Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Lozan MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 12543

SUNASS
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion que sanciono con amonestacion a EMAPA CANETE S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 051-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 VISTO: El recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG interpuesto por EMAPA CANETE S.A., con fecha 23 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG, la SUNASS amonesto a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete S.A. - EMAPA CANETE S.A., por haber incumplido el plazo establecido por la SUNASS en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y ordeno la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, con fecha 23 de MORDAZA del 2002, la empresa prestadora ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 034-2002SUNASS-GG, presentando como nuevas pruebas la Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2001-SUNASS-CD y el reporte comparativo de tarifas de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a implantarse; Que, la empresa prestadora sustenta su recurso en que en su oportunidad informo a la SUNASS la imposibilidad de aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, en tanto conllevaria a la caida en la facturacion y por ende a la reduccion de sus ingresos, por lo que a fin de estar en condiciones de afrontar tal situacion solicito un incremento compensatorio; Que, asimismo la empresa prestadora senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2001SUNASS-CD, publicada el 28 de setiembre del 2001, se amplio excepcionalmente el plazo a que se refiere la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2001-SUNASSCD, lo cual considera que no ha sido debidamente merituado a efectos de la emision de la resolucion impugnada; Que, con relacion a los argumentos de la empresa prestadora debemos senalar que si bien esta se encontraba facultada a solicitar un incremento compensatorio, de ninguna manera puede condicionar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a la aprobacion de un reajuste de tarifas, en tanto se trata de un procedimiento de obligatorio cumplimiento; Que, asimismo, cabe precisar que la ampliacion del plazo a que se refiere la Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2001-SUNASS-CD es respecto al concedido mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2001SUNASS-CD, para que la Junta General de Accionistas

de EMAPA CANETE S.A. apruebe el incremento tarifario autorizado por la SUNASS, por lo cual no tiene relacion alguna con el plazo previsto para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, el cual no puede sujetarse a condicion alguna; Que, respecto al cuadro comparativo de tarifas, este tiene por objeto acreditar el efecto negativo en la economia de la empresa a consecuencia de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, sin embargo, ello no la exime de la obligacion de aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido; Que, en ese sentido, las pruebas y argumentos presentados por la empresa prestadora en su recurso de reconsideracion no desvirtuan el incumplimiento en el que incurrio respecto al plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, por lo que la resolucion impugnada debe confirmarse; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, debemos senalar que en cumplimiento de lo ordenado en el Articulo 4º de la resolucion impugnada, mediante Carta Nº 158-2002-GG-EMAPA CANETE S.A., de fecha 23 de MORDAZA del 2002, la empresa prestadora remitio a la SUNASS el cronograma de devolucion de los montos indebidamente cobrados; Que, posteriormente mediante Carta Nº 169-2002-GG EMAPA CANETE S.A., de fecha 31 de MORDAZA del 2002, recibida el 3 de junio del 2002, la empresa prestadora solicito una prorroga de cuarenta y cinco (45) dias para iniciar la devolucion por cobros indebidos y mediante Oficio Nº 1120-2002/SUNASS-030, de fecha 13 de junio del 2002, la SUNASS le requiere previamente que amplie la informacion remitida; Que, mediante Carta Nº 193-02-GG-EMAPA CANETE S.A., recibida por la SUNASS el 3 de MORDAZA del 2002, la empresa prestadora remitio la informacion requerida, por lo que esta Superintendencia le concede la prorroga solicitada; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 58º inciso i) del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete S.A. - EMAPA CANETE S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 0342002-SUNASS-GG. Articulo 2º.- Ampliar el plazo a que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion de Gerencia General Nº 0342002-SUNASS-GG, hasta el 6 de agosto del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 12472

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 082 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de MORDAZA se conmemora el Centesimo Octogesimo Primer Aniversario de la Independencia del Peru; Que, es deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participacion civica de los vecinos fomentando senti-

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