Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002 CODIGO 4.1
4.116 4.117 4.118 4.119 4.120

NORMAS LEGALES
1ra. vez
0.50 UIT 0.50 UIT 0.50 UIT 010 UIT 0.25 UIT

Pag. 226429
2a. vez
1 UIT 1 UIT 1 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT

INFRACCION REGIMEN DE CANES PROTECCION DE CANES

3a vez
2 UIT Cierre Temp.. 2 UIT 2 UIT 0.50 UIT 1 UIT

No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion, importacion de canes. Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Utilizar adiestradores que no cumplan con los requisitos senalados en el Reglamento. Proteccion a la Salud Publica Contaminar las vias y areas de uso publico con deposiciones. Concurrir y/o permitir el ingreso,permanencia o tenencia de canes en centros de beneficio, mataderos, establecimiento de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion, comercializacion y expendio de alimentos y locales de espectaculos publicos no deportivos y culturales y otros. No reportar a la autoridad competente la zoonosis. CIRCULACION Y TRASLADO

4.121

0.10 UIT

0.25 UIT

0.50 UIT

4.122 4.123

Permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin la compania y sujecion de la persona del cuidado. Permitir la circulacion y permanencia de canes potencialmente peligrosos o agresivos, en areas de uso publico sin la compania y sujecion de la persona responsable del cuidado. Permitir la circulacion de los canes sin bozal asi como sin los debidos implementos de seguridad establecidos: MORDAZA, Cordon resistente. Permitir la circulacion de los canes potencialmente peligrosos sin los debidos implementos de seguridad: MORDAZA, cordon resistente.

0.10 UIT 0.50 UIT

0.50 UIT 1 UIT Retencion can Retencion can 0.75 UIT 1 UIT Retencion can Retencion can 0.50 UIT 1 UIT Retencion can

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al MORDAZA, la emision de las disposiciones municipales complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto el Ministerio de Salud apruebe la lista de razas de canes potencialmente peligrosas, considerese a la raza canina American Pitbull Terrier, como a sus hibridos o cruces de MORDAZA con cualquier otra raza, como potencialmente peligrosa, debiendo comprenderse asimismo, las demas razas que se establezcan mediante la normatividad respectiva. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicara lo que disponga el Reglamento de la Ley Nº 27596. Cuarta.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12607

de Desarrollo Humano, sobre Matrimonio Civil Comunitario del ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y politica de la Municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil, contribuyendo de esta manera, con fortalecer la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, en virtud y con motivo de celebrarse el 445º Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente celebrar Matrimonio Civil Comunitario; Estando a lo expuesto; y, lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº D. Leg. Nº 816 y el inciso 2) del Articulo 47º, Articulo 94º y Articulo 109º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; y por UNANIMIDAD se promulga la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar a la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaria General y del Concejo, la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario del ano 2002, para el dia sabado 17 de agosto del 2002, a horas 12:00 M., en la Plaza MORDAZA de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos senalados en el Articulo 248º del Codigo Civil, deberan presentar los siguientes documentos:

Autorizan la realizacion de matrimonio civil comunitario
ORDENANZA Nº 93-MPL Pueblo Libre, 4 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2002-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente

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