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Pág. 226256 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 160. SALDARRIAGA QUEVEDO, Éber Q-428201/A-I 0.98 03.03.02 161. SALINAS DIEGO, Pablo Martín Q-416538/A-I 2.34 17.03.02 162. SAMANIEGO VEGA, Jorge Luis Q-034869/A-III 0.50 23.03.02 163. SÁNCHEZ CHAUCA, Pablo César Q-329042/A-I 1.95 04.04.02 164. SÁNCHEZ NINAMANCO, Edwin Q-486970/A-I 1.76 15.04.02 165. SANDI RAMÍREZ, Julio Carlos Q-260577/A-II 1.44 20.02.02 166. SANTIBAÑEZ PANAIJO, Luis Enrique G-363285/2B2 1.99 28.03.02 167. SEGURA DEL AGUILA, Pedro César Q-059281/A-II 0.91 23.01.02 168. SERVÁN ROCHA, Javier Enrique Q-035186/A-II 1.31 26.01.02 169. SILVA ACHO, Alberto Q-393750/A-I 1.22 17.03.02 170. SOLANO GÁRATE, Nancy Beatriz Q-234752/A-I 0.91 14.04.02 171. SOTO GARCÍA, José Antonio Q-101851/A-I 1.41 20.03.02 172. SOTO SALAZAR, Wiliam Nelson Q-145511/A-II 1.36 11.03.02 173. SOTO UGAZ, Agustín Celso G-215913/2B2 1.30 08.04.02 174. SOTO VILLAFANE, Oscar José Q-224230/A-I 2.57 18.04.02 175. SUÁREZ BENGOA, Mario Eduardo G-275158/2B1 1.08 10.03.02 176. SUÁREZ CHINGUEL, Marco Antonio G-475214/2B2 1.34 19.04.02 177. SULCA ACURIO, Nirio César Q-331301/A-I 0.83 14.02.02 178. TAMARA MINAYA, Jerónimo Emiliano Q-257481/A-II 1.67 24.03.02 179. TARMEÑO AGUIRRE, Gerson Edwin Q-358077/A-I 0.86 23.02.02 180. TELLO CORDERO, Teogónio Edilberto G-472897/2B2 Se Negó 15.03.02 181. TIZA ESCOBAR, Juan Carlos Q-426109/A-I 1.01 07.01.02 182. TOLENTINO PÉREZ, Henry Hugo Q-327896/A-I 1.87 15.04.02 183. TORRES MORALES, Iván Giuliano Q-049190/A-I 1.97 17.02.02 184. URDANIVIA BARRIENTOS, Iván Martín G-427413/2B1 0.98 14.04.02 185. URRUNAGA DENEGRI, Luis José Q-465484/A-I 1.08 08.03.02 186. URTECHO SALVADOR, Raúl Magín Q-119497/A-I 1.30 24.03.02 187. VALLEBUONA DEL ÁGUILA, Alberto Hugo G-142555/2B1 0.74 11.03.02 188. VARGAS JARA, Wilberlt Q-350756/A-I 2.07 07.04.02 189. VARGAS NICASIO, Isidoro G-154507/2E Se Negó 21.03.02 190. VÁSQUEZ LÓPEZ, Hernán Willman Q-303950/A-I 1.15 10.02.02 191. VÁSQUEZ OLIVERA, Édward Kiko Q-329376/A-I 1.55 24.03.02 192. VEIGA DÍAZ, Iván Q-060374/A-I 0.97 23.03.02 193. VELA MELÉNDEZ, Roque Q-358824/A-I 1.17 17.02.02 194. VÉLEZ ECHEGARAY, César Augusto Q-001048/A-III 2.63 17.04.02 195. VERA GARCÍA, Ángel Aquilino Q-107308/A-III 0.74 03.02.02 196. VERA VASSALLO, Javier Eduardo G-347274/2B1 0.86 23.03.02 197. VILCA REBAZA, Robert Fernando G-441311/2B2 1.69 10.02.02 198. VILCA SERAS, Abraham Q-142985/A-I Se Negó 22.04.02 199. VÍLCHEZ RODRIGUEZ, Jorge Luis Q-341925/A-I 1.67 03.03.02 200. YACHI LAZO, Eugenio Q-138511/A-II 1.09 07.04.02 201. YPARRAGUIRRE NOLÉ, Eddy Luis Q-049218/A-I 0.86 10.03.02 202. ZAPATA CCAMA, Emilio Q-414455/A-I 1.95 02.03.02 203. ZELADA GUERRERO, Saúl Henry Q-390642/A-I 1.08 02.03.02 204. YUPA TOLEDO, Mauro Luis Q-395137/A-I 1.61 16.03.02 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehí- culos automotores en estado de ebriedad , hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondien- te o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos con- ductores son pasibles a la sanción administrativa es- tablecida en el literal C-1 del Artículo 314º del Regla- mento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringi- do el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 593- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el informe Nº 564-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas indi- cadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fe- cha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comi- sarías de la Policía Nacional del Perú, según corres- ponda.Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12250 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidora por su actuación como jueza de paz no letrada del Asiento Minero de Toquepala, Distrito Judicial de Tacna- Moquegua QUEJA ODICMA Nº 521-2000-TACNA-MOQUEGUA Lima, veinticinco de junio del dos mil dos.- VISTO ; el expediente que contiene la Queja ODICMA número cero quinientos veintiuno guión dos mil guión Tac- na - Moquegua, instaurada contra Nancy Nelly Rueda Ma- mani, por su actuación como Juez de Paz No Letrada del Asiento Minero de Toquepala, comprensión del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua; por los fundamentos de la resolución de fojas ciento cuarentinueve y siguientes, su fecha quince de enero del presente año, y CONSIDERAN- DO; Primero ; que, conforme al escrito de queja obrante a fojas cuatro y siguiente, el Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos formuló denuncia contra Nancy Nelly Rueda Mamani por supuestos cobros exorbitantes por la prestación de sus servicios, entre los que se encuentran legalización de documentos y legalización de firma, así como tramitación de carta notarial, y exhortos judiciales, por los que incluso denuncian que no expide recibo por honorarios, y sólo entrega un recibo escrito de su puño y letra indicando el importe cobrado; Segundo ; que la Juez investigada, señala en su descargo que tales cobros los efectúa de acuerdo a un Cuadro de Pago de Derechos por Actuaciones Judiciales por diligencias fuera del local del Juzgado de Paz, aprobado por Resolución Administrativa quinientos cuarenticuatro guión noventinueve guión CSJTM guión P, su fecha veinticuatro de agosto de mil novecien- tos noventinueve, expedida por la Corte Superior de Justi- cia de Tacna y Moquegua para dicho Distrito Judicial; Ter- cero ; que no obstante lo anteriormente expuesto por la investigada, el Artículo Primero de la citada Resolución Administrativa fija el pago de derechos por concepto de actuaciones judiciales fuera de los Juzgados de Paz para el Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, estableciendo, en su Artículo Tercero la terminante prohibición de realizar cualquier otro cobro que resulte de servicios no compren- didos en el detalle antes precisado; Cuarto ; que la Juez quejada ha reconocido que efectúa cobros por legaliza- ción de firmas y legalización de copias, lo cual se encuen- tra acreditado con los recibos de fojas sesentinueve, se- tentiuno y setentidós, contraviniendo no sólo la Resolu- ción Administrativa quinientos cuarenticuatro guión noven- tinueve guión CSJTM guión P, si no, también, lo prescrito por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su Artículo Setenta dispone que la justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del Juzgado; que siendo esto así la responsablidad de la Juez investi- gada se encuentra debidamente comprobada, lo cual cons- tituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto públi- co, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto ; que de fojas ciento sesentidós