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Pág. 226257 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 a ciento sesenticuatro, así como a fojas ciento ochenti- cuatro aparece que la citada investigada se desempeñó como Juez de Paz No Letrada de Toquepala sólo hasta el mes de octubre del dos mil uno; sin embargo, ello no la releva de responsabilidad disciplinaria pues mientras es- tuvo en el ejercicio del cargo, se hallaba sujeta, a las obli- gaciones, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que debe dejarse ex- presa constancia de su responsabilidad en los hechos in- volucrados. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones con- feridas por el inciso treintiuno del Artículo Ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley número veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en con- cordancia con los Artículos dos y doscientos once del mis- mo cuerpo normativo, en sesión extraordinaria de la fe- cha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, sin la intervención del señor Con- sejero Benjamín Ordóñez Valverde por encontrarse de vacaciones, por mayoría, RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Nancy Nelly Rueda Mamani, por su actuación como Juez de Paz No Letrada del Asiento Minero de Toquepala, comprensión del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO El voto singular del señor Consejero Carlos Alva Angulo es como sigue: VOTO DISCORDANTE Señor Presidente: Una medida disciplinaria dentro del Derecho Admi- nistrativo, es situada e identificada en el plano de la acti- vidad correctiva, lo cual permite su asociación con el quehacer disciplinario -para conceptuar a las medidas disciplinarias desde el punto de vista jurídico, fáctico y operativo-; por ello, son vistas en el Derecho Positivo como tipificaciones reglamentarias orientadas a cuantificar la gravedad de las infracciones funcionales cometidas por los jueces y demás auxiliares en el desarrollo de su que- hacer funcional o laboral. Nuestra Ley Orgánica, en su Art. 206º, regula las san- ciones y medidas disciplinarias, las mismas que implican necesariamente una coacción externa por parte de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir. Positivamen- te, nuestra SANCIÓN DISCIPLINARIA es entendida como el acto de desaprobación de una conducta, según las prescripciones del mismo cuerpo orgánico (LOPJ), y que como efecto real desencadena MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS de menor, mediano o mayor grado, las que evolu- cionan del apercibimiento a la destitución. La DESTITUCIÓN como medida disciplinaria tiene la finalidad de alterar un estado normal del desarrollo de la función o servicio administrativo, por acto irregular o afín, desnaturalizándolo, en el caso sub-análisis, cuando se pretende extender su aplicación a quien no se encuentra en ejercicio de servicio, ESPECÍFICAMENTE, la Juez de Paz del Asiento Minero de Toquepala. Al haberse producido el vencimiento del período para el que fuera nombrada Nancy Rueda Mamani; SURGIÓcomo directa consecuencia que el Consejo quedara le- gal y materialmente imposibilitado de absolver la propues- ta, porque no podíamos destituir o absolver a quien ha- bía dejado de ser Juez de Paz, ya que en adelante, la destitución quedaba como algo simbólico. Discrepando del sentido del pronunciamiento de la ma- yoría, dejo constancia de que, a mi juicio, se ha producido la sustracción total de la materia controvertida, la que im- porta una forma de extinción o conclusión del proceso, debido a que la materia de juzgamiento, si bien, gozaba de relevancia jurídica al iniciarse la acción administrativa, durante el transcurso del proceso la pierde, por lo que ca- rece de objeto sancionar, a la par de que no es posiblehacerlo; por el contrario, considero que fallar imponiendo una destitución simbólica, con el solo propósito de gene- rar inhabilitación para el ejercicio del cargo, constituye una afección al Debido Proceso Administrativo Por lo expuesto, señor Presidente, mi voto versa por- que se declare que CARECE de objeto fallar sobre la responsabilidad de la investigada, al haber operado la sustracción de la materia, con la culminación de su pe- ríodo funcional. Lima, 25 de junio de 2002 CARLOS E. ALVA ANGULO 12397 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como secretario de juzgado de paz letrado de Yauyos, Dis- trito Judicial de Cañete CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 135-2001-CAÑETE Lima, cinco de julio del dos mil dos VISTO: el expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento treinticinco guión dos mil uno guión Cañete, seguida contra don Martín Curro Arellano, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete; por los propios fun- damentos de la recurrida, en lo que se refiere a la Medida cautelar de Abstención, y por los fundamentos de la pro- puesta de destitución, de fojas ciento veintitrés y siguien- tes, su fecha veintiséis de febrero del dos mil dos; y, CON- SIDERANDO: Primero: que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba pertinente im- poner al auxiliar de justicia investigado la medida cautelar de abstención, teniendo en cuenta la gravedad de los car- gos imputados en su contra, por lo que debe desestimar- se la impugnación hecha valer contra esta medida; Se- gundo: que, se atribuye a don Martín Curro Arellano, en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos del Distrito Judicial de Cañete, solicitar a doña Clorinda Lucía Chaupín Rivera la suma de cien nuevos soles para ayudarla en el trámite del expediente número cero cero veintisiete guión dos mil uno, sobre rectificación de partida; inobservancia del horario de trabajo; así como conducta irregular al tener la costumbre de libar licor den- tro del mismo; Tercero: que, el Juez del referido órgano jurisdiccional informa al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete que el auxiliar de justicia investiga- do reconoció haber cobrado la suma de cien nuevos soles a la quejosa, ofreciendo devolver el dinero solicitado, como aparece de fojas dos; Cuarto: que don Martín Curro Are- llano en su manifestación de fojas treintidós niega haber solicitado dinero a doña Clorinda Lucía Chaupín Rivera, sin embargo con las declaraciones del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, doctor Eriberto Espinoza Mu- ñoz, de fojas veintidós, y de doña Clorinda Lucía Chaupín Rivera, de fojas cuarentiuno, se crea convicción sobre los cargos atribuidos al auxiliar investigado, quien con su con- ducta irregular ha atentado gravemente contra la respeta- bilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo enco- mendado ante el concepto público, resultando de aplica- ción lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto: que estando a la aplicación supletoria de las nor- mas del proceso civil a los procesos administrativos, re- sulta conveniente recomendar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tramite los procesos cau- telares en cuaderno separado; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Artículo ochentidós de la referida Ley Orgánica, en concordancia con los Artículos ciento seis y doscientos dos del mismo cuerpo normativo, de conformidad en parte con el informe emitido por el señor Consejero Alva Angulo, quien con- cuerda con la presente resolución, por unanimidad, RE- SUELVE: Primero.- Confirmar la resolución expedida por