Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

36º, Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por MAYORIA aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DEL CARNE DE SALUD EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- DE LA OBLIGATORIEDAD Establecer en la jurisdiccion de La MORDAZA, la obligatoriedad de contar con el Carne de Salud a todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o que manipulen alimentos, sin excepcion alguna, sea en la condicion de propietario o conductor del establecimiento, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de la salud. Los empleadores estan obligados a tener en un lugar visible los Carne de Salud de sus dependientes y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que se lo soliciten. Articulo 2º.- DE LA VIGENCIA La vigencia del Carne de Salud sera en forma semestral o anual, y regira a partir de la fecha de su expedicion. Estan obligadas a recabar Carne de Salud en forma semestral, todas aquellas personas que presten servicios en: hoteles, pensiones, hospedajes, bares, restaurantes, cafetines, picanterias, heladerias, bodegas, fabricas de productos alimenticios, panaderias pastelerias, repartidores de pan y de leche y otras aquellas personas que presten servicios en la manipulacion de alimentos. Estan obligadas a recabar Carne de Salud en forma anual, las personas que presten servicios en establecimientos privados como: colegios, universidades, fabricas, clinicas, hospitales, farmacias, boticas, bancos, clubes y en general toda persona que tenga contacto con el publico. Articulo 3º.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para obtener el Carne de Salud expedido por la autoridad municipal son: a) Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. b) Someterse al Examen Medico Especializado que constara de: 1.- Examen Clinico y Bioquimico. 2.- Examen de baciloscopia y radiologia parasintomatico respiratorios. 3.- Examen parasitologico, solo para manipuladores de alimentos. El Carne de Salud sera entregado al concluir el precitado examen, por los Centros de Salud autorizados, salvo cuando de los mismos se constate la positividad de enfermedades infectocontagiosas. Articulo 4º.- DE LA SUPERVISION Y MULTA La Direccion de Bienestar Social de la Municipalidad de La MORDAZA, supervisara y sancionara con multa cualquier infraccion a las disposiciones de esta Ordenanza, segun el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Articulo 5º.- DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Direccion de Bienestar Social a traves de la Division de Salud, con el apoyo de la Unidad de Policia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Conceder un plazo de 30 dias a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o que manipulen alimentos sin excepcion alguna, sea en la condicion de propietarios o conductores de establecimientos, para que regularicen su situacion y obtengan el Carne de Salud y/o revaliden el obtenido

en otro distrito o en otras instituciones, correspondientes al sector Salud. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 6986

Conceden beneficio de condonacion de intereses moratorios y multas tributarias y aprueban regimen de incentivos para pago de multas administrativas y estimulos por pronto pago tributario
ORDENANZA Nº 085-MDLV La MORDAZA, 28 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA VICTORIA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo, de la fecha; Visto; el Dictamen Nº 00102-CEPP/MDLV de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto que aprueba el Proyecto de Ordenanza que concede condonacion general de multas tributarias e intereses moratorios en el distrito, asimismo regimen de incentivos para las multas administrativas y estimulos para prontos pagos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al MORDAZA paragrafo de la MORDAZA IV "Principio de Legalidad", del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, dicha prerrogativa de rango constitucional, derivada de la autonomia economica, administrativa y politica que le confiere el Articulo 7º- de la vigente Carta Fundamental, concordante con la disposicion del MORDAZA parrafo del Art. 41º del Codigo Tributario, cuando se concede que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, del analisis detallado de los reportes generados por la Direccion de Rentas de nuestra Municipalidad, en que constan los niveles de morosidad de los contribuyentes de La MORDAZA, surge la necesidad de que se conceda el MORDAZA de facilidades para lograr que todos los contribuyentes puedan cumplir con sus deberes tributarios, asi como se hace indispensable extender un regimen de incentivos para propender a que los obligados puedan pagar sus multas administrativas, siendo del mismo modo un mecanismo de atraccion a los contribuyentes para que cancelen por anticipado sus obligaciones tributarias, conceder estimulos para garantizar el pronto y anticipado pago de las mismas; Que, de una evaluacion somera del actual contexto financiero de la entidad, se hace imperioso lograr que el flujo de ingresos pueda de alguna manera cubrir las necesidades institucionales mas apremiantes, considerando la coyuntura de esta MORDAZA mitad del ejercicio 2002 y las manifiestas dificultades que aquejan a los contribuyentes y obligados para cumplir con sus obligaciones ante esta Corporacion; Que, el regimen de incentivos para captar el MORDAZA de importes por las multas administrativas impuestas y los estimulos a conferir para lograr prontos y anticipados pagos tributarios, exigen que el Concejo Municipal confiera en la persona de su MORDAZA, las prerrogativas reglamentarias para que conforme a su mejor criterio, MORDAZA extendidos tal regimen de incentivos y los estimulos correspondientes, dentro de un plazo dado. En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 41º del Codigo Tributario y las previstas en el Art. 110º de la

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