Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

das Tributarias y No Tributarias, vigentes al 31 de diciembre del 2001, el canje de las mismas con bienes y/o servicios entregados por tales contribuyentes, previa evaluacion y calificacion de la Comision Tecnica designada para tal fin y de acuerdo a los procedimientos previstos en esta Directiva; Estando a las disposiciones establecidas en los Arts. 191º y 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el pronunciamiento favorable emitido por la Comision de Economia y Presupuesto del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002DR/MDLV sobre "Procedimientos para la Evaluacion y Calificacion de solicitudes sobre canje de Deudas Tributarias y No Tributarias" la misma que forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Rentas y demas areas competentes, el cumplimiento de la presente norma. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA DIRECTIVA Nº 001-DR/MDLV DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION DE SOLICITUDES SOBRE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- ALCANCES: La presente Directiva regula el procedimiento sobre el canje de deudas tributarias y no tributarias las mismas que excepcionalmente podran ser extinguidas mediante el pago con bienes y/o servicios, previa evaluacion de la Comision Tecnica de Funcionarios, designada por el Alcalde. Articulo 2º.- OBJETIVO: La presente Directiva tiene como objetivo: "Establecer los pasos y requisitos que deben requerirse administrativamente, para la tramitacion de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributaria, por bienes y/o servicios". Articulo 3º.- FINALIDAD: Disponer que el contribuyente solicitante, pueda efectuar el pago de sus deudas tributarias y no tributarias con bienes y/o servicios de su propiedad, valuados segun el valor del mercado. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES: La Comision Tecnica de Funcionarios y todas las Divisiones organicas de la Municipalidad de La MORDAZA que intervienen en este procedimiento y cuya finalidad es especifica. Articulo 5º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Directiva, se entendera por: Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte de la Municipalidad. Arbitrios Municipales: Son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Derechos: Son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Multa Tributaria: Es la sancion pecuniaria nacida del incumplimiento por parte del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la Administracion Municipal, conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Decreto Legislativo Nº 776 " Ley de Tributacion Municipal". Multa Administrativa: Sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor sujeta a las normas y procedimientos establecidos en el Regimen de Aplicacion de Sanciones RAS de la Municipalidad.

Insolvencia: Cuando una persona natural se encuentra imposibilitada de pagar por falta de recursos. Incapacidad Economica: Estado de una persona natural a quien un accidente o una enfermedad le impide desenvolverse normalmente, lo cual trae como consecuencia no poder solventar una deuda. Falta de Liquidez: Cuando la persona juridica no dispone de los medios de pago para asumir una deuda. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Articulo 6º.- La persona natural o juridica que desea acogerse al canje de deudas tributarias, por bienes y/o servicios presentara una solicitud dirigida al MORDAZA por Mesa de Parte de la Unidad de Tramite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: 6.1.- Persona Natural: - Solicitud de reconocimiento de Deudas y Compromisos / Canje, donde tambien se reconoce los gastos administrativos; adjuntando la determinacion de la deuda. (Direccion de Rentas). - MORDAZA autenticada del documento de identidad del solicitante (fedateado) de tener representante debe adjuntar el poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la Municipalidad de La Victoria. - Declaracion Jurada de Incapacidad Economica y/o Insolvencia o falta de liquidez, donde adjunte pruebas sustentatorias de la imposibilidad de pagar. - Documentacion que sustente la propiedad de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de deudas tributarias y no tributarias. 6.2.-Persona Juridica: - Solicitud de reconocimiento de Deuda y Compromiso / canje, donde tambien se reconoce los gastos administrativos; adjuntando la determinacion de la deuda (Direccion de Rentas). - Declaracion Jurada de Incapacidad Economica y/o Insolvencia o falta de liquidez, donde adjunte pruebas sustentatorias de la imposibilidad de pagar. - Documentacion que sustente la propiedad de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de deudas tributarias y no tributarias. - MORDAZA autenticada del Poder otorgado mediante Escritura Publica con cargo de representacion. CAPITULO III DE LA SUSTENTACION Articulo 7º.- Las personas naturales acreditan su insolvencia con Declaracion Jurada simple, sujetos a verificacion indicando los ingresos por todo concepto que perciba carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o responsabilidad. Articulo 8º.- Las personas juridicas acreditaran su falta de liquidez con MORDAZA del ultimo Balance presentado y debidamente idoneo con fecha cierta que acredite el estado o falta de liquidez. Articulo 9º.- Deberan describir el bien y/o servicio o canje, acreditando su propiedad exclusiva sin carga hipotecaria ni otro gravamen en caso de inmuebles. A efectos de bienes muebles o prendas deberan acreditarse no tener pendiente acciones judiciales ni extrajudiciales teniendo por consiguiente la libre disponibilidad del bien. CAPITULO IV COMISION TECNICA DE FUNCIONARIOS Articulo 10º.- Estara integrada por lo siguientes funcionarios: 1. Director de Rentas, quien la presidira. 2. Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, como Secretario Tecnico. 3. Director de la Oficina de Administracion, como encargado del Control Patrimonial. Articulo 11º.- Son funciones del Presidente las siguientes:

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