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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 226424 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 36º, Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, el Concejo por MAYORIA aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DEL CARNÉ DE SALUD EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- DE LA OBLIGATORIEDAD Establecer en la jurisdicción de La Victoria, la obliga- toriedad de contar con el Carné de Salud a todas aque- llas personas que brinden servicios atendiendo al públi- co y/o que manipulen alimentos, sin excepción alguna, sea en la condición de propietario o conductor del esta- blecimiento, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud. Los empleadores están obligados a tener en un lugar visible los Carné de Salud de sus dependientes y a mos- trarlos a los inspectores municipales cada vez que se lo soliciten. Artículo 2º.- DE LA VIGENCIA La vigencia del Carné de Salud será en forma se- mestral o anual, y regirá a partir de la fecha de su ex- pedición. Están obligadas a recabar Carné de Salud en for- ma semestral, todas aquellas personas que presten servicios en: hoteles, pensiones, hospedajes, bares, restaurantes, cafetines, picanterías, heladerías, bode- gas, fábricas de productos alimenticios, panaderías pastelerías, repartidores de pan y de leche y otras aque- llas personas que presten servicios en la manipulación de alimentos. Están obligadas a recabar Carné de Salud en forma anual, las personas que presten servicios en estableci- mientos privados como: colegios, universidades, fábricas, clínicas, hospitales, farmacias, boticas, bancos, clubes y en general toda persona que tenga contacto con el públi- co. Artículo 3º.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para obtener el Carné de Salud expe- dido por la autoridad municipal son: a) Pago de los derechos correspondientes estableci- dos en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos. b) Someterse al Examen Médico Especializado que constará de: 1.- Examen Clínico y Bioquímico. 2.- Examen de baciloscopía y radiología parasinto- mático respiratorios. 3.- Examen parasitológico, sólo para manipuladores de alimentos. El Carné de Salud será entregado al concluir el preci- tado examen, por los Centros de Salud autorizados, sal- vo cuando de los mismos se constate la positividad de enfermedades infectocontagiosas. Artículo 4º.- DE LA SUPERVISIÓN Y MULTA La Dirección de Bienestar Social de la Municipalidad de La Victoria, supervisará y sancionará con multa cual- quier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, según el Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo 5º.- DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Dirección de Bienestar Social a través de la División de Salud, con el apoyo de la Unidad de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Orde- nanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Conceder un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente norma, a todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o que manipulen alimentos sin excepción alguna, sea en la condición de propietarios o conductores de establecimientos, para que regularicen su situación y obtengan el Carné de Salud y/o revaliden el obtenidoen otro distrito o en otras instituciones, correspondien- tes al sector Salud. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 6986 Conceden beneficio de condonación de intereses moratorios y multas tributa- rias y aprueban régimen de incentivos para pago de multas administrativas y estímulos por pronto pago tributario ORDENANZA Nº 085-MDLV La Victoria, 28 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA VICTORIA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordi- naria de Concejo, de la fecha; Visto; el Dictamen Nº 001- 02-CEPP/MDLV de la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto que aprueba el Proyecto de Orde- nanza que concede condonación general de multas tri- butarias e intereses moratorios en el distrito, asimismo régimen de incentivos para las multas administrativas y estímulos para prontos pagos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al segundo parágrafo de la Norma IV “Principio de Legalidad”, del Código Tributario, los Go- biernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley; Que, dicha prerrogativa de rango constitucional, deri- vada de la autonomía económica, administrativa y política que le confiere el Artículo 7º- de la vigente Carta Funda- mental, concordante con la disposición del segundo pá- rrafo del Art. 41º del Código Tributario, cuando se concede que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán con- donar, con carácter general, el interés moratorio y las san- ciones, respecto de los tributos que administren; Que, del análisis detallado de los reportes generados por la Dirección de Rentas de nuestra Municipalidad, en que constan los niveles de morosidad de los contribu- yentes de La Victoria, surge la necesidad de que se con- ceda el máximo de facilidades para lograr que todos los contribuyentes puedan cumplir con sus deberes tributa- rios, así como se hace indispensable extender un régi- men de incentivos para propender a que los obligados puedan pagar sus multas administrativas, siendo del mis- mo modo un mecanismo de atracción a los contribuyen- tes para que cancelen por anticipado sus obligaciones tributarias, conceder estímulos para garantizar el pronto y anticipado pago de las mismas; Que, de una evaluación somera del actual contexto financiero de la entidad, se hace imperioso lograr que el flujo de ingresos pueda de alguna manera cubrir las ne- cesidades institucionales más apremiantes, consideran- do la coyuntura de esta segunda mitad del ejercicio 2002 y las manifiestas dificultades que aquejan a los contribu- yentes y obligados para cumplir con sus obligaciones ante esta Corporación; Que, el régimen de incentivos para captar el máximo de importes por las multas administrativas impuestas y los estímulos a conferir para lograr prontos y anticipados pagos tributarios, exigen que el Concejo Municipal con- fiera en la persona de su Alcalde, las prerrogativas regla- mentarias para que conforme a su mejor criterio, sean extendidos tal régimen de incentivos y los estímulos co- rrespondientes, dentro de un plazo dado. En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 41º del Código Tributario y las previstas en el Art. 110º de la