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Pág. 226428 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 c) No haber sido sancionado en los tres años prece- dentes de adquisición o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. Artículo Quinto .- Los propietarios y/o poseedores de canes potencialmente peligrosos, están obligados a con- ducirlos por la vía pública con correa y bozal, observan- do las demás disposiciones que se establezcan. Artículo Sexto.- Queda terminantemente prohibido organizar, realizar, o hacer participar a canes en peleas. Asimismo, queda prohibido adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad y las demás disposiciones que se establezcan. Artículo Séptimo.- Créase el Registro Municipal de Canes del distrito de Pueblo Libre, en el que los propieta- rios o responsables en la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo. El presente Registro estará a cargo de la Ofici- na de Seguridad y Vigilancia Municipal del distrito de Pueblo Libre, Artículo Octavo.- Para el registro de un can, el inte- resado deberá presentar los siguientes documentos: - Copia del documento de identidad del propietario o poseedor. - Fotografía completa y a color del can. Los responsables de canes potencialmente peligro- sos, presentarán adicionalmente: a) Informe Técnico - pericial que deberá ser elabora- do por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejer- cicio profesional. b) Certificado o constancia expedido por psicólogo co- legiado que acredite su aptitud y equilibrio psicológico.c) Declaración Jurada, de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres últimos años anteriores de adquisición o tenencia del can. Artículo Noveno.- El registro contendrá la identifica- ción del propietario o poseedor del can, su dirección do- miciliaria, características físicas que permitan identificar al can, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencias de agresión respectivas. Artículo Décimo.- Inscrito el can, la Municipalidad a tra- vés de la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal entre- gará al propietario o poseedor, una ficha de identificación, un collarín y la licencia. El propietario deberá confeccionar una medalla para uso del can, en metal u otro material dura- dero, que consignará el número de registro, nombre del can y su eventual condición de potencialmente peligroso. Artículo Décimo Primero.- El propietario o posee- dor del can, una vez efectuado el registro deberá de co- municar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la ven- ta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal que constará en la respectiva ficha registral. Artículo Décimo Segundo .- Los propietarios y po- seedores de canes potencialmente peligrosos, deberán anualmente, presentar a la Municipalidad un Certificado de Sanidad expedido por Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión. Artículo Décimo Tercero.- El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a las multas señaladas en la Ley Nº 27596, en lo que se refiere a canes poten- cialmente peligrosos y en los demás casos a los contem- plados en el CUIS. Las sanciones señaladas en la men- cionada ley, son de aplicación en la jurisdicción del distri- to de Pueblo Libre, debiéndose incorporar al Cuadro Úni- co de Infracciones y Sanciones las siguientes: 4 OFICINA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MUNICIPAL CÓDIGO INFRACCIÓN 4.1 RÉGIMEN DE CANES 1ra. vez 2a. vez 3a vez PROTECCIÓN DE CANES 4.101 No Registrar a los canes a su cuidado. 0.10 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT 4.102 No Registrar a canes potencialmente peligrosos a su cuidado. 0.30 UIT 0.40 UIT 0.50 UIT 4.103 No contar con el documento que faculte el 0.10 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT premiso para la tenencia de canes (licencia). 4.104 Dejar de alimentarlos o alimentarlos 0.10 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT con basura o alimentos contaminados. 4.105 Criarlos o abandonarlos en vías y 0.10 UIT 1 UIT 2 UIT áreas de uso público. Retención can 4.106 Criar o abandonar a canes potencialmente 1 UIT 1.50 UIT 2 UIT peligrosos en vías y áreas de uso público. 4.107 Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios. 0.10 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT 4.108 No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo necesiten. 0.10 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT 4.109 Utilizarlos como instrumento de asalto o 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT agresividad contra personas o animales. Retención can Retención can Retención can 4.110 Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. 0.10 UIT 0.25 UIT 0.50 UIT 4.111 Organizar y participar en peleas de canes en 1 UIT 1.50 UIT 2 UIT lugares públicos o privados. Retención can Retención can Retención can CENTROS DE ADIESTRAMIENTO 4.112 No contar con la regencia de un médico veterinario Colegiado. 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT 4.113 No contar con el informe favorable de una organización cinológica 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT reconocida por el Estado. 4.114 No contar con la autorización sanitaria 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT otorgada por la Autoridad de Salud. Cierre Temp. 4.115 No mantener en condiciones higiénicos sanitarias a los canes y los 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT ambientes de adiestramiento, atención y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signifique molestias para el vecindario.