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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 226430 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 a) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas por las respectivas municipalidades, actuali- zadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º C.C.). b) Copia legalizada por fedatario o Notario Público de Lima, de la L.E. o D.N.I., con la constancia de haber par- ticipado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjun- tar los documentos adicionales, según el caso. d) Certificados domiciliarios policiales o declaración jurada de residir en el distrito, adjuntándose copia de re- cibos de agua, luz, teléfono o arbitrios. e) Certificado médico válido y vigente de cada con- trayente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identi- ficados con copia del Documento Nacional de Identidad. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguien- tes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Ma- trimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaría General y del Concejo, de conformidad al inciso 12) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Los derechos de pago por los servicios de certifica- dos médicos prenupciales de la División de Sanidad de la Dirección de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación de edic- tos matrimoniales a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario, en observancia a la atribución conferida por el Artículo 252º del Código Civil; sin perjuicio de ello, la Municipalidad procederá a efec- tuar la difusión y publicación correspondiente con arre- glo a lo dispuesto por el Artículo 250º de la norma antes acotada. Artículo Quinto.- Establecer como plazo para la pre- sentación de expedientes hasta el sábado 10 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo a través de la Unidad de Registros Civiles, a la Dirección de Desarrollo Humano a través de la División de Sanidad, a la Oficina de Relaciones Públi- cas, a la Oficina de Participación Vecinal y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12551 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2002-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 181º Aniversario de la Independencia Nacional; Que, en consecuencia corresponde que en los inmue- bles de la jurisdicción distrital se ostente en las fachadas respectivas, el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º, numeral 5) del Artículo 73º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general, de todos los inmuebles del distrito de San Isidro,a partir del 20 hasta el 31 de julio del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente De- creto. Dado en San Isidro, a los once días del mes de julio del dos mil dos. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 12557 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican artículo de Ordenanza que determina las rutas para el transporte de pasajeros de vehículos menores correspondiente al sector catastral I ORDENANZA Nº 0136-MDSL San Luis, 10 de julio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina- ria de fecha 28 de junio del 2002, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0057-2002-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Lega- les, sobre modificación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 101-MDSL que determina las rutas para el transporte de pasajeros de vehículos menores; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 101-MDSL de fecha 26 de abril del 2001, se determinó las rutas para el trans- porte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis), tanto para el Sector Catrastral I (Urbanización Jorge Chávez y San Pablo - I Etapa), como para el Sector Ca- tastral III (Urbanización El Pino); Que, la administración municipal cumpliendo con su programación de obras ha ejecutado la obra "Remodela- ción de la Av. 28 de Diciembre y Zonas Aledañas" en el Sector Catastral I, dentro de la cual ha contemplado el cerramiento de acceso al Jr. Ángel Cepollini y construido sardineles en la Av. 28 de Diciembre, motivo por el cual actualmente los vehículos menores no pueden tener su paradero en la Av. 28 de Diciembre, ni transitar por el Jr. Ángel Cepollini de ida; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante In- forme Nº 0060-2002-MDS-GDU, señala que debido a la situación mencionada en el considerando anterior, se hace necesario la modificación del Artículo 2º de la Ordenan- za Nº 101-MDSL, correspondiente al Sector Catastral I; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Informe Nº 0060-2002-MDSL-GDU de la Gerencia de Finanzas y Acuerdo de Concejo Nº 0093-2002-CDSL, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 101-MDSL que determina las rutas para el transporte de pasajeros de vehículos menores, corres- pondiente al Sector Catastral I, con el siguiente texto: Paradero: Av. 26 de Julio, esquina con la Av. Nicolás Ayllón. Recorrido: Ida: Av. 26 de Julio, Jr. Ollanta, Av. Garci- laso de la Vega. Vuelta: Av. Garcilaso de la Vega, Jr. Ángel Cepollini, Av. 28 de Diciembre, Jr. Ollanta y retorno al paradero de Av. 26 de Julio. Capacid ad máxima 35 unidades.