TEXTO PAGINA: 45
Pág. 226427 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 - Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión. - Invitar con voz pero sin voto, a Jefes de Unidades y Divisiones usuarias no integrantes de la comisión para ampliar la sustentación. - Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. - Las demás que se le asigne dentro del parámetro correspondiente. Artículo 12º.- El Secretario Técnico, tendrá como fun- ciones las siguientes: - Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comi- sión. - Llenar las Actas de la Comisión. - Proyectar las Resoluciones de Alcaldía. - Las demás que se le asigne dentro del parámetro correspondiente. Artículo 13º.- Los acuerdos se adoptarán por mayo- ría simple, debiendo sustentarse en criterios de morali- dad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentadas para eximirse de responsabili- dad. Artículo 14º.- En criterios de evaluación, deberá te- nerse que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usua- rias de la Municipalidad de La Victoria, aún cuando no se encontrarán dentro del Plan de Adquisiciones, por cuan- to deberán servir como instrumento principal para satis- facer el pago de las deudas. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15º.- El procedimiento comprende los pagos siguientes: 15.1.- La Unidad de Trámite Documentario verificará si el documento cumple con los requisitos, está obligado a recibirlo, bajo condición de ser subsanado el defecto de omisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, anotándose en el escrito y en la copia dicho hecho. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defec- to u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado. De encontrarse la documentación conforme, la Uni- dad de Trámite Documentario numera y registra la solici- tud para luego remitirla a la Dirección de Rentas. 15.2.- La Dirección de Rentas emitirá un Informe Téc- nico, previa verificación en las Bases de Datos del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de ad- misión del documento a fin que en un plazo no menor de tres (3) días se remita a la Oficina de Administración de tratarse de falta de liquidez (persona jurídica), en caso de persona natural enviará una copia del Informe de Di- rección de Bienestar Social para su verificación. 15.3.- La Dirección de Bienestar Social enviará su in- forme a la Dirección de Rentas con sus resultados en un plazo no menor de cuatro (4) días. 15.4.- La Oficina de Administración a través de la Uni- dad de Contabilidad, verificará cuando se trate de perso- nas jurídicas su falta de liquidez para efectuar el pago, asimismo, encargará a la Unidad de Logística que infor- me por escrito, si lo propuesto para el canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Municipalidad deter- minando la valorización de los bienes o servicios a ser canjeados de manera unitaria, para lo cual tendrá un pla- zo de diez (10) días. 15.5.- Con los informes de la Dirección de Rentas y Dirección de Administración, la Comisión Técnica de Fun- cionarios se reunirá a efectos de evaluar la procedencia o no de lo solicitado. En caso de ser aprobada la solicitud la Oficina de Asesoría Jurídica, elaborará y remitirá el Proyecto de Resolución de Alcaldía a la Dirección de Ren- tas para su visación e informe correspondiente, quien re- mitirá el referido proyecto y todos los antecedentes a la Dirección Municipal, para que previa visación eleve los actuados a Secretaría General en un plazo no mayor de cuatro (4) días. 15.6.- Secretaría General recibirá el proyecto de Re- solución de Alcaldía según lo señalado anteladamente, para la firma del Sr. Alcalde.15.7.- La Dirección de Rentas previo informe de la Oficina de Administración dará por extinguida la deuda tributaria y no tributaria con la verificación de la forma- lización de la transferencia del bien a la Municipalidad o con la conformidad del servicio por parte del área usuaria. 12328 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban régimen jurídico de canes ORDENANZA Nº 88-MPL Pueblo Libre, 11 de abril de 2002. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Conjunto Nº 004-2002-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Nº 040- 2002-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de De- sarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de diciembre de 2001 se ha promulgado la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, en especial aquellos considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad, tranquili- dad y salud de las personas; Que, la citada Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, en especial aquellos considerados potencialmente pe- ligrosos; Que, la Ley Nº 27596 en el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias y Finales - de la reglamenta- ción, en el Numeral 3.3 señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictarán en un plazo no menor de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las normas regla- mentarias necesarias para su aplicación; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artícu- lo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se promulga la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- La presente ordenanza norma el régimen jurídico de canes y su registro en el distrito de Pueblo Libre, siendo de obligatorio cumplimiento en esta jurisdicción. Artículo Segundo .- La tenencia de canes estará con- dicionada a la posibilidad de mantenerlos y de brindarles las condiciones adecuadas para su desarrollo, conforme lo disponga el Ministerio de Salud, siempre y cuando no altere la tranquilidad del vecindario. Artículo Tercero .- La crianza o tenencia de canes deberá estar supeditada al entorno en donde se desa- rrolla. En caso de conjuntos habitacionales o inmue- bles donde opera el Régimen de Propiedad Horizontal, la Junta de Propietarios o quien haga sus veces, de- terminará la procedencia de la crianza y/o tenencia de los mismos; dictando los mecanismos internos y co- municando su decisión a la Oficina de Seguridad y Vi- gilancia Municipal. Artículo Cuarto .- Para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso, conforme lo señala la Ley Nº 27596, se requiere: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio. b) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedido por psicólogo colegiado.