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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 226422 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Raúl Lozán Can- galaya en el cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 12543 SUNASS Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución que sancionó con amonestación a EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 051-2002-SUNASS-GG Lima, 5 de julio de 2002 VISTO: El recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG inter- puesto por EMAPA CAÑETE S.A., con fecha 23 de mayo del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG, la SUNASS amonestó a la Em- presa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ca- ñete S.A. - EMAPA CAÑETE S.A., por haber incumplido el plazo establecido por la SUNASS en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario y ordenó la devolución de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, con fecha 23 de mayo del 2002, la empresa pres- tadora ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 034-2002- SUNASS-GG, presentando como nuevas pruebas la Re- solución de Consejo Directivo Nº 053-2001-SUNASS-CD y el reporte comparativo de tarifas de la segunda etapa del reordenamiento tarifario a implantarse; Que, la empresa prestadora sustenta su recurso en que en su oportunidad informó a la SUNASS la imposibi- lidad de aplicar la segunda etapa del reordenamiento ta- rifario, en tanto conllevaría a la caída en la facturación y por ende a la reducción de sus ingresos, por lo que a fin de estar en condiciones de afrontar tal situación solicitó un incremento compensatorio; Que, asimismo la empresa prestadora señala que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2001- SUNASS-CD, publicada el 28 de setiembre del 2001, se amplió excepcionalmente el plazo a que se refiere la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2001-SUNASS- CD, lo cual considera que no ha sido debidamente meri- tuado a efectos de la emisión de la resolución impugna- da; Que, con relación a los argumentos de la empresa prestadora debemos señalar que si bien ésta se encontra- ba facultada a solicitar un incremento compensatorio, de ninguna manera puede condicionar la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario a la aproba- ción de un reajuste de tarifas, en tanto se trata de un procedimiento de obligatorio cumplimiento; Que, asimismo, cabe precisar que la ampliación del plazo a que se refiere la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2001-SUNASS-CD es respecto al concedido me- diante la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2001- SUNASS-CD, para que la Junta General de Accionistasde EMAPA CAÑETE S.A. apruebe el incremento tarifario autorizado por la SUNASS, por lo cual no tiene relación alguna con el plazo previsto para la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, el cual no pue- de sujetarse a condición alguna; Que, respecto al cuadro comparativo de tarifas, éste tiene por objeto acreditar el efecto negativo en la eco- nomía de la empresa a consecuencia de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, sin em- bargo, ello no la exime de la obligación de aplicar la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario dentro del pla- zo establecido; Que, en ese sentido, las pruebas y argumentos pre- sentados por la empresa prestadora en su recurso de reconsideración no desvirtúan el incumplimiento en el que incurrió respecto al plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para la apli- cación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, por lo que la resolución impugnada debe confirmarse; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los consideran- dos precedentes, debemos señalar que en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 4º de la resolución impug- nada, mediante Carta Nº 158-2002-GG-EMAPA CAÑE- TE S.A., de fecha 23 de mayo del 2002, la empresa pres- tadora remitió a la SUNASS el cronograma de devolu- ción de los montos indebidamente cobrados; Que, posteriormente mediante Carta Nº 169-2002-GG EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 31 de mayo del 2002, recibida el 3 de junio del 2002, la empresa prestadora solicitó una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para iniciar la devolución por cobros indebidos y mediante Ofi- cio Nº 1120-2002/SUNASS-030, de fecha 13 de junio del 2002, la SUNASS le requiere previamente que amplíe la información remitida; Que, mediante Carta Nº 193-02-GG-EMAPA CAÑE- TE S.A., recibida por la SUNASS el 3 de julio del 2002, la empresa prestadora remitió la información requerida, por lo que esta Superintendencia le concede la prórroga so- licitada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 58º inciso i) del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. - EMAPA CAÑE- TE S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 034- 2002-SUNASS-GG. Artículo 2º.- Ampliar el plazo a que se refiere el Artí- culo 4º de la Resolución de Gerencia General Nº 034- 2002-SUNASS-GG, hasta el 6 de agosto del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 12472 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 082 Lima, 11 de julio de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio se conmemora el Centésimo Octogésimo Primer Aniversario de la Independencia del Perú; Que, es deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participación cívica de los vecinos fomentando senti-