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Pág. 226253 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Artículo 2º.- Suspéndase a partir de la fecha de pu- blicación del presente Decreto Supremo y hasta el 30 de junio de 2003, el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconecta- das por la Carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Central (Lima- Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la Carretera Lima-Huaraz; y la Carretera Lima-Cajamarca (vía Tembladera); y Lima-Ayacucho (vía Libertadores). Artículo 3º.- Suspéndase a partir de la fecha de pu- blicación del presente Decreto Supremo, y hasta el 30 de junio de 2003, el incremento de flota vehicular para el Servicio Público de Transporte Nacional de Pasajeros; admitiéndose sólo el ingreso de nuevos vehículos por sustitución. Aquellos que hayan iniciado con anterioridad a la expedición de la presente norma, trámites de incre- mento o sustitución de flota tiene un plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Su- premo para regularizar su inscripción. Las empresas de transporte nacional que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición tengan aperturadas cartas de crédito para la importación o ha- yan suscrito contratos de compra de vehículos nuevos que se encuentren en proceso de fabricación o entrega tendrán un plazo para regularizar su inscripción hasta el 30 de noviembre de 2002. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12446 Crean el Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 05-94-MTC, se creó el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Trans- portes - PERT, con autonomía técnica, administrativa y financiera de carácter temporal, dentro del pliego del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirió al Proyecto Especial Rehabilitación Infra- estructura de Transportes - PERT, los derechos y obliga- ciones del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carre- teras - SINMAC; Que, por Resolución Ministerial Nº 156-2001-MTC/ 15.02, se aprobó el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Proyecto Especial Rehabilitación Infra- estructura de Transportes - PERT, cuyo objeto es la cons- trucción, mejoramiento, rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura de transportes a nivel nacional, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, el cual está conformado por el Progra- ma Rehabilitación de Transportes - PRT, a cargo de los proyectos de infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Nacional, y por el Programa de Caminos Rurales - PCR, a cargo de los proyectos de infraestructu- ra de transportes relacionada a la Red Vial Rural; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobó el Programa Piloto de Mo- dernización del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción;Que, el tercer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, faculta a los Programas Pilotos de Modernización, como parte del proceso de reorganización estructural a esta- blecer, vía Decreto Supremo, Proyectos Especiales des- tinados a la ejecución de proyectos de inversión, debién- dose precisar en dicho Decreto Supremo el régimen la- boral de las personas que presten servicios para tales Proyectos Especiales; Que, en el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se ha considerado necesario crear el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na- cional que estará a cargo de la construcción, mejora- miento, rehabilitación y el mantenimiento de la infra- estructura de transportes relacionada a la Red Vial Na- cional, asumiendo los derechos y obligaciones del Pro- grama Rehabilitación de Transportes del Proyecto Espe- cial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT; así como, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Rural, que estará a cargo de la construcción, reha- bilitación y el mantenimiento de la infraestructura de trans- portes relacionada a la Red Vial Rural, asumiendo los derechos y obligaciones del Programa de Caminos Rura- les del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT, a efecto de procurar el mejor cum- plimiento de los objetivos y metas del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2002-PCM, Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de prepara- ción, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. Artículo 2º.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL asumirá los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación In- fraestructura de Transportes. Artículo 3º.- Créase el Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y finan- ciera, encargado de las actividades de preparación, ges- tión, administración y ejecución de proyectos de infraes- tructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural, así como de la planificación, gestión y control de activi- dades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la Red Vial Rural. Artículo 4º.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL asumirá los de- rechos y obligaciones del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes. Artículo 5º.- Los recursos que demanden el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Ru- ral, para el presente Ejercicio Fiscal, se atenderán con cargo al Presupuesto autorizado por la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2002 para las Unidades Ejecutoras 016 Programa de Rehabilitación de Transporte y 009 Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación; y, 010 Caminos Rura- les del Pliego 015 - Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, respectivamente. Artículo 6º.- El régimen laboral aplicable al personal de los Proyectos Especiales creados por los Artículos 1º