Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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mientos de civismo e identidad nacional, resaltando sus valores y el respeto a los simbolos patrios; Que, en tal sentido corresponde a ellos una identificacion patriotica mediante el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del Cercado de MORDAZA, redundando en el mejoramiento del Ornato de la Ciudad; Que, el Articulo 149º del Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994, determina que los ocupantes de inmuebles en el Centro Historico de MORDAZA estan obligados en forma permanente, a mantenerlos en buen estado de MORDAZA y conservacion; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 5) del Articulo 73º; y numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA, a partir del 15 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2002. Articulo Segundo.- Los propietarios de las viviendas asi como la administracion de los locales publicos y privados deberan proceder al pintado y limpieza de las fachadas de sus edificaciones. Articulo Tercero.- Recordar a las empresas comerciales, que esta prohibido realizar pintas en los paramentos de los inmuebles y pegar afiches fuera de las carteleras municipales, asi como la instalacion de letreros y anuncios sin autorizacion municipal. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones establecidas en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, y a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, la verificacion y cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 12554

rico de MORDAZA, a partir del 15 de MORDAZA al 4 de agosto de 2002, debiendo las entidades responsables ejecutar las reposiciones de infraestructura MORDAZA necesarias a fin de asegurar la optima MORDAZA del ambiente MORDAZA durante las proximas festividades. Articulo Segundo.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12604

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Regulan obligatoriedad del Carne de Salud en el distrito
ORDENANZA Nº 083-MDLV La MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que regula la Obligatoriedad del Carne de Salud en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar, de la Comunidad, asi como a contribuir a su Promocion y Defensa; Que, el Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842, publicada el 20 de MORDAZA de 1997, senala que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, en estricto cumplimiento del Articulo 7º de la Constitucion y en concordancia con los Articulos 95º y 100º de la Ley General de Salud, Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y el Codigo de Principios de Higiene, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 535-SA/DM, publicada el 2 de diciembre de 1997; la Municipalidad de La MORDAZA, dispone la Obligacion de portar Carne de Salud, a todas aquellas personas que tengan contacto directo en la elaboracion, manipuleo y expendio de productos destinados al consumo humano, asi como aquellas que presten servicios en: hoteles, bares, restaurantes, cafeterias, picanterias, etc., y ademas aquellas que brinden servicios en: fabricas, clinicas, hospitales, boticas, farmacias, etc.; Que, es intrinseco de la funcion municipal, el cautelar y velar por la proteccion de los derechos colectivos de los vecinos de la MORDAZA, los mismos que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental; Que, la exigencia del Carne de Salud ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que manipulan alimentos, en resguardo de la salud publica, teniendo en consideracion lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley General de Salud, que establece que para la elaboracion y comercio de alimentos destinados al consumo humano, asi como las bebidas alcoholicas, estan sujetas a vigilancia higienica y sanitaria en proteccion de la salud; evitando asi la transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas; En tal sentido, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3) del Articulo

Suspenden ejecucion de todo MORDAZA de obra en areas de uso publico del Centro Historico de MORDAZA del 15 de MORDAZA al 4 de agosto de 2002
DECRETO DE ALCALDIA Nº 084 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 062-94-MML de fecha 15 de MORDAZA de 1994, se aprobo el Reglamento de la Administracion del "CENTRO HISTORICO DE LIMA", que tiene por finalidad la recuperacion, conservacion y el realce de los valores formales, historicos y culturales del Centro Historico de Lima; Que, con motivo de las MORDAZA Patrias, la afluencia de publico en el Centro Historico de MORDAZA sera mayor, estando la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la obligacion de brindarle las facilidades necesarias para su normal desplazamiento en vias y espacios publicos; Que, es funcion municipal la administracion de los bienes de uso publico tales como vias, puentes, plazas, avenidas, paseos y otros; siendo conveniente suspender la ejecucion de obras en Areas de Dominio Publico durante dichas celebraciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Suspender la ejecucion de todo MORDAZA de obra en Areas de Uso Publico en el Centro Histo-

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