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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 226431 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Orde- nanza en cuanto le corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 12619 Otorgan beneficio especial de regularización tributaria y administra- tiva a favor de contribuyentes del dis- trito ORDENANZA Nº 0137-MDSL San Luis, 11 de julio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2002, aprobó por unanimidad otor- gar el Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Ad- ministrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Artículo 10º numeral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 74º de la Constitución Política del Estado, así como la Norma IV del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, señala expresamente que los Gobiernos Locales po- drán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, conmemorándose el Centésimo Octogésimo Primer Aniversario de la Independencia del Perú, y sien- do política de la actual gestión municipal otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para que cumplan con el pago de los tributos pendientes, se hace oportuno establecer un beneficio tributario a efectos de reducir los índices de morosidad e incumplimiento de pago; Estando a lo expuesto conforme a las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 0098-2002- CDSL, se sanciona la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Otorgar desde el 15 de julio al 5 de agosto del 2002, el Beneficio Especial de Regularización Tri- butaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis para que regularicen sus obligaciones pendientes. Artículo Segundo.- El Beneficio Especial de Regula- rización Tributaria y Administrativa comprende la condo- nación de intereses moratorios, factor de ajuste o factor de actualización para el pago del Impuesto Predial, Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias. No se admitirá el Fraccionamiento de la deuda insoluta. Artículo Tercero.- El Beneficio Especial de Regulari- zación Tributaria para el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines será compren- dido desde los años 1994 al segundo trimestre del 2002, condonándose el pago de intereses moratorios, factor de ajuste o factor de actualización, comprendiendo este al-cance a los deudores de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento desde los años 1994 al 1999. Artículo Cuarto.- A los contribuyentes y vecinos que efectúen el pago anual y al contado de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2002, se les otorgará un descuento del 10% del monto insoluto. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas y Tri- butarias: - De las Multas Administrativas en Cobranza Ordinaria de los años 1994 al segundo trimestre del año 2002, se otorgará un descuento del 70%, sobre el valor de la multa. - De las Multas Tributarias se otorgará el 100% de descuento. Artículo Sexto.- En el caso de deudas que han sido materia de Fraccionamiento podrán acogerse a la pre- sente Ordenanza, siempre y cuando se efectúe el pago al contado de la deuda total previo desistimiento y pago del formato respectivo. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y vecinos que tengan en trámite reclamación y/o impugnación en mate- ria tributaria y administrativa, deberán desistirse formal- mente de ellas para acogerse a los beneficios que esta Ordenanza concede. Artículo Octavo.- De la ejecución coactiva, considérese los valores determinados en los cobros por tributos, tasas y multas, las mismas que se acogerán al beneficio tributa- rio y administrativo establecido en la presente Ordenanza, previa cancelación de las costas del procedimiento de eje- cución coactiva otorgándole un descuento del 30%. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante decreto, si estima necesario, amplíe el pla- zo del presente Beneficio Especial. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Finanzas, y las Gerencias respectivas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la eje- cución de la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 12613 Otorgan Beneficio Único de Regulari- zación de Edificaciones ORDENANZA Nº 0138-MDSL San Luis, 11 de julio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina- ria de fecha 10 de julio del 2002, aprobó por unanimidad otorgar el Beneficio Único de Regularización de Edifica- ciones; CONSIDERANDO: Que, en nuestro distrito se ha detectado un alto índice de construcciones que no cuentan con licencia de obra, cons- truyéndose sin un profesional responsable, haciendo que estas construcciones no puedan ser inscritas en Registros Públicos por no contar con la regularización respectiva; Que, al amparo de la Ley Nº 27157, la Municipalidad ha aplicado las multas por no contar con licencia de cons- trucción a las edificaciones que carecen de ésta, hacien- do que los propietarios no puedan pagar las mencionadas sanciones ni regularizar las construcciones realizadas; Que, las Municipalidades, en virtud de lo dispuesto por el inciso 11) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tiene a su cargo la reglamentación y control de las construcciones, remodelaciones y demoli- ciones de inmuebles, para cuyo efecto están facultadas por los Artículos 72º y 73º para imponer limitaciones a la propiedad privada;