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Pág. 226433 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 ción del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente Orde- nanza; QUE DECLARA INAPLICABLE EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO LA ORDENANZA Nº 290 EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Único.- Precisar que la Ordenanza Nº 290 de fecha 18.SET.2000 emitida por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, es inaplicable a los procedimientos adminis- trativos iniciados durante la vigencia del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, por las consideraciones jurídicas expuestas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12616 Establecen régimen excepcional para el otorgamiento de autorización munici- pal de funcionamiento, anuncios, pu- blicidad y certificado de autorización municipal ORDENANZA Nº 112-MSS Santiago de Surco, 8 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución establece en sus Artículos 191º y 192º que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 establece que es función municipal en materia de abastecimiento y comercialización de produc- tos el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesiona- les y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Artículo 3º de la precitada norma establece que las Municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desa- rrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; asimismo el Artículo 62º establece que co- rresponde a las Municipalidades, según el caso, planifi- car, ejecutar e impulsar a través de los organismos com- petentes el conjunto de acciones destinadas a propor- cionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satis- facción de sus necesidades vitales de vivienda, salubri- dad, abastecimiento, entre otros; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 135-99-EF consagra el Principio de Legali- dad, que establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el distrito de Santiago de Surco cuenta con zo- nas poblacionales de especiales características socioeco- nómicas, legal o de ubicación territorial, con habilitación urbana y sin habilitación urbana concluida o que cuentan con habilitaciones ejecutadas no regularizadas en las que desarrollan actividades comerciales, artesanales y de servicio sin contar con la correspondiente Autorización Municipal de Funcionamiento, de Anuncios y Publicidad y de Toldos;Que, resulta necesario brindar facilidades administra- tivas a los conductores de los locales comerciales que se encuentran dentro de las áreas antes referidas, a fin que puedan ingresar al mercado laboral formalmente, es- timulando así la creación de fuentes de trabajo y la for- malización de las actividades comerciales que se desa- rrollan en dichos establecimientos comerciales; Que, por los considerandos anteriores es necesario dictar una norma de carácter excepcional que tenga como objetivo atender la necesidad de formalización gradual de las actividades comerciales, artesanales y de servi- cios ejercidas por personas naturales, o jurídicas que se encuentran dentro de los supuestos anteriormente men- cionados, en especial las ejercidas por los vecinos de los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Cooperativas y Asociaciones de Vivienda que cuenten o no con habilitación urbana, comprendiéndose también a los vecinos de las zonas de límite distrital con los distri- tos de San Juan de Miraflores, Chorrillos y Barranco; Estando a lo opinado por la Dirección de Comercializa- ción y por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 139-2002-DC-MSS y 954-2002-OAJ-MSS respectiva- mente, contando con Dictámenes favorables Nºs. 001-2002- CC-MSS, 024-2002-CEPP/MSS y 31-2002-CAL/MSS de las Comisiones de Comercialización, de Economía, Planifica- ción y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad a lo establecido en el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, ANUNCIOS y PUBLICIDAD, TOLDOS Y CERTIFICADO ÚNICO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN DETERMINADOS GRUPOS POBLACIONALES DEL DISTRITO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el trámite para la obtención de Autorización Municipal de Funcio- namiento, Anuncios y Publicidad, Toldos y Certificado Único de Autorización Municipal Empresarial (CUAME), de establecimientos comerciales, artesanales y de servi- cios que se ubiquen en los grupos poblacionales de las Areas de Estructuración I y II. Artículo 2º.- Establézcase como período para aco- gerse a los beneficios de la presente Ordenanza el com- prendido a partir de su vigencia hasta el 31.DIC.2002. Artículo 3º.- Las personas comprendidas dentro de lo dispuesto en el Artículo Primero que se acojan a lo dis- puesto en la presente Ordenanza se encuentran exentas de la obligación de presentar Licencia de Construcción, Cer- tificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábri- ca del inmueble donde funcionará el establecimiento co- mercial, artesanal o de servicios. Dicha exoneración, no exime al interesado de su obligación de obtenerlas para cualquier obra de edificación o para acreditar su finaliza- ción o para el reconocimiento legal de una edificación, se- gún sea el caso, de conformidad con lo establecido por los numerales 4.40 y 4.41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 94-MSS. Artículo 4º.- Las personas que se acojan a lo dis- puesto en la presente Ordenanza podrán obtener la Au- torización Municipal de Funcionamiento, Anuncios y Pu- blicidad, Toldos y Certificado Único de Autorización Mu- nicipal Empresarial (CUAME) en virtud de los siguientes requisitos: 1. Presentar Título de Propiedad, Constancia de Ad- judicación y/o documento fehaciente que acredite su le- gítima posesión sobre el inmueble donde funcionará el establecimiento comercial, artesanal o de servicios. 2. Presentar Certificado de Acondicionamiento y Com- patibilidad de Uso para Establecimientos Comerciales el cual deberá indicar que el establecimiento se encuentra en una zonificación conforme y que cuenta con el acondicionamien- to mínimo indispensable para su funcionamiento. 3. Presentar recibos de suministro eléctrico y de agua potable (opcional). 4. Presentar copia de su Declaración Jurada de Au- toavalúo del Impuesto Predial, mecanizada o manual. Artículo 5º.- Los criterios técnicos de uso de suelo que se adoptarán para el otorgamiento de la Autoriza-