Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

c) No haber sido sancionado en los tres anos precedentes de adquisicion o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. Articulo Quinto.- Los propietarios y/o poseedores de canes potencialmente peligrosos, estan obligados a conducirlos por la via publica con MORDAZA y bozal, observando las demas disposiciones que se establezcan. Articulo Sexto.- Queda terminantemente prohibido organizar, realizar, o hacer participar a canes en peleas. Asimismo, queda prohibido adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad y las demas disposiciones que se establezcan. Articulo Septimo.- Crease el Registro Municipal de Canes del distrito de Pueblo Libre, en el que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo. El presente Registro estara a cargo de la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal del distrito de Pueblo Libre, Articulo Octavo.- Para el registro de un can, el interesado debera presentar los siguientes documentos: - MORDAZA del documento de identidad del propietario o poseedor. - Fotografia completa y a color del can. Los responsables de canes potencialmente peligrosos, presentaran adicionalmente: a) Informe Tecnico - pericial que debera ser elaborado por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. b) Certificado o MORDAZA expedido por psicologo colegiado que acredite su aptitud y equilibrio psicologico.

c) Declaracion Jurada, de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres ultimos anos anteriores de adquisicion o tenencia del can. Articulo Noveno.- El registro contendra la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencias de agresion respectivas. Articulo Decimo.- Inscrito el can, la Municipalidad a traves de la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal entregara al propietario o poseedor, una ficha de identificacion, un collarin y la licencia. El propietario debera confeccionar una medalla para uso del can, en metal u otro material duradero, que consignara el numero de registro, nombre del can y su eventual condicion de potencialmente peligroso. Articulo Decimo Primero.- El propietario o poseedor del can, una vez efectuado el registro debera de comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal que constara en la respectiva ficha registral. Articulo Decimo Segundo.- Los propietarios y poseedores de canes potencialmente peligrosos, deberan anualmente, presentar a la Municipalidad un Certificado de Sanidad expedido por Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de la profesion. Articulo Decimo Tercero.- El incumplimiento de la presente disposicion, MORDAZA lugar a las multas senaladas en la Ley Nº 27596, en lo que se refiere a canes potencialmente peligrosos y en los demas casos a los contemplados en el CUIS. Las sanciones senaladas en la mencionada ley, son de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, debiendose incorporar al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones las siguientes:

4 CODIGO 4.1
4.101 4.102 4.103

OFICINA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MUNICIPAL INFRACCION REGIMEN DE CANES PROTECCION DE CANES 1ra. vez
0.10 UIT 0.30 UIT 0.10 UIT

2a. vez
0.25 UIT 0.40 UIT 0.25 UIT

3a vez
0.50 UIT 0.50 UIT 0.50 UIT

No Registrar a los canes a su cuidado. No Registrar a canes potencialmente peligrosos a su cuidado. No contar con el documento que faculte el premiso para la tenencia de canes (licencia). Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. Criarlos o abandonarlos en vias y areas de uso publico. Criar o abandonar a canes potencialmente peligrosos en vias y areas de uso publico. Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios. No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo necesiten. Utilizarlos como instrumento de asalto o agresividad contra personas o animales. Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. Organizar y participar en peleas de canes en lugares publicos o privados. CENTROS DE ADIESTRAMIENTO

4.104

0.10 UIT

0.25 UIT

0.50 UIT

4.105

0.10 UIT

1 UIT

2 UIT Retencion can 2 UIT

4.106

1 UIT

1.50 UIT

4.107 4.108 4.109

0.10 UIT 0.10 UIT

0.25 UIT 0.25 UIT

0.50 UIT 0.50 UIT

0.50 UIT 1 UIT 2 UIT Retencion can Retencion can Retencion can 0.10 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT

4.110 4.111

1 UIT 1.50 UIT 2 UIT Retencion can Retencion can Retencion can

4.112 4.113

No contar con la regencia de un medico veterinario Colegiado. No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. No contar con la autorizacion sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud. No mantener en condiciones higienicos sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atencion y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signifique molestias para el vecindario.

0.50 UIT 0.50 UIT

1 UIT 1 UIT

2 UIT 2 UIT

4.114

0.50 UIT

1 UIT Cierre Temp. 1 UIT

2 UIT

4.115

0.50 UIT

2 UIT

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