Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ces del Informe Nº 011-2001-2-0803, "Examen Especial a la Informacion Presupuestaria". Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12351

Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales pertinentes contra personas naturales por presunta comision de ilicitos penales en el CTAR Ucayali
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2002-PRES MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio Nº 771-2002-CTAR UCAYALI-P, del Presidente Ejecutivo del CTAR Ucayali, el Informe Especial Nº 004-2002-2-4721, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, por disposicion de la Presidencia Ejecutiva del CTAR Ucayali, su Gerencia Regional de Control Interno llevo a cabo una accion de control encaminada a verificar, revisar y evaluar diversos documentos relacionados a la irregular contratacion de personal, adquisicion de fertilizantes, deficiencias en la conclusion de procesos administrativos, siniestro de la motochata Agricultura I, entre otros; evacuandose en tal sentido el Informe Especial Nº 004-2002-2-4721; Que, de acuerdo con el capitulo II "Fundamentos de Hecho" del citado informe, se comprobo que a traves del contrato de compra venta de fecha 11 de junio de 1996 la Agencia Agraria Atalaya transfiere en venta con reserva de dominio a la Liga Agraria MORDAZA Oropeza Chonta la motochata Agricultura I por un precio de US$ 32 860,00 pagadero en cuatro anos, fijandose una cuota mensual de US$ 684,58; Que, con fecha 25 de noviembre de 1999, el practico de la embarcacion, senor MORDAZA Mizari Minanya, informo al Presidente de la Liga Agraria MORDAZA Oropeza Chonta, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del hundimiento de la motochata Agricultura, el mismo que despues de siete meses elevo un informe al Director de la Agencia Agraria Atalaya, el cual a su vez informa lo acontecido a la Direccion Regional Sectorial de Agricultura Ucayali. Finalmente dicha Direccion Regional, mediante Oficio Nº 612-2000CTARU-DRSAU, comunica del siniestro a la Capitania de Puerto de Pucallpa, quien emite la Respectiva Resolucion de Capitania Nº 039-00; Que, al efectuar una comparacion entre las declaraciones hechas a la Capitania de Puerto de Pucallpa por parte de los senores MORDAZA Mizari Minanya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los sucesos consignados en los informes que estos elevaron a la Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, se comprobaron evidentes contradicciones de lo que supuestamente ocurrio con la motochata Agricultura I, por lo que se constituyo una Comision de Control para efectuar la verificacion in situ determinandose que el motor de la motochata Agricultura I MORDAZA Perkins, prima M50 no presenta signos o caracteristicas de haberse encontrado sumergido, hecho que es corroborado por la revision mecanica efectuada por un mecanico III del Grupo de Maquinarias OSROGSRAT; Que, sin perjuicio de lo senalado, se comprobo que no existen documentos que prueben el pago de ninguna de las amortizaciones mensuales a las que se obligo la Liga Agraria MORDAZA Oropeza Chonta, por la compra venta de la motochata Agricultura I, a pesar de los cinco anos y cuatro meses transcurridos desde la firma del contrato;

Que, de conformidad con los hechos y conforme los "Fundamentos de Derecho" senalados en el capitulo III se puede determinar que existen indicios razonables de la comision del delito de abuso de autoridad, en la modalidad de incumplimiento de deberes tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal, identificandose como participe de dicho delito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Agencia Agraria de Atalaya; asi como la comision del delito de estafa generica, tipificada en el Articulo 196º del Codigo Penal por parte de MORDAZA Mizari Minanya y MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, estando a lo prescrito en el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba pre constituida para el inicio de acciones legales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mizari Minanya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas que resulten responsables, por las razones y hechos expuestos en el Informe Especial Nº 004-2002-02-4721. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12352

Autorizan a procuradora interponer acciones legales pertinentes contra personas naturales por presunta comision de ilicitos penales en el CTAR Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2002-PRES MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 264-2002-CTAR-CALLAO/PE, de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO y el Informe Tecnico Legal, de fecha 29 de MORDAZA de 2002, expedido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del CTAR CALLAO; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de visto, la Presidencia Ejecutiva del CTAR CALLAO, solicita se autorice a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra diversos ex trabajadores de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA, para obtener la restitucion correspondiente de los Prestamos Administrativos otorgados por un total ascendente a S/ 29 680,63( VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/63 NUEVOS SOLES); Que, de los antecedentes remitidos consta, que por Resoluciones Presidenciales Nº 954-98-CORDE LIMACALLAO-P de fecha 7 de diciembre de 1998 y Nº 1022CORDE LIMA-CALLAO-P del 3 de noviembre de 1999, la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA, aprobo el otorgamiento de Prestamos Administrativos, consistente en 2 (dos) remuneraciones brutas a los funcionarios, profesionales, tecnicos y auxiliares contrata-

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