Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto le corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12619

cance a los deudores de la Tasa de Licencia de Funcionamiento desde los anos 1994 al 1999. Articulo Cuarto.- A los contribuyentes y vecinos que efectuen el pago anual y al contado de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines correspondiente al ano 2002, se les otorgara un descuento del 10% del monto insoluto. Articulo Quinto.- De las Multas Administrativas y Tributarias: - De las Multas Administrativas en Cobranza Ordinaria de los anos 1994 al MORDAZA trimestre del ano 2002, se otorgara un descuento del 70%, sobre el valor de la multa. - De las Multas Tributarias se otorgara el 100% de descuento. Articulo Sexto.- En el caso de deudas que han sido materia de Fraccionamiento podran acogerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando se efectue el pago al contado de la deuda total previo desistimiento y pago del formato respectivo. Articulo Setimo.- Los contribuyentes y vecinos que tengan en tramite reclamacion y/o impugnacion en materia tributaria y administrativa, deberan desistirse formalmente de ellas para acogerse a los beneficios que esta Ordenanza concede. Articulo Octavo.- De la ejecucion coactiva, considerese los valores determinados en los cobros por tributos, tasas y multas, las mismas que se acogeran al beneficio tributario y administrativo establecido en la presente Ordenanza, previa cancelacion de las costas del procedimiento de ejecucion coactiva otorgandole un descuento del 30%. Articulo Noveno.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante decreto, si estima necesario, amplie el plazo del presente Beneficio Especial. Articulo Decimo.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Finanzas, y las Gerencias respectivas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como la ejecucion de la difusion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12613

Otorgan beneficio especial de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 0137-MDSL San MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA del 2002, aprobo por unanimidad otorgar el Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Articulo 10º numeral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, senala expresamente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, conmemorandose el Centesimo Octogesimo Primer Aniversario de la Independencia del Peru, y siendo politica de la actual gestion municipal otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para que cumplan con el pago de los tributos pendientes, se hace oportuno establecer un beneficio tributario a efectos de reducir los indices de morosidad e incumplimiento de pago; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 0098-2002CDSL, se sanciona la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Otorgar desde el 15 de MORDAZA al 5 de agosto del 2002, el Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA para que regularicen sus obligaciones pendientes. Articulo Segundo.- El Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa comprende la condonacion de intereses moratorios, factor de ajuste o factor de actualizacion para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias. No se admitira el Fraccionamiento de la deuda insoluta. Articulo Tercero.- El Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria para el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines sera comprendido desde los anos 1994 al MORDAZA trimestre del 2002, condonandose el pago de intereses moratorios, factor de ajuste o factor de actualizacion, comprendiendo este al-

Otorgan Beneficio Unico de Regularizacion de Edificaciones
ORDENANZA Nº 0138-MDSL San MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA del 2002, aprobo por unanimidad otorgar el Beneficio Unico de Regularizacion de Edificaciones; CONSIDERANDO: Que, en nuestro distrito se ha detectado un alto indice de construcciones que no cuentan con licencia de obra, construyendose sin un profesional responsable, haciendo que estas construcciones no puedan ser inscritas en Registros Publicos por no contar con la regularizacion respectiva; Que, al MORDAZA de la Ley Nº 27157, la Municipalidad ha aplicado las multas por no contar con licencia de construccion a las edificaciones que carecen de esta, haciendo que los propietarios no puedan pagar las mencionadas sanciones ni regularizar las construcciones realizadas; Que, las Municipalidades, en virtud de lo dispuesto por el inciso 11) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, tiene a su cargo la reglamentacion y control de las construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmuebles, para cuyo efecto estan facultadas por los Articulos 72º y 73º para imponer limitaciones a la propiedad privada;

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