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Pág. 226436 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2002-MDSA Santa Anita, 10 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el día domingo 28 de julio del año en curso se celebra el CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO PRIMER ANI- VERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, en conmemoración de esta magna ocasión se hace necesaria la participación cívica del vecindario con el EMBANDERAMIENTO de los distintos locales, tanto públicos como privados y viviendas en nuestra jurisdic- ción, como muestra de reconocimiento a las precitadas efemérides de la Patria. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Alcalde de la Municipali- dad Distrital de Santa Anita; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SANTA ANI- TA, desde el día 26 hasta el 30 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento del presente Decreto, los infractores se harán pasibles a las sanciones y multas correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 12430 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Otorgan beneficio de amnistía tributa- ria y administrativa por concepto de Im- puesto Predial, Multas Administrativas, COCOA y Fraccionamientos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2002-ALC/MVES Villa El Salvador, 11 de julio del 2002 Visto: En Sesión de Comisión de fecha 10.7.2002, el Informe Nº -GLVES-OR, proveniente del Director de Ren- tas, sobre la Campaña de Amnistía Tributaria y Adminis- trativa; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, es necesario mejorar la captación de los recur- sos provenientes de los ingresos propios, desarrollar un mayor compromiso del contribuyente para el progreso del distrito; Que, se viene observando que en el distrito existe aún un alto índice de omisión tributaria, producto de la recesión económica y desempleo que existe en nuestro país, la que no permite a la población de nuestro distrito cumplir con sus obligaciones tributarias correspondien- tes al pago de Impuesto Predial, Multas Administrativas, COCOA y Fraccionamientos;Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 191º de la Constitución Política del Estado, en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en asuntos de su competencia, así también pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, en su Artículo 41º, establece que la deuda sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales po- drán condonar con carácter general el interés moratorio respecto al Impuesto Predial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el Voto Unánime, la Sesión de Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA DEL OBJETO: Artículo 1º.- Establézcase el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obli- gaciones tributarias de administración municipal, así como las sanciones administrativas por infracciones a las dis- posiciones municipales, e inclusive a los contribuyentes que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coac- tiva. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 2º.- El Beneficio a que se refiere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial b) Multas Administrativas c) COCOA d) Fraccionamientos: Predial, Nichos, Licencias, Mul- tas, etc. DE LOS ALCANCES: Artículo 3º.- El Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa comprende: a)En el caso del IMPUESTO PREDIAL: - Condonación del Interés Moratorio - Condonación del Factor de Actualización - Condonación de la Multa Tributaria b)En el caso de MULTAS ADMINISTRATIVAS: - Reducción del 70% del monto total de la multa c)En el caso de COCOA: - Condonación del Interés Moratorio - Reducción del 50% del monto de la deuda inso- luta. d)En el caso de FRACCIONAMIENTOS: Predial, Ni- chos, Licencias, Multas, etc. - Condonación de Interés Moratorio - Condonación del Factor de Actualización - Compensación de los intereses cancelados por el tributo insoluto. e)De Costas y Gastos Administrativos: Exonerar el 50% de las costas generadas a la fecha y establecer por concepto de gastos administrativos la suma de S/. 31.00 nuevos soles equivalente al 1% de la UIT, a todas las deudas que hayan sido notificadas por la vía del procedi- miento coactivo y que se acojan al beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa. DE LOS ALCANCES: Artículo 4º.- Establézcase durante la vigencia de la presente amnistía, la siguiente forma de pago: a) Pago al contado b) Pago fraccionado * Para el caso de las deudas en cobranza adminis - trativa, el fraccionamiento se efectuará de la siguiente manera: