Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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a ciento sesenticuatro, asi como a fojas ciento ochenticuatro aparece que la citada investigada se desempeno como Juez de Paz No Letrada de Toquepala solo hasta el mes de octubre del dos mil uno; sin embargo, ello no la releva de responsabilidad disciplinaria pues mientras estuvo en el ejercicio del cargo, se hallaba sujeta, a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que debe dejarse expresa MORDAZA de su responsabilidad en los hechos involucrados. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Articulo Ochentidos de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley numero veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en concordancia con los Articulos dos y doscientos once del mismo cuerpo normativo, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por mayoria, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrada del Asiento Minero de Toquepala, comprension del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA El MORDAZA singular del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE Senor Presidente: Una medida disciplinaria dentro del Derecho Administrativo, es situada e identificada en el plano de la actividad correctiva, lo cual permite su asociacion con el quehacer disciplinario -para conceptuar a las medidas disciplinarias desde el punto de vista juridico, factico y operativo-; por ello, son vistas en el Derecho Positivo como tipificaciones reglamentarias orientadas a cuantificar la gravedad de las infracciones funcionales cometidas por los jueces y demas auxiliares en el desarrollo de su quehacer funcional o laboral. Nuestra Ley Organica, en su Art. 206º, regula las sanciones y medidas disciplinarias, las mismas que implican necesariamente una coaccion externa por parte de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir. Positivamente, nuestra SANCION DISCIPLINARIA es entendida como el acto de desaprobacion de una conducta, segun las prescripciones del mismo cuerpo organico (LOPJ), y que como efecto real desencadena MEDIDAS DISCIPLINARIAS de menor, mediano o mayor grado, las que evolucionan del apercibimiento a la destitucion. La DESTITUCION como medida disciplinaria tiene la finalidad de alterar un estado normal del desarrollo de la funcion o servicio administrativo, por acto irregular o afin, desnaturalizandolo, en el caso sub-analisis, cuando se pretende extender su aplicacion a quien no se encuentra en ejercicio de servicio, ESPECIFICAMENTE, la Juez de Paz del Asiento Minero de Toquepala. Al haberse producido el vencimiento del periodo para el que fuera nombrada MORDAZA MORDAZA Mamani; SURGIO como directa consecuencia que el Consejo quedara legal y materialmente imposibilitado de absolver la propuesta, porque no podiamos destituir o absolver a quien habia dejado de ser Juez de Paz, ya que en adelante, la destitucion quedaba como algo simbolico. Discrepando del sentido del pronunciamiento de la mayoria, dejo MORDAZA de que, a mi juicio, se ha producido la sustraccion total de la materia controvertida, la que importa una forma de extincion o conclusion del MORDAZA, debido a que la materia de juzgamiento, si bien, gozaba de relevancia juridica al iniciarse la accion administrativa, durante el transcurso del MORDAZA la pierde, por lo que carece de objeto sancionar, a la par de que no es posible

hacerlo; por el contrario, considero que fallar imponiendo una destitucion simbolica, con el solo proposito de generar inhabilitacion para el ejercicio del cargo, constituye una afeccion al Debido MORDAZA Administrativo Por lo expuesto, senor Presidente, mi MORDAZA versa porque se declare que CARECE de objeto fallar sobre la responsabilidad de la investigada, al haber operado la sustraccion de la materia, con la culminacion de su periodo funcional. MORDAZA, 25 de junio de 2002 MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 12397

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como secretario de juzgado de paz letrado de Yauyos, Distrito Judicial de Canete
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACION ODICMA Nº 135-2001-CANETE MORDAZA, cinco de MORDAZA del dos mil dos VISTO: el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento treinticinco guion dos mil uno guion Canete, seguida contra don MORDAZA Curro MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Distrito Judicial de Canete; por los propios fundamentos de la recurrida, en lo que se refiere a la Medida cautelar de Abstencion, y por los fundamentos de la propuesta de destitucion, de fojas ciento veintitres y siguientes, su fecha veintiseis de febrero del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba pertinente imponer al auxiliar de justicia investigado la medida cautelar de abstencion, teniendo en cuenta la gravedad de los cargos imputados en su contra, por lo que debe desestimarse la impugnacion hecha MORDAZA contra esta medida; Segundo: que, se atribuye a don MORDAZA Curro MORDAZA, en su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos del Distrito Judicial de Canete, solicitar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de cien nuevos soles para ayudarla en el tramite del expediente numero cero cero veintisiete guion dos mil uno, sobre rectificacion de partida; inobservancia del horario de trabajo; asi como conducta irregular al tener la costumbre de libar licor dentro del mismo; Tercero: que, el Juez del referido organo jurisdiccional informa al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete que el auxiliar de justicia investigado reconocio haber cobrado la suma de cien nuevos soles a la quejosa, ofreciendo devolver el dinero solicitado, como aparece de fojas dos; Cuarto: que don MORDAZA Curro MORDAZA en su manifestacion de fojas treintidos niega haber solicitado dinero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo con las declaraciones del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, doctor MORDAZA MORDAZA Munoz, de fojas veintidos, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cuarentiuno, se crea conviccion sobre los cargos atribuidos al auxiliar investigado, quien con su conducta irregular ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo encomendado ante el concepto publico, resultando de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto: que estando a la aplicacion supletoria de las normas del MORDAZA civil a los procesos administrativos, resulta conveniente recomendar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tramite los procesos cautelares en cuaderno separado; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Articulo ochentidos de la referida Ley Organica, en concordancia con los Articulos ciento seis y doscientos dos del mismo cuerpo normativo, de conformidad en parte con el informe emitido por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolucion expedida por

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