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Pág. 226254 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 y 2º del presente Decreto Supremo será el de la activi- dad privada. Artículo 7º.- A partir de la vigencia del presente De- creto Supremo, toda referencia al Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación In- fraestructura de Transportes, debe considerarse hecha al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. Del mismo modo, toda referencia al Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes, debe considerarse hecha al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural. Artículo 8º.- Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Proyectos Especiales a que se con- traen los Artículos 1º y 2º, serán aprobados por Resolu- ción Ministerial del Titular del Sector Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Facúltase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 05-94-TCC y 051-2001-MTC; así como, toda norma legal que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12447 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procurador iniciar acciones con- tra empresa por incumplir espe- cificaciones técnicas en la construcción de la Unidad de Peaje de Bagua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2002-MTC/15.02 Lima, 8 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2002- MTC/15.02, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcci{on, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra la empresa E. REYNA C. S.A., que tuvo a su cargo la construcción de la Unidad de Peaje de Bagua; Que, mediante Memorándum Nº 1044-2002-PRT-GAL, la Gerente de Asuntos Legales del Programa Rehabilita- ción de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes comunicó a la Procuradu- ría Pública del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción que la empresa E. REYNA C. S.A. ha cumplido con levantar las observaciones a la citada obra, efectuadas en su oportunidad por la Jefatura de Proyectos del SINMAC; Que, mediante Informe Nº 014-2002-MTC.15.05, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción señala que habiendo desaparecido los he- chos y fundamentos que sustentaban el inicio de una acción judicial contra la empresa E. REYNA C. S.A., en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 074-2002- MTC/15.02 debe dejarse sin efecto la referida Resolu- ción Ministerial;Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 074-2002-MTC/15.02; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 074-2002-MTC/15.02. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12246 Sancionan a diversas personas natura- les con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 488-2002-MTC/15.18. Lima, 26 de junio de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0272906, 0211906, 0221906, 0218106, 0268806, 0235306, 0280306, 0227806, 0274806, 0205606, 0190506, 0218406, 0264606, 0241906, 0273306, 0210206, 0211106, 0267206, 0282206, 0186806, 0224706, 0186406, 0260706, 0260906, 0212506, 0270406, 0271206, 0257206, 0252106, 0269006, 0261106, 0207806, 0276306, 0230106, 0208406, 0234706, 0267006, 0187206, 0211406, 0198006, 0246506, 0259606, 0255406, 0277006, 0250706, 0282306, 0220306, 0224506, 0131906, 0210106, 0511106, 0287306, 0276006, 0192706, 0287206, 0214906, 0498005, 0119806, 0269806, 0218606, 0278906, 0225106, 0178006, 0261506, 0218806, 0231206, 0273206, 0216506, 0194006, 0202206, 0190706, 0211606, 0206706, 0282406, 0217106, 0216606, 0220106, 0187006, 0277406, 0275206, 0211206, 0288106, 0214806, 0254406, 0278306, 0228106, 0230006, 0275806, 0264306, 0277806, 0252306, 0244806, 0243006, 0201606, 0219306, 0213206, 0232006, 0221706, 0270206, 0235406, 0244606, 0287406, 0274106, 0277906, 0284506, 0207006, 0234206, 0211306, 0215206, 0166106, 0116806, 0262906, 0211706, 027408, 0191006, 0235006, 0209906, 0237106, 0259706, 0250305, 0272206, 022430, 0244006, 0247906, 0287006, 0222906, 0254506, 0203906, 0244506, 0244706, 0231106, 0263306, 0256906, 0261006, 0224206, 0254206, 0288306, 0276806, 0182606, 0275706, 0189606, 0258006, 0204206, 0222806, 0253406, 0269106, 0235806, 0271906, 0277206, 0228606, 0187406, 0229506, 0243806, 0270006, 0229706, 0246806, 0220406, 0187606, 0268606, 0254606, 0252206, 0284206, 0253506, 0221806, 0171306, 0192406, 0223906, 0179606, 0201806, 0227606, 0248606, 0288006, 0241706, 0233606, 0233806, 0222706, 0225606, 0174006, 0285706, 0280606, 0227006, 0198906, 0274906, 0272706, 0217506, 0280806, 0205306, 0229606, 0274306, 0216106, 0205106, 0281506, 0600305, 0166606, 0276706, 0232206, 0271706, 0213406, 0275506, 0195806, 0210906, 0232506, 0219106, 0204106, 0266906, 0266206, 0222006, 0197306, 0289106, 0192606, 0285806, 0255106, 0215906, 0256706, 0189506 y 0289206, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; el Informe Nº 405-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorándum Nº 593-2002- MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie- dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: