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Pág. 226426 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 das Tributarias y No Tributarias, vigentes al 31 de diciem- bre del 2001, el canje de las mismas con bienes y/o ser- vicios entregados por tales contribuyentes, previa eva- luación y calificación de la Comisión Técnica designada para tal fin y de acuerdo a los procedimientos previstos en esta Directiva; Estando a las disposiciones establecidas en los Arts. 191º y 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el pronunciamiento favorable emitido por la Comi- sión de Economía y Presupuesto del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto por los Artículos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002- DR/MDLV sobre “Procedimientos para la Evaluación y Ca- lificación de solicitudes sobre canje de Deudas Tributa- rias y No Tributarias” la misma que forma parte del pre- sente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario oficial. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde DIRECTIVA Nº 001-DR/MDLV DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES SOBRE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ALCANCES: La presente Directiva re- gula el procedimiento sobre el canje de deudas tributa- rias y no tributarias las mismas que excepcionalmente podrán ser extinguidas mediante el pago con bienes y/o servicios, previa evaluación de la Comisión Técnica de Funcionarios, designada por el Alcalde. Artículo 2 º.- OBJETIVO: La presente Directiva tiene como objetivo: “Establecer los pasos y requisitos que deben requerirse administrativamente, para la tramitación de expedientes por canje de deudas tributarias y no tri- butaria, por bienes y/o servicios”. Artículo 3º.- FINALIDAD: Disponer que el contribu- yente solicitante, pueda efectuar el pago de sus deudas tributarias y no tributarias con bienes y/o servicios de su propiedad, valuados según el valor del mercado. Articulo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES: La Comi- sión Técnica de Funcionarios y todas las Divisiones or- gánicas de la Municipalidad de La Victoria que intervie- nen en este procedimiento y cuya finalidad es específi- ca. Artículo 5º.- DEFINICIONES: Para efectos de la pre- sente Directiva, se entenderá por: Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte de la Municipalidad. Arbitrios Municipales : Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprove- chamiento de bienes públicos. Multa Tributaría : Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento por parte del objeto pasivo de las obliga- ciones tributarias correspondientes a la Administración Municipal, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Or- denado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y el Decreto Legislativo Nº 776 “ Ley de Tributación Municipal”. Multa Administrativa : Sanción administrativa de ca- rácter pecuniario, impuesta al infractor sujeta a las nor- mas y procedimientos establecidos en el Régimen de Apli- cación de Sanciones RAS de la Municipalidad.Insolvenci a: Cuando una persona natural se encuen- tra imposibilitada de pagar por falta de recursos. Incapacidad Económica : Estado de una persona na- tural a quien un accidente o una enfermedad le impide desenvolverse normalmente, lo cual trae como conse- cuencia no poder solventar una deuda. Falta de Liquidez : Cuando la persona jurídica no dis- pone de los medios de pago para asumir una deuda. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 6º.- La persona natural o jurídica que desea acogerse al canje de deudas tributarias, por bienes y/o servicios presentará una solicitud dirigida al Alcalde por Mesa de Parte de la Unidad de Trámite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: 6.1.- Persona Natural: - Solicitud de reconocimiento de Deudas y Compro- misos / Canje, donde también se reconoce los gastos administrativos; adjuntando la determinación de la deu- da. (Dirección de Rentas). - Copia autenticada del documento de identidad del solicitante (fedateado) de tener representante debe ad- juntar el poder por documento público o privado con fir- ma legalizada notarialmente o por fedatario de la Munici- palidad de La Victoria. - Declaración Jurada de Incapacidad Económica y/o Insolvencia o falta de liquidez, donde adjunte pruebas sustentatorias de la imposibilidad de pagar. - Documentación que sustente la propiedad de los bie- nes y/o servicios propuestos para el canje de deudas tri- butarias y no tributarias. 6.2.-Persona Jurídica: - Solicitud de reconocimiento de Deuda y Compromi- so / canje, donde también se reconoce los gastos admi- nistrativos; adjuntando la determinación de la deuda (Di- rección de Rentas). - Declaración Jurada de Incapacidad Económica y/o Insolvencia o falta de liquidez, donde adjunte pruebas sustentatorias de la imposibilidad de pagar. - Documentación que sustente la propiedad de los bie- nes y/o servicios propuestos para el canje de deudas tri- butarias y no tributarias. - Copia autenticada del Poder otorgado mediante Es- critura Pública con cargo de representación. CAPÍTULO III DE LA SUSTENTACIÓN Artículo 7º.- Las personas naturales acreditan su in- solvencia con Declaración Jurada simple, sujetos a veri- ficación indicando los ingresos por todo concepto que perciba carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o responsabilidad. Artículo 8º.- Las personas jurídicas acreditarán su falta de liquidez con copia del último Balance presentado y debidamente idóneo con fecha cierta que acredite el estado o falta de liquidez. Artículo 9º.- Deberán describir el bien y/o servicio o canje, acreditando su propiedad exclusiva sin carga hi- potecaria ni otro gravamen en caso de inmuebles. A efec- tos de bienes muebles o prendas deberán acreditarse no tener pendiente acciones judiciales ni extrajudiciales te- niendo por consiguiente la libre disponibilidad del bien. CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA DE FUNCIONARIOS Artículo 10º.- Estará integrada por lo siguientes fun- cionarios: 1. Director de Rentas, quien la presidirá. 2. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, como Se- cretario Técnico. 3. Director de la Oficina de Administración, como en- cargado del Control Patrimonial. Artículo 11º.- Son funciones del Presidente las si- guientes: