Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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- Convocar y dirigir las reuniones de la Comision. - Invitar con voz pero sin MORDAZA, a Jefes de Unidades y Divisiones usuarias no integrantes de la comision para ampliar la sustentacion. - Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Direccion. - Las demas que se le asigne dentro del parametro correspondiente. Articulo 12º.- El Secretario Tecnico, tendra como funciones las siguientes: - Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comision. - Llenar las Actas de la Comision. - Proyectar las Resoluciones de Alcaldia. - Las demas que se le asigne dentro del parametro correspondiente. Articulo 13º.- Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberan estar debidamente sustentadas para eximirse de responsabilidad. Articulo 14º.- En criterios de evaluacion, debera tenerse que los bienes y/o servicios a canjearse deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad de La MORDAZA, aun cuando no se encontraran dentro del Plan de Adquisiciones, por cuanto deberan servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Articulo 15º.- El procedimiento comprende los pagos siguientes: 15.1.- La Unidad de Tramite Documentario verificara si el documento cumple con los requisitos, esta obligado a recibirlo, bajo condicion de ser subsanado el defecto de omision en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, anotandose en el escrito y en la MORDAZA dicho hecho. Transcurrido el plazo MORDAZA indicado sin que el defecto u omision fuera subsanado, el documento se tendra por no presentado y sera devuelto al interesado. De encontrarse la documentacion conforme, la Unidad de Tramite Documentario numera y registra la solicitud para luego remitirla a la Direccion de Rentas. 15.2.- La Direccion de Rentas emitira un Informe Tecnico, previa verificacion en las Bases de Datos del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de admision del documento a fin que en un plazo no menor de tres (3) dias se remita a la Oficina de Administracion de tratarse de falta de liquidez (persona juridica), en caso de persona natural enviara una MORDAZA del Informe de Direccion de Bienestar Social para su verificacion. 15.3.- La Direccion de Bienestar Social enviara su informe a la Direccion de Rentas con sus resultados en un plazo no menor de cuatro (4) dias. 15.4.- La Oficina de Administracion a traves de la Unidad de Contabilidad, verificara cuando se trate de personas juridicas su falta de liquidez para efectuar el pago, asimismo, encargara a la Unidad de Logistica que informe por escrito, si lo propuesto para el canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Municipalidad determinando la valorizacion de los bienes o servicios a ser canjeados de manera unitaria, para lo cual tendra un plazo de diez (10) dias. 15.5.- Con los informes de la Direccion de Rentas y Direccion de Administracion, la Comision Tecnica de Funcionarios se reunira a efectos de evaluar la procedencia o no de lo solicitado. En caso de ser aprobada la solicitud la Oficina de Asesoria Juridica, elaborara y remitira el Proyecto de Resolucion de Alcaldia a la Direccion de Rentas para su visacion e informe correspondiente, quien remitira el referido proyecto y todos los antecedentes a la Direccion Municipal, para que previa visacion eleve los actuados a Secretaria General en un plazo no mayor de cuatro (4) dias. 15.6.- Secretaria General recibira el proyecto de Resolucion de Alcaldia segun lo senalado anteladamente, para la firma del Sr. Alcalde.

15.7.- La Direccion de Rentas previo informe de la Oficina de Administracion MORDAZA por extinguida la deuda tributaria y no tributaria con la verificacion de la formalizacion de la transferencia del bien a la Municipalidad o con la conformidad del servicio por parte del area usuaria. 12328

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban regimen juridico de canes
ORDENANZA Nº 88-MPL Pueblo Libre, 11 de MORDAZA de 2002. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Conjunto Nº 004-2002-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano y Nº 0402002-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de diciembre de 2001 se ha promulgado la Ley Nº 27596, Ley que regula el Regimen Juridico de Canes, en especial aquellos considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de las personas; Que, la citada Ley tiene por finalidad establecer el regimen juridico que regulara la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, en especial aquellos considerados potencialmente peligrosos; Que, la Ley Nº 27596 en el Articulo Tercero de las Disposiciones Transitorias y Finales - de la reglamentacion, en el Numeral 3.3 senala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictaran en un plazo no menor de 60 (sesenta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se promulga la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente ordenanza MORDAZA el regimen juridico de canes y su registro en el distrito de Pueblo Libre, siendo de obligatorio cumplimiento en esta jurisdiccion. Articulo Segundo.- La tenencia de canes estara condicionada a la posibilidad de mantenerlos y de brindarles las condiciones adecuadas para su desarrollo, conforme lo disponga el Ministerio de Salud, siempre y cuando no altere la tranquilidad del vecindario. Articulo Tercero.- La crianza o tenencia de canes debera estar supeditada al entorno en donde se desarrolla. En caso de conjuntos habitacionales o inmuebles donde opera el Regimen de Propiedad Horizontal, la Junta de Propietarios o quien haga sus veces, determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia de los mismos; dictando los mecanismos internos y comunicando su decision a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal. Articulo Cuarto.- Para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso, conforme lo senala la Ley Nº 27596, se requiere: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado o MORDAZA expedido por psicologo colegiado.

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