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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 226246 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 dos a Plazo Indeterminado de la Corporación, siendo beneficiarios entre otros los señores Víctor Luciano Ren- dón Valencia, Enma Aurora Mejía Guzmán, Gonzalo Er- nesto Saénz Raéz y Francisco Rivero Amasifuen; Que, pese a los diversos requerimientos efectuados durante la época en que laboraban para la Corporación y luego de su salida de la misma, los citados ex trabaja- dores no han cumplido hasta la fecha con cancelar los saldos pendientes de pago por los Préstamos Administra- tivos otorgados; Que, el Artículo 1219º del Código Civil establece la facultad del acreedor a utilizar las medidas legales nece- sarias a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado, facultándose por ende al Consejo Transi- torio de Administración Regional del Callao - CTAR CA- LLAO, para poder exigir la restitución correspondiente por su calidad de sucesora de los recursos y derechos de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELI- CA; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido los ci- tados, señores con cancelar el Préstamo otorgado, re- sulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi- dencia para que inicie las acciones judiciales pertinentes para obtener el debido recupero de los saldos pendien- tes de pago por los montos que a cada obligado les corresponda cancelar, más sus consiguientes intereses; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales individuales que corres- pondan, contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente Resolución, con la finalidad de recuperar las sumas adeudadas, más los intereses legales devengados, costas y costos, por las razones expuestas. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública del Sector, para los fines dispues- tos por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 12353 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra diversos ex trabaja- dores de CORDELICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2002-PRES Lima, 10 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 262-2002-CTAR-CALLAO/PE, de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional del Callao - CTAR CALLAO y el Infor- me Técnico Legal, de fecha 23 de mayo de 2002, expedi- do por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR CALLAO; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de visto, la Presidencia Ejecutiva del CTAR CALLAO, solicita se autorice a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra diversos ex trabajadores de la Cor- poración de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, para obtener la restitución correspondiente de anticipos de dinero con cargo a rendir cuentas por un total ascen-dente a S/. 42 256,13 (CUARENTIDÓS MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTISÉIS Y 00/13 NUEVOS SOLES) más sus respectivos intereses devengados y por devengarse; Que, de los antecedentes remitidos consta, que la referida Corporación entregó diversos Anticipos de Dine- ro para la ejecución de diversas Comisiones de Servi- cios de los señores: Gino Romero Córdova, Abel Falconí Pasapera, Víctor Díaz Carmen, Abraham Fudrini Salas, Carlos Huancayo León, Carlos Saavedra López, Luis Enrique Danjoy León, José Manuel Manrique Bennet y Francisco Rivero Amasifuen, durante el período que se encontraban contratados por la señalada Institución; Que, pese a los diversos requerimientos efectuados durante la época en que laboraban para la Corporación y luego de su salida de la misma, para que sustenten do- cumentadamente los gastos realizados en las respecti- vas comisiones de trabajo o para que devuelvan el rema- nente si fuera pertinente, los citados ex trabajadores no han cumplido hasta la fecha con dicho requerimiento, correspondiendo por ende que procedan a efectuar el reembolso de las sumas entregadas; Que, el Artículo 1219º del Código Civil establece la facultad del acreedor a utilizar las medidas legales nece- sarias a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado, facultándose por ende al Consejo Transito- rio de Administracion Regional del Callao - CTAR CA- LLAO para poder exigir la restitución correspondiente por su calidad de sucesora de los recursos y derechos de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDE- LICA; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido los ci- tados señores con cancelar los importes acotados, re- sulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi- dencia para que incie las acciones judiciales pertinentes para obtener el debido recupero de los saldos no rendi- dos por los montos que a cada obligado les corresponda cancelar, más sus consiguientes intereses; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales individuales que corres- pondan contra las personas citadas en la parte conside- rativa de la presente Resolución, con la finalidad de re- cuperar las sumas adeudadas, más los intereses legales devengados, costas y costos, por las razones expuestas. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública del Sector, para los fines dispues- tos por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 12354 PESQUERÍA Declaran improcedente solicitud presentada por Ferreyros S.A.A. con el objeto de revocar resoluciones relativas al otorgamiento de permiso de pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2002-PE Lima, 10 de julio del 2002 Visto el expediente con escrito de Registro Nº 06045002, del 9 de mayo del 2002, presentado por la empresa FERREYROS S.A.A.