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Pág. 226423 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 mientos de civismo e identidad nacional, resaltando sus valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, en tal sentido corresponde a ellos una identifi- cación patriótica mediante el embanderamiento, limpie- za y pintado de las fachadas de los inmuebles del Cerca- do de Lima, redundando en el mejoramiento del Ornato de la Ciudad; Que, el Artículo 149º del Reglamento de la Admi- nistración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994, determina que los ocupantes de inmuebles en el Centro Histórico de Lima están obligados en forma permanente, a mante- nerlos en buen estado de presentación y conservación; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 5) del Artículo 73º; y numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, a partir del 15 de julio hasta el 31 de julio del 2002. Artículo Segundo.- Los propietarios de las vivien- das así como la administración de los locales públicos y privados deberán proceder al pintado y limpieza de las fachadas de sus edificaciones. Artículo Tercero.- Recordar a las empresas comer- ciales, que está prohibido realizar pintas en los para- mentos de los inmuebles y pegar afiches fuera de las carteleras municipales, así como la instalación de letre- ros y anuncios sin autorización municipal. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la imposi- ción de las sanciones establecidas en el Régimen Munici- pal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y a la Dirección Municipal de Fis- calización y Control, la verificación y cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 12554 Suspenden ejecución de todo tipo de obra en áreas de uso público del Cen- tro Histórico de Lima del 15 de julio al 4 de agosto de 2002 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 084 Lima, 12 de julio de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 062-94-MML de fecha 15 de ju- lio de 1994, se aprobó el Reglamento de la Administración del "CENTRO HISTÓRICO DE LIMA", que tiene por finali- dad la recuperación, conservación y el realce de los valores formales, históricos y culturales del Centro Histórico de Lima; Que, con motivo de las Fiestas Patrias, la afluencia de público en el Centro Histórico de Lima será mayor, estando la Municipalidad Metropolitana de Lima en la obligación de brindarle las facilidades necesarias para su normal desplazamiento en vías y espacios públicos; Que, es función municipal la administración de los bie- nes de uso público tales como vías, puentes, plazas, ave- nidas, paseos y otros; siendo conveniente suspender la ejecución de obras en Áreas de Dominio Público durante dichas celebraciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender la ejecución de todo tipo de obra en Áreas de Uso Público en el Centro Histó-rico de Lima, a partir del 15 de julio al 4 de agosto de 2002, debiendo las entidades responsables ejecutar las reposiciones de infraestructura urbana necesarias a fin de asegurar la óptima presentación del ambiente urbano durante las próximas festividades. Artículo Segundo.- El presente Decreto entra en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12604 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Regulan obligatoriedad del Carné de Salud en el distrito ORDENANZA Nº 083-MDLV La Victoria, 8 de abril del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que regula la Obligatoriedad del Carné de Salud en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar, de la Comunidad, así como a contribuir a su Promoción y Defensa; Que, el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Ge- neral de Salud Nº 26842, publicada el 20 de julio de 1997, señala que la salud es condición indispensable del desa- rrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bien- estar individual y colectivo; Que, en estricto cumplimiento del Artículo 7º de la Constitución y en concordancia con los Artículos 95º y 100º de la Ley General de Salud, Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Ali- mentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y el Código de Principios de Higiene, aprobado por Resolución Ministerial Nº 535-SA/DM, publicada el 2 de diciembre de 1997; la Municipalidad de La Victoria, dispone la Obligación de portar Carné de Salud, a todas aquellas personas que tengan con- tacto directo en la elaboración, manipuleo y expendio de productos destinados al consumo humano, así como aquellas que presten servicios en: hoteles, bares, restau- rantes, cafeterías, picanterías, etc., y además aquellas que brinden servicios en: fábricas, clínicas, hospitales, boticas, farmacias, etc.; Que, es intrínseco de la función municipal, el cautelar y velar por la protección de los derechos colectivos de los vecinos de la ciudad, los mismos que prevalecen so- bre los derechos individuales, cuando éstos se ven conculcados, especialmente en materia de población, salud y saneamiento ambiental; Que, la exigencia del Carné de Salud ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que manipulan alimen- tos, en resguardo de la salud pública, teniendo en consi- deración lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Gene- ral de Salud, que establece que para la elaboración y comercio de alimentos destinados al consumo humano, así como las bebidas alcohólicas, están sujetas a vigilan- cia higiénica y sanitaria en protección de la salud; evitan- do así la transmisión de enfermedades a través de la in- gesta de alimentos y bebidas contaminadas; En tal sentido, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3) del Artículo