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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 226429 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al Alcalde, la emisión de las dispo- siciones municipales complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda .- En tanto el Ministerio de Salud apruebe la lista de razas de canes potencialmente peligrosas, con- sidérese a la raza canina American Pitbull Terrier, como a sus híbridos o cruces de ella con cualquier otra raza, como potencialmente peligrosa, debiendo comprender- se asimismo, las demás razas que se establezcan me- diante la normatividad respectiva. Tercera .- En todo lo no previsto en la presente Orde- nanza, se aplicará lo que disponga el Reglamento de la Ley Nº 27596. Cuarta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12607 Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario ORDENANZA Nº 93-MPL Pueblo Libre, 4 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2002-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanentede Desarrollo Humano, sobre Matrimonio Civil Comuni- tario del año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planifi- car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civi- les; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y política de la Municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen con- traer matrimonio civil, contribuyendo de esta manera, con fortalecer la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad, facilitando para ello el procedimiento estable- cido; Que, en virtud y con motivo de celebrarse el 445º Aniversario de la Creación Política del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente celebrar Matrimonio Civil Comunitario; Estando a lo expuesto; y, lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº D. Leg. Nº 816 y el inciso 2) del Artículo 47º, Artículo 94º y Artí- culo 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades; y por UNANIMIDAD se promulga la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a la Unidad de Regis- tros Civiles de la Oficina de Secretaría General y del Concejo, la realización del Matrimonio Civil Comunitario del año 2002, para el día sábado 17 de agosto del 2002, a horas 12:00 M., en la Plaza Bolívar de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 248º del Código Civil, deberán presentar los siguientes documentos:CÓDIGO INFRACCIÓN 4.1 RÉGIMEN DE CANES 1ra. vez 2a. vez 3a vez PROTECCIÓN DE CANES 4.116 No contar con la documentación requerida o expedida por el 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT Ministerio de Agricultura para la exportación, importación de canes. Cierre Temp.. 4.117 Realizar adiestramiento de canes dirigido a 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT acrecentar y reforzar su agresividad. 4.118 Utilizar adiestradores que no cumplan con los requisitos señalados 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT en el Reglamento. Protección a la Salud Pública 4.119 Contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones. 010 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT 4.120 Concurrir y/o permitir el ingreso,permanencia o tenencia 0.25 UIT 0.50 UIT 1 UIT de canes en centros de beneficio, mataderos, establecimiento de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización y expendio de alimentos y locales de espectáculos públicos no deportivos y culturales y otros. 4.121 No reportar a la autoridad competente la 0.10 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT zoonosis. CIRCULACIÓN Y TRASLADO 4.122 Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de 0.10 UIT 0.50 UIT 1 UIT uso público sin la compañía y sujeción de la persona del cuidado. Retención can Retención can 4.123 Permitir la circulación y permanencia de canes potencialmente 0.50 UIT 0.75 UIT 1 UIT peligrosos o agresivos, en áreas de uso público sin la Retención can Retención can compañía y sujeción de la persona responsable del cuidado. 4.124 Permitir la circulación de los canes sin bozal así como sin los 0.25 UIT 0.50 UIT 1 UIT debidos implementos de seguridad establecidos: Correa, Retención can Cordón resistente. 4.125 Permitir la circulación de los canes potencialmente peligrosos 0.50 UIT 0.75 UIT 1 UIT sin los debidos implementos de seguridad: correa, cordón Retención can Retención can resiste nte.