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/63 NUEVOS SOLES); Que, de los antecedentes remitidos consta, que por Resoluciones Presidenciales Nº 954-98-CORDE LIMA- CALLAO-P de fecha 7 de diciembre de 1998 y Nº 1022- CORDE LIMA-CALLAO-P del 3 de noviembre de 1999, la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELI- CA, aprobó el otorgamiento de Préstamos Administrativos, consistente en 2 (dos) remuneraciones brutas a los fun- cionarios, profesionales, técnicos y auxiliares contrata-